Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21652

Resolución de 19 de octubre de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación para impartir cursos de especialidad marítima a la empresa "Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42409 a 42410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-21652

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la empresa «Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada», y visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de La Coruña en el que consta que dicha empresa continúa reuniendo los requisitos exigidos en la Resolución de 6 de junio de 1990, y de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de diciembre de 1993, respectivamente,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Prorrogar a la empresa «Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada», para impartir los cursos de:

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos que no figure en la homologación, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Tercero.

En el plazo de quince días de la finalización del curso el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas, con indicación de apellidos y nombre de cada candidato y número del documento nacional de identidad.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Cuarto.

Esta prórroga de homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación, siempre que no se modifique la normativa vigente.

Quinto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por n seguro de accidentes que puedan producirse durante la realización de los cursos, contratado por la empresa «Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de octubre de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid