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Documento BOE-A-2001-21530

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se fija el importe definitivo de las ayudas por vaca nodriza y por novilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2001, páginas 42161 a 42161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-21530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, estableció, entre otras, determinadas medidas tendentes a paliar la negativa incidencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la renta de los ganaderos, especialmente en la producción de novilla y de vaca nodriza.

La Orden de 30 de mayo de 2001, por la que se establece una ayuda por vaca nodriza y por novilla en aplicación del citado Real Decreto-ley 9/2001, determinó las características y requisitos para la obtención de las ayudas previstas en los artículos 5 y 6 del citado Real Decreto-ley.

El artículo 6 de la citada Orden, en su apartado 5, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará, mediante Orden, el importe unitario y definitivo de las ayudas dentro de los límites presupuestarios máximos previstos en el Real Decreto-ley.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión y control de las ayudas citadas, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 de la citada Orden, debían remitir al MAPA, a más tardar el 1 de octubre de 2001, la información relativa a las solicitudes y al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.

Habiéndose sobrepasado el plazo máximo de remisión de la información, procede, por parte del MAPA, la fijación del importe unitario definitivo de las ayudas con los datos disponibles en este momento, para que las Comunidades Autónomas puedan proceder a su pago.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidades Autónomas se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.924.261 vacas nodrizas y a 242.474 novillas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ayuda a la vaca nodriza.

El importe definitivo de la ayuda por vaca nodriza será de 29,61 euros (4.927 pesetas).

Artículo 2. Ayuda complementaria a la prima por sacrificio.

El importe definitivo de la ayuda por novilla será de 78,13 euros (13.000 pesetas).

Artículo 3. Pago.

1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.

2. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas créditos por el importe total de los animales comunicados hasta el día 10 de noviembre de 2001, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo de la presente disposición.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior se realizarán, sin perjuicio de la devolución, por parte de las Comunidades Autónomas, de los fondos no utilizados.

A estos efectos, antes del 30 de abril del 2002, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una liquidación final justificativa de la utilización de los fondos transferidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Datos sobre el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 10 de noviembre de 2001
Comunidad Autónoma Vaca nodriza Novilla
Andalucía. 240.019 7.430
Aragón. 36.692 18.412
Asturias. 155.040 2.947
Baleares. 1.101 1.281
Canarias. 580 649
Cantabria. 71.153 1.578
Castilla-La Mancha. 91.475 28.389
Castilla y León. 537.754 60.778
Cataluña. 63.697 66.824
Extremadura. 356.565 13.614
Galicia. 206.089 6.034
Madrid. 42.758 6.684
Murcia. 395 5.914
Navarra. 31.512 4.712
País Vasco. 59.296 5.408
La Rioja. 17.267 2.056
Valencia 12.868 9.764
 Total. 1.924.261 242.474

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