Visto el expediente de indulto de don Corsino Palacio Hevia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, de fecha 21 de junio de 2000, como autor de un delito continuado de falsedad documental, a la pena de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001,
Vengo en conmutar a don Corsino Palacio Hevia la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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