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Documento BOE-A-2001-21637

Resolución de 18 octubre 2001, de la Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia con la Comunidad Foral de Navarra sobre formación continuada de Médicos Forenses destinados en el territorio de la comunidad citada.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42391 a 42391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-21637

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones públicas, de 9 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), establece en su apartado noveno la necesidad de que los Convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ha suscrito un Convenio de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con la Comunidad Autónoma de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición, resuelvo que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio suscrito por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia con la Comunidad Autónoma de Navarra, sobre formación continuada de Médicos Forenses destinados en el territorio de la Comunidad citada.

Madrid, 18 de octubre de 2001.–El Director general, Eduardo Font Serra.

Convenio de colaboración en materia de formación continuada de Médicos Forenses entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra

En Madrid, a 19 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Font Serra, como Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, en lo sucesivo CEJAJ (código de identificación fiscal número Q-2813002-I), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1924/1986 de 29 de Agosto.

Y de otra don José María Abad Alegría, como Director General de Justicia, del Gobierno de Navarra, en virtud de las facultades delegadas por Orden Foral 9/2000, de 27 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

EXPONEN

Que el CEJAJ de acuerdo con el artículo 434 de la LOPJ y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, se configura como entidad colaboradora del Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinando el artículo 8.º del mencionado Reglamento el mandato de cooperar con Instituciones similares para conseguir sus fines formativos.

Que la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, tiene atribuida la competencia de proveer a los Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Foral de los medios necesarios para su funcionamiento con independencia y eficacia, entre los cuales sin duda están los Médicos Forenses integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal, con la adecuada formación para el desempeño de sus funciones.

En el deseo de establecer un marco de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Dirección de Justicia del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas funciones de formación continuada del cuerpo de Médicos Forenses, establecen el presente Convenio que se concreta en el siguiente clausulado:

Primera.

En atención a los traspasos que se han efectuado a favor de la Comunidad Autónoma Navarra, entre los que se incluye la formación continuada y perfeccionamiento de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, ambas partes facilitarán la participación recíproca en los cursos y actividades que se organicen dentro del plan anual de formación de cada uno de los firmantes de este Convenio.

Esta posibilidad se materializará mediante el ofrecimiento y comunicación de las distintas actividades programadas tanto por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, fijándose de mutuo acuerdo el número de asistentes en que se concrete dicha participación.

La selección de estos participantes y la financiación de los gastos de desplazamiento y alojamiento serán asumidas por aquella parte de las intervinientes a quien competa la formación de los mismos.

Segunda.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán el Director General y el Jefe de Estudios, y por dos representantes de la Dirección General de Justicia de Navarra que serán el Director general de Justicia y el Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente. Esta Comisión tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

b) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Tercera.

El periodo de duración del presente Convenio se fija inicialmente en un año, a partir del 1 de enero de 2002, y podrá ser prorrogado tácitamente por periodos anuales.

El Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, o a instancia de cualquiera de ellas, debiendo mediar un preaviso con tres meses de antelación a la fecha prevista de terminación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio. Por el Centro de Estudios Jurídicos, Eduardo Font Serra.–Por la Dirección General de Justicia del Gobierno Foral de Navarra, José María Abad Alegría.

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