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Las llamadas telefónicas entre España y Gibraltar se vienen realizando mediante la marcación del indicativo provincial de Cádiz seguido del número del abonado de la colonia. Esto es posible dado que España accedió en 1986 a incluir a Gibraltar en el plan de numeración español, adjudicándole 30.000 números telefónicos del rango «9567», perteneciente a la provincia de Cádiz.
La posibilidad de utilizar números del plan español tiene indudables ventajas, entre otras que las llamadas dirigidas a Gibraltar desde España son tratadas de la misma forma que las realizadas a cualquier destino nacional. Por tanto, a efectos tarifarios, las llamadas originadas desde la red pública telefónica fija en la provincia de Cádiz se consideran llamadas provinciales, siendo el resto nacionales.
Las autoridades británicas han venido reclamando la concesión de nuevos bloques de números telefónicos para hacer frente a las necesidades gibraltareñas. La presente Resolución viene a dar respuesta a tales necesidades, al adjudicar un tramo de 100.000 números telefónicos pertenecientes al Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y ala numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida dicho Plan y dispone, en su artículo 27.2, que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y de servicios telefónicos disponibles al público están obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se realicen adjudicaciones de recursos públicos de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la naturaleza de los servicios, respetando la posible indicación tarifaria contenida en la numeración.
Asimismo, define la adjudicación como el acto administrativo derivado de la planificación por el que se destinan recursos públicos de numeración para ser utilizados en una determinada zona geográfica, y otorga en su artículo 27.14, a la Secretaría General de Comunicaciones (competencia actual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología), la potestad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración.
Finalmente, la disposición adicional primera del Reglamento establece que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones facilitarán, en función de las condiciones establecidas en sus respectivas licencias, la interconexión internacional a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones autorizados en otros países que lo soliciten, respetando los acuerdos internacionales celebrados por España en materia de interconexión.
La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores interesados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
En virtud de cuanto antecede, resuelvo,
Se adjudica el código «8563», incluido en el bloque de numeración geográfica «856», de la provincia de Cádiz, al territorio no autónomo de Gibraltar, cuyas relaciones exteriores asume el Reino Unido.
El espacio público de numeración adjudicado en el apartado primero se asignará a los operadores que dispongan de medios propios para la entrega directa de tráfico telefónico en Gibraltar, con licencia en España para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, quienes deberán utilizarlos, mediante subasignación en su caso, para identificar puntos de terminación de red fija ubicados en Gibraltar, en aplicación del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero.
Los bloques de numeración geográfica del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones pertenecientes al indicativo provincial «956», que estén siendo utilizados en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, por operadores con licencia en España, para identificar puntos de terminación de red ubicados en Gibraltar, pasarán a disposición de la provincia de Cádiz desde el día 31 de diciembre de 2002.
Dichos bloques de numeración geográfica se inscribirán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, hasta la fecha mencionada, en el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, a nombre de tales operadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria, punto 3, de la Orden de 23 de julio de 1999, por la que se regula el mencionado Registro.
Los números pertenecientes a los rangos de numeración a los que se refieren los apartados primero y tercero serán accesibles desde todas las redes públicas telefónicas.
El tratamiento de las llamadas telefónicas desde territorio español a los bloques de numeración a los que se refieren los apartados primero y tercero, será el mismo que se venga aplicando para las llamadas entre los diferentes distritos existentes. A estos únicos efectos, se considerará que la colonia británica de Gibraltar constituye un distrito telefónico asociado a la provincia de Cádiz.
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.
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