Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21493

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del actual sistema monetario nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2001, páginas 42122 a 42123 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-21493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Este año 2001 es el último en el que se va a acuñar nuestra unidad monetaria nacional, la peseta, cuya primera emisión tuvo lugar en el año 1869. Con este motivo, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una colección de monedas conmemorativas en plata que reproducen la totalidad de las piezas del vigente sistema monetario nacional. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2001, la emisión, acuñación y puesta en circulación de colecciones de monedas conmemorativas del actual sistema monetario nacional.

Segundo. Características de las piezas.-Cada colección estará integrada por piezas en plata que reproducirán los motivos que ilustraban los valores de 10, 50 y 200 pesetas, en el año 2000. Los de 1, 5, 25, 100, 500 y 2.000 pesetas, serán los que aparecen en las monedas circulantes acuñadas en este año 2001. Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de 1 peseta de valor facial (contravalor: 0,01 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 2,15 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,08 gramos.

Moneda de 5 pesetas de valor facial (contravalor:

0,03 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 3,9 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,13 gramos.

Moneda de 10 pesetas de valor facial (contravalor:

0,06 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 4,65 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Moneda de 25 pesetas de valor facial (contravalor:

0,15 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 5,55 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,16 gramos.

Moneda de 50 pesetas de valor facial (contravalor:

0,30 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 6,55 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,17 gramos.

Moneda de 100 pesetas de valor facial (contravalor:

0,60 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo 925 milésimas de plata.

Peso: 12,0 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,24 gramos.

Moneda de 200 pesetas de valor facial (contravalor:

1,20 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 12,3 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,25 gramos.

Moneda de 500 pesetas de valor facial (contravalor:

3,01 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 15,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,30 gramos.

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (contravalor:

12,02 euros), en plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 por 100.

En cuanto a los diámetros, formas y descripción de motivos de las monedas indicadas, son los mismos que los descritos para las monedas de 1, 5, 25, 100 y 500 pesetas, en la Orden de 22 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) ; para las monedas de 10, 50 y 200 pesetas, en la Orden de 26 de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), y para la moneda de 2.000 pesetas, en la Orden de 22 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Tercero. Número de piezas.-Se procederá a acuñar un número de 150.000 colecciones integradas por las monedas descritas en el apartado anterior. No obstante, esta cantidad podrá ser ampliada por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en función de las necesidades del mercado, con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado octavo de la presente Orden ministerial.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La emisión de las monedas tendrá lugar antes de la finalización de 2001.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas en colecciones, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio inicial de venta al público de cada una de las colecciones es de 25.000 pesetas (150,25 euros), excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Director general de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2001
  • Fecha de publicación: 17/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid