La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Alicante, de fecha 17 de diciembre de 1997, ya firme, condenó
al Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don Eloy Acosta
Gil, con documento nacional de identidad número 29.463.958,
adscrito al Puesto Fronterizo de Ayamonte (Huelva), como autor
de un delito continuado de cohecho y otro continuado de
revelación de secretos, además de otras a la pena de siete años de
inhabilitación especial para cargos públicos que exijan consulta
de datos reservados, confidenciales o secretos, y a seis meses
de suspensión para cargo público, con la misma limitación,
respectivamente.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "... se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la Sentencia",
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Eloy
Acosta Gil, Inspector-Jefe de Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 5 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado,
Pedro Morenés Eulate.
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