Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21768

Resolución de 29 de octubre de 2001, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se ordena la publicación del Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja para el establecimiento del marco del conjunto de actuaciones en materias de cartografía y geodesia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2001, páginas 42693 a 42694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-21768

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja el día 18 de octubre de 2001, un Protocolo General para el establecimiento del marco del conjunto de actuaciones en materias de cartografía y geodesia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Protocolo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2001.–El Director general, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, y el Gobierno de La Rioja para el establecimiento del marco de conjunto de actuaciones en materias de cartografía y geodesia

En Logroño, a 18 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento.

De otra parte, don Pedro Sanz Alonso, Presidente del Gobierno de La Rioja,

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Protocolo, y al efecto,

EXPONEN

La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece como competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 creó el CNIG como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través IGN, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Por ello, y con el fin de lograr el más adecuado ejercicio de las competencias referidas y de todas aquellas que puedan corresponder a la Comunidad Autónoma de La Rioja, evitando descoordinaciones y duplicidades que impidan la mayor rentabilidad de los recursos públicos que las distintas Administraciones afectan a la realización de trabajos Cartográficos y Geodésicos, resulta aconsejable establecer mecanismos organizativos a través de los cuales se marquen las líneas de la necesaria cooperación entre el IGN/CNIG y los órganos competentes de la Administración de La Rioja.

A tal efecto, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Protocolo, que ha de servir de marco general de referencia a la actividad Cartográfica y Geodésica con influencia para la Comunidad Autónoma de La Rioja, persiguiéndose el objetivo de fomentar la colaboración en la realización de trabajos concretos y la coordinación en la utilización de los recursos, para obtener su mayor rendimiento en la consecución de los objetivos y que se realicen de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Protocolo consiste en fijar las bases de la colaboración entre el Ministerio de Fomento, que actuará a través del Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, y el Gobierno de La Rioja, que actuará a través de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente en el desempeño de las competencias que, en materia de cartografía y geodesia, les encomienda respectivamente la vigente legislación.

Segunda.

Las materias sobre las que versa este Protocolo son las relacionadas a continuación:

1. Redes geodésicas de distintos órdenes.

2. Vuelos fotogramétricos.

3. Actualización del Mapa Topográfico Nacional, escalas 1/25.000 y 1/50.000.

4. Tratamiento de imágenes digitales.

5. Formación de ortofotos digitales a escala 1/25.000.

6. Formación del Nomenclator Geográfico de la Comunidad Autónoma.

7. Realización de mapas temáticos en relación con la Comunidad Autónoma.

8. Delimitación geográfica de los Términos Municipales.

9. Mecanismos de transferencia de información geográfica.

10. Sistemas de Posicionamiento Global GPS.

11. Cualquier otra actuación en el ámbito de las competencias de Cartografía y Geodesia que legalmente tienen atribuidas ambas Instituciones.

Tercera.

Mediante acuerdos específicos, filiales de este Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, se establecerán los trabajos a realizar, el plazo de su ejecución, las aportaciones respectivas en medios materiales y de personal, y