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Documento BOE-A-2001-21488

Orden de 16 de octubre de 2001, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación "Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos", y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2001, páginas 42101 a 42102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-21488

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Primero.

La Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 29 de agosto de 1978 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, registrada con el número 3.762 de su protocolo.

Segundo.

Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 22 de enero de 1997, la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la promoción de la cultura, el deporte y la enseñanza. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

Tercero.

Don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, en su condición de apoderado de la Fundación, ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don José Rodríguez Moreno del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 25 de junio de 2001, sobre modificación del contenido de los artículos 15.2, 17, 20, 21, 22, 23 y 34 de los Estatutos, que se refieren a composición y cargos en el Patronato y elección, composición y competencias del Consejo Asesor y liquidación y adjudicación del Haber remanente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos», acordada por su Patronato con fecha 21 de noviembre de 2000.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2001.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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