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Documento BOE-A-2001-21282

Resolución de 29 de octubre de 2001, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la formación de titulados superiores universitarios en materias y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41636 a 41639 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21282

TEXTO ORIGINAL

Prosiguiendo la política de formación iniciada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en el año 1989, y continuada regularmente en años posteriores, se considera conveniente proceder a una nueva convocatoria de becas dirigida a la formación de titulados superiores universitarios en materia y técnicas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

La formación de especialistas en esta área, resulta necesaria a una adecuada política de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, encaminada a prevenir los riesgos laborales y a mejorar las condiciones de trabajo, actuaciones éstas que exigen contar con el personal técnico especializado que venga a cubrir las necesidades que al efecto vienen establecidas, tanto para el sector público como para el privado, por los marcos normativos comunitario y nacional.

Todo lo expuesto justifica que la inversión en este campo sea considerada de interés público. Asimismo, la finalidad perseguida con esta Convocatoria se encuadra dentro de la función de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la prevención de riesgos laborales, como función encomendada al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo.

Por todo lo cual, esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 22 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de becas para la formación de profesionales en materia y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales, ha resuelto:

Artículo único.

Convocar becas para la formación de titulados superiores universitarios en materia y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales, mediante concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo de esta Resolución y en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 22 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre).

Madrid, 29 de octubre de 2001.‒El Director, Leodegario Fernández Sánchez.

ANEXO
Normas de la convocatoria para la concesión de becas de formación de titulados superiores universitarios en materias y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales, mediante concurso público

I. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto conceder cinco becas para titulados superiores universitarios, que realizarán un proceso de formación en las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con arreglo a la siguiente distribución, en la que se indican los temas de investigación y titulación académica superior requerida:

Dos becas para Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 1. Estress y trastornos psicosomáticos relativos a las condiciones de trabajo. Número de becas: Una. Requisitos: Licenciado/a en Psicología. Conocimientos de inglés. Informática a nivel de usuario.

Tema 2. Aspectos sociales económicos y jurídicos implicados en la prevención de riesgos laborales. Número de becas: Una. Requisitos: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresa, Sociología o Psicología. Conocimientos de inglés, Informática a nivel de usuario.

Una beca para Subdirección Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 3. Diseño de materiales de enseñanza a distancia. Diseño de materiales formativos en soporte multimedia. Número de becas: Una Requisitos: Licenciatura preferentemente en Ciencias de la Educación, Sociología o Psicología. Conocimientos de diseño gráfico por ordenador y de metodologías de enseñanza a distancia.

Dos becas para el Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla.

Tema 4. Evaluación del riesgo por exposición dérmica a sustancias químicas. Número de becas: Una. Requisitos: Licenciado/a en Ciencias Químicas (especialidad en Analítica). Experiencia en Técnicas instrumentales espectrofotométricas y cromatográficas. Inglés a nivel de traducción.

Tema 5. Evaluación del riesgo por exposición a plaguicidas. Número de becas: Una. Requisitos: Licenciado/a en Ciencias Químicas o Farmacia. Experiencia en cromatografía de gases y cromatografía líquida. Inglés a nivel de traducción.

II. Financiación

Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 481, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el año 2002.

III. Condiciones que deben reunir los beneficiarios

Podrán concurrir a la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que para cada beca se establezcan. La fecha en que se hayan finalizado esos estudios ha de ser junio de 1998 o posterior, salvo la realización de períodos de formación médica (IR), farmacéutica (FI), biología (IR) o química (QUID), en cuyo caso, la fecha de finalización de estudios puede ser junio de 1995 o posterior. Excepcionalmente, podrán aceptarse candidatos con fechas determinación de estudios anterior a las señaladas, en aquellos casos, en que la Comisión de Selección del Programa de Becas considere suficientemente razonada la solicitud.

c) Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1995, artículo 2.c), los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

IV. Presentación de solicitudes

a) Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas; en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; en cualquiera de las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en su sede central, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las solicitudes deben ir acompañadas del currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen.

c) Las solicitudes de concesión de becas deben presentarse según modelo incorporado en la presente convocatoria.

V. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

VI. Condiciones de disfrute de la beca

a) No implican relación laboral con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no generan derecho singular alguno a incorporarse posteriormente en su plantilla.

b) Su disfrute es incompatible con cualquier otra beca, retribución o ayuda, pública o privada.

c) La formación de los becarios se desarrollará mediante participación en los programas de estudios e investigación puestos en práctica en las Unidades del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, complementada con la formación teórica necesaria para cada curso.

d) Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que decidirá la formación que deben recibir y las actividades a realizar, dentro de las directrices que establezca la Comisión Gestora.

VII. Duración de las becas

Las becas se conceden por un período de doce meses, iniciado el 1 de enero de 2002 y finalizando en 31 de diciembre de 2002.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos de coincidencia con los temas de investigación para los que ya ha sido otorgada beca en la convocatoria en vigor, podrá prorrogarse ésta en el becario ya seleccionado, previo informe fundamentado elaborado por la Unidad en que la investigación viene desarrollándose.

Para la presente convocatoria son susceptibles de renovación las becas correspondientes a los temas números 4 y 5, que corresponden a los números 6 y 7 de la Resolución de 28 de agosto de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 19 de septiembre).

