De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el
artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero.
Vistas las solicitudes presentadas por los Auxiliares de la
Administración de Justicia que superaron las pruebas selectivas
convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, he resuelto adjudicar
destinos en los órganos judiciales que se relacionan en el Anexo I
a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia, nombrados por Resolución de 31 de octubre de 2001.
Primero.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Orden deberán tomar
posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes
al de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados,
cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo
único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79
y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten
ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción
en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia acceda al cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en
cuenta las siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial al Ilmo. Sr. Director de
Ordenación de Recursos Humanos, del Departamento de Justicia,
Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San
Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz) para que le sea concedida
la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo, a la Gerencia Territorial
o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma del cuerpo
de origen para la anotación de dicha excedencia, así como a la
Subdirección General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia.
2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la
excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma
automática con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este
Ministerio y al órgano judicial de origen.
Cuarto.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber
sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación
según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico) no
podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra
un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial.
Quinto.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden
de 17 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de día 4
de octubre) y no adjudicadas en esta Orden, mantienen su
condición de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que
superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 14
de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de
noviembre de 2000).
Contra esta Orden podrán los interesados interponer Recurso
Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Excmo.
Sr. Consejero de Justicia Trabajo y Seguridad Social o Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en
el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo contará a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Vitoria-Gastéiz, 31 de octubre de 2001.-El Consejero, Joseba
Azkárraga Rodero.
ANEXO I
Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre)
N.o DNI Apellidosynombre Destino Provincia
1 34.259.400 Martínez Rivas, Rodrigo. Aud. Provincial Sección número 3 de Donostia-San Sebastián. Guipúzcoa.
2 30.603.670 López Ibarzábal, Ana María. Juzgado de lo Penal número 5 de Vitoria-Gastéiz. Álava.
3 30.662.744 Novalvo Martín, Juan Cruz. Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria-Gastéiz. Álava.
4 15.989.596 Múgica Olano, María Aranzazu. Oficina de Tramitación y Ejecuciones de Donostia. Guipúzcoa.
5 20.178.913 Fernández Orte, Gerardo. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bergara. Guipúzcoa.
6 16.055.424 Llano Santos, Fátima. Oficina de Tramitación y Ejecuciones de Donostia. Guipúzcoa.
7 14.604.936 Gorordo Vigiola, Idoya María. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Irún. Guipúzcoa.
8 30.676.171 Salas Baranda, Sonia. Juzgado de Paz de Zarauzt. Guipúzcoa.
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