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Documento BOE-A-2001-21600

Orden de 8 de noviembre de 2001 por la que se declara definitivamente aprobada la relación de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42354 a 42354 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-21600

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 14 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de octubre), se aprobó la relación provisional de

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Veterinarios Titulares, convocadas por Orden de 16

de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del día 28).

Terminado el plazo de subsanación de defectos concedido por

la primera de las Ordenes citadas,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están

conferidas, resuelve:

Primero.-Declarar definitivamente aprobada la lista

provisional de admitidos con las modificaciones que se especifican en

el anexo I a la presente Orden.

Segundo.-Declarar definitivamente excluidos por los motivos

que se indican, a los aspirantes que figuran en el anexo II a la

presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición en el plazo de un mes ante este Ministerio,

de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 2001.-La Ministra.-P. D. (Orden

de 4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20),

el Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Número

deorden Apellidosynombre DNI

163 Herrero Sánchez, María Josefa ....... 11.766.023-M

164 Hidalgo Cañizares, Francisco Javier ... 50.690.359-S

165 López Díaz, María Cruz ............... 50.697.560-V

166 Martínez Ramírez, Daniel ............. 5.204.591-J

167 Moreno Vázquez, Carmen María ...... 80.146.424-A

168 Muñoz Rodrigo, Rosa María .......... 5.267.664-C

169 Reyna Santos, Elisa .................. 52.988.994-F

170 Rincón Quiles, David ................. 26.033.575-J

171 Rodríguez Santos, Nuria María ....... 8.034.275-F

172 Sánchez Guix, Leonardo Manuel ...... 18.216.677-X

173 Vizoso Yébenes, Verónica F. ......... 5.675.651-X

ANEXO II

Número

deorden Apellidosynombre DNI

1 Calderón Sánchez, Asunción (5) ...... 52.192.857

2 Calle Ramos, Ángel Gabriel (1) ....... 50.963.877-V

3 Fajo Pascual, María Isabel (2) ......... 29.118.373-M

4 Fernández Oliaga, Palomo (5) ........ 5.203.895

5 Gómez García, Paulina (6) ............ 22.746.013-W

Número

deorden Apellidosynombre DNI

6 Gordillo Millán, Ana Isabel (3) (4) ..... 7.495.224-F

7 Laso Pablos, Noelia (4) ............... 7.975.005-P

8 Lopez Acebo, Roberto Agustín (1) .... 10.086.810-E

9 Moset Martínez, María Sagrario (3) (4) 4.196.768-G

10 Pascual Martínez, José Vicente (1) (2) . 21.468.434-G

11 Pérez Peláez, José Manuel (1) ........ 10.601.157-C

12 Romero Covo, María Carmen (5) ...... 42.822.301

13 Wasilow García, Caterina (4) (6) ...... 75.755.134-B

Causas de exclusión:

(1) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

(2) No acredita el ingreso del importe de la tasa por derechos

de examen en la forma establecida en la base 3.5 de la

convocatoria.

(3) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica ser demandante de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria (28 de julio de 2001).

(4) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no justifica no haber rechazado oferta de

empleo adecuado ni haberse negado a participar en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional.

(5) No acompaña fotocopia del documento nacional de

identidad.

(6) No acredita estar exento del pago de la tasa por derechos

de examen, dado que no acompaña declaración jurada o promesa

de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

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