Visto el expediente de indulto de don Manuel Delgado Santana, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, en sentencia de fecha 9 de octubre de 1998, como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de quince días de arresto menor por cada una de las faltas, de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y de una falta de daños, a la pena de 50.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001,
Vengo en conmutar a don Manuel Delgado Santana, las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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