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Documento BOE-A-2001-2132

Resolución de 5 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2001, páginas 3664 a 3666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2132

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Valenciana, en uso de las facultades que le confieren los artículos 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y 2 del Decreto 37/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, y expresamente autorizada para la suscripción del presente convenio específico conforme a lo previsto en los artículos 21.f) de la citada Ley de Gobierno, y 54 bis de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la redacción dada por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana, mediante acuerdo del Consell de fecha 12 de septiembre de 2000.

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración, suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os:

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a treinta y cuatro millones trescientas mil (34.300.000) pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, aportando por este concepto un importe máximo de tres millones quinientas veinticinco mil (3.525.000) pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las Estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setecientas mil (700.000) pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará por este concepto un importe máximo de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Acondicionamiento de dos centros para mujeres

2.1 La Consejería de Bienestar Social es titular de dos centros de Mujer 24 Horas en Alicante y Castellón, respectivamente, cuya finalidad es prestar una atención integral permanente a las mujeres víctimas de agresiones físicas y/o psíquicas.

2.2 Para que tengan un funcionamiento óptimo y puedan prestar un servicio adecuado es necesario adecuar y modificar los espacios actuales, mediante la realización de obras de acondicionamiento y adquisición de mobiliario para ambos centros.

2.3 Para su consecución, ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la rehabilitación y equipamiento de los centros de Mujer 24 Horas de Alicante y Castellón.

2.4 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias así como la adquisición de mobiliario necesario para habilitar los citados centros.

2.5 El Instituto de la Mujer colaborará con los centros facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

2.6 El costo total asciende a diez millones (10.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve millones quinientas mil (9.500.000) pesetas, correspondiendo a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de quinientas mil (500.000) pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la adquisición de material y de la realización de las obras de reforma de ambos centros.

3. Programa integral de lucha contra la violencia de género

Ante la necesidad de intervenir desde las instituciones públicas contra la violencia de género, ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de este programa, con la finalidad de:

a) Sensibilizar a la población en su conjunto de la existencia y gravedad de este fenómeno.

b) Informar y formar a las/los agentes profesionales que están vinculadas/os con el campo de la violencia de género.

c) Prevenir a toda la población de esta grave problemática, con especial relevancia en el ámbito escolar, tanto al alumnado como al profesorado.

Para conseguir estos fines, se van a llevar a cabo los siguientes proyectos:

3.1 Material gráfico para una Campaña de sensibilización: Diseño, elaboración e impresión de un nuevo material divulgativo para la realización de una campaña de sensibilización y prevención dirigido a la sociedad en general y a la población femenina en particular.

Este material estará constituido por trípticos, carteles y tarjetas gráficas que se divulgará durante todo el ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Su objetivo es informar sobre los recursos que dispone la Comunidad Autónoma de atención a las víctimas de sufren malos tratos y cómo deben actuar en casos de malos tratos, violación, acoso sexual o abusos sexuales.

El costo total asciende cinco millones (5.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

3.2 Campaña televisiva sobre violencia: Realizar una campaña televisiva de sensibilización ciudadana en el cuarto trimestre del presente ejercicio de 2000 con objeto de prevenir las situaciones de malos tratos.

El Instituto de la Mujer facilitará una copia del anuncio publicitario que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Consejería de Bienestar Social indique para su posterior difusión. El anuncio consta de dos versiones, una de treinta segundos de duración y otra de veinte segundos. Podrán emitirse ambas versiones o solamente la versión de treinta segundos de duración.

El anuncio publicitario deberá emitirse en su forma original y únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante.

El costo total asciende a cuatro millones (4.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad dos millones (2.000.000) de pesetas, sirviendo ambas cantidades conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña, incluidos todos los gastos originados por la posproducción del anuncio: nueva locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.

3.3 Manual de Ayuda sobre la Violencia de Género: Se hace necesario elaborar un Manual de Ayuda sobre el fenómeno de la violencia de género, que se llevará a cabo en el presente ejercicio.

El contenido de este manual facilitará las pautas que se deben seguir frente a situaciones de violencia de género; reflejará el concepto de violencia de género y sus manifestaciones, los mitos existentes y causas socioculturales que persisten en la actualidad, los recursos específicos de la Comunidad Autónoma y formas de acceder a ellos; también contendrá las medidas legislativas vigentes desde los ámbitos jurídico y judicial.

El costo para el diseño, elaboración y publicación del Manual asciende a tres millones (3.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para su realización.

3.4 Campaña de sensibilización en el ámbito escolar: La finalidad de este proyecto consiste potenciar, dentro del ámbito escolar, el cambio de los modelos de conducta sociales y culturales de las mujeres y de los hombres y eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias que mantienen las situaciones de desigualdad actuales.

Para llevar a cabo esta finalidad, está previsto realizar las siguientes acciones:

a) Talleres de concordia de género, dirigidos a la población escolar de centros escolares de la Comunidad Valenciana.

b) Realización de la evaluación de los talleres «Educando en la concordia de género», de Valencia, Castellón y Alicante.

El costo total de esta campaña asciende a cuatro millones (4.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para su realización.

3.5 Seminarios formativos sobre violencia de género: Celebrar seminarios formativos dirigidos a profesionales de los Servicios Sociales Municipales, centros de Salud, Policía Local, Fuerzas de Seguridad del Estado, personal sanitario, psicólogas/os, etc., en diversas localidades de la Comunidad Valenciana.

La duración será de cinco horas y serán impartidos por trabajadoras sociales, psicólogas, abogadas.

La finalidad que se persigue es la de seguir trabajando con las/los profesionales de los sectores que trabajan en el campo de la violencia de género, sobre la problemática que sufren estas mujeres, sus consecuencias sociales y emocionales, así como su tratamiento

El costo total asciende a la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la celebración de los seminarios.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y técnicos necesarios para la realización de todo el programa integral.

4. Formación para mujeres

Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación.

Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

a) Dirigidos a mujeres desempleadas: Gestión y planificación de recursos humanos; nuevas tecnologías de la comunicación; funciones administrativas informatizadas; auxiliar de ayuda a domicilio; diseño gráfico y preimpresión; animadora sociocultural para la tercera edad.

b) Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial:

Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

Condiciones económicas.

La aportación del Instituto de la Mujer se destinará a cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiséis millones novecientas cincuenta mil (26.950.000) pesetas, distribuidas de la siguiente forma:

Para la realización de los cursos del apartado a) se destinará la cantidad de 24.450.000 pesetas.

Para la realización del curso del apartado b) se destinará la cantidad de 2.500.000 pesetas.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará por este concepto un importe de un millón quinientas (1.500.000) pesetas. Esta cantidad se destinará para cubrir los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo, con el visto bueno del/a Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este Convenio deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 3 y 4.b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Programa 4.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 3 y 4: Aplicación presupuestaria 16.04.00.0000.323.10.2.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 16.04.00.000.323.10.6.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso para el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 13 de septiembre de 2000.–El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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