El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 38.1 dispone:
"Concluida la fase del prácticas y comprobado que todos los aspirantes
declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la convocatoria, los
órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso
selectivo que harán públicos en la misma forma que se hizo pública
la convocatoria y remitirán las listas de ingresados en los diferentes
cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Orden Foral 267/2001, de 5 de julio, del
Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, los
expedientes de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, convocados por Orden Foral 99/2000, de 22
de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del citado
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; el artículo 17 de la Ley
articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribuciones de
competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta del Departamento de Educación
y Cultura del Gobierno de Navarra, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
a los aspirantes relacionados en el anexo a la presente Orden,
con indicación del número de Registro de Personal que les
corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2001.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 23 de octubre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO (ver imágenes páginas 41975 a 41980)
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