VIII. Derechos de las becarios

a) Cada beca será dotada con la cantidad de ochocientos cuarenta y un euros con cuarenta y dos céntimos de euro (841,42 euros) mensuales, cantidad a la que se aplicarán los descuentos que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

b) Los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y accidentes a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Cuando, en razón de la actividad a desarrollar, el becario haya de realizar desplazamientos fuera de la localidad en que se ubique el Centro en que se desarrolle su formación, le será abonada una compensación económica por gastos producidos, equivalente a las dietas y gastos de viaje que correspondan al personal del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de similar titulación.

d) Al finalizar el período de formación, la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo expedirá, a favor del becario, certificado en el que conste la duración, naturaleza, clase de formación adquirida y grado de aprovechamiento.

IX. Obligaciones de los becarios

a) Los beneficiarios de las becas antes de su cobro tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) Los becarios estarán obligados a cubrir una asistencia, en las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de al menos, treinta horas semanales con el fin de desarrollar actividades formativas.

c) El becario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca, informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

d) El becario deberá incorporarse al Centro en el que desarrolle su formación en la fecha que se le indique, entendiendo que todo becario que no se presente sin motivo justificado, a criterio de la Comisión Gestora, renuncia a la beca.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la resolución de la beca por la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a propuesta de la Comisión Gestora.

X. Selección

a) La selección de los becarios se efectuará mediante concurso público y en régimen de concurrencia competitiva por la Comisión de Selección, establecida en el artículo 4 de la Orden de 22 de septiembre de 1995, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la formación de profesionales en materias y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales.

b) La Comisión de Selección valorará los méritos de las solicitudes sobre la base de su adecuación y experiencia respecto de la beca solicitada y hará una primera selección de aquellos que reúnan las condiciones más adecuadas, a cuyos efectos podrá solicitar informe de asesores técnicos.

c) A tal efecto, la Comisión de Selección seguirá los siguientes criterios de selección:

1. Adecuación al Título: SÍ/NO.

2. Experiencia profesional: Trabajos de investigación en temas relacionados con la beca. Hasta un máximo de 6 puntos.

3. Doctorado finalizado: 2 puntos.

4. Trabajos publicados: En temas relacionados con la beca. Hasta un máximo de 6 puntos.

5. Cursos realizados: Cursos, comunicaciones, ponencias, etc., en temas relacionados con la beca. Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Idiomas: Según nivel de conocimientos y por cada idioma: Correctamente (C): 1,5 puntos. Bien (B): 1 punto. Regular (R): 0,5 puntos.

Sólo se valorarán aquellos idiomas que se consideren necesarios para el desempeño del trabajo.

La puntuación total para cada idioma será la media aritmética de la puntuación de los cuatro ítems: traduce, lee, escribe y habla.

7. Otros méritos alegados. Hasta 1 punto.

8. Entrevista personal. Hasta 10 puntos.

d) Los candidatos preseleccionados serán entrevistados, personalmente, para lo cual serán convocados en tiempo y forma oportunos. Los candidatos no convocados a dicha entrevista deberán entender denegada su solicitud.

e) La Comisión de Selección elaborará un listado de los candidatos propuestos en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.

A efectos de lo previsto en el punto XI, la Comisión de Selección seleccionará, si ello fuera posible, al menos un suplente por cada beca convocada.

La Comisión de Selección finalizará sus trabajos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la Convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 22 de septiembre de 1995, ya mencionada, sobre sus funciones como Comisión Gestora, elevando a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo su propuesta de candidatos a efectos de la concesión, en su caso, de las becas solicitadas.

f) La convocatoria será resuelta por la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de la Comisión y podrá declararse desierta total o parcialmente.

g) Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, la Resolución por la que se concedan las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará a los beneficiarios y se hará pública en las diversas dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, garantizando una adecuada difusión y accesibilidad por los interesados.

h) Los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el plazo que en la notificación se les señale, la aceptación de la beca que le ha sido adjudicada. En caso de incumplimiento de este requisito se entenderá no aceptada la beca.

i) Los candidatos seleccionados deberán aportar, en el plazo de aceptación, la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

Documento nacional de identidad o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya.

Título universitario exigido en la convocatoria, documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención o certificación de tener aprobadas las asignaturas requeridas para su obtención, en la fecha misma de finalización a que se refiere la convocatoria. En aquellos casos en que se requiera una titulación técnica superior, será suficiente aportar la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria requerida.

Aquella que justifique los méritos académicos y profesionales expuestos en el currículum vitae.

Declaración responsable, en su caso, del cumplimiento de la condición dispuesta en el punto III.d) de la presente convocatoria.

j) La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria.

XI. Renuncia o revocación

a) Si por cualquier circunstancia, durante el período de duración de la beca, el becario desease renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de, al menos, quince días. Si esta renuncia se produce en los seis primeros meses del año de disfrute de la beca, se podrá tramitar la incorporación de suplentes seleccionados, previo informe de la Unidad donde se formará el becario.

b) La Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a propuesta justificada de la Comisión Gestora del programa de becas y previo informe del respectivo tutor, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no demuestra un nivel de dedicación y de rendimiento satisfactorio.

c) En ambos supuestos se iniciará procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas en concepto de beca al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Orden de 22 de septiembre de 1995.

XII. Régimen jurídico y jurisdicción competente

La presente convocatoria se regirá en lo no expresamente previsto en ella, por lo dispuesto en la Orden de 22 de septiembre de 1995, por la que se aprueban sus bases reguladoras y supletoriamente en lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Los actos y resoluciones emanados de la Dirección de este Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación a la presente convocatoria, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra los mismos podrá interponerse de manera potestativa, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley de 13 de enero de 1999.

Asimismo, podrán ser impugnadas directamente en recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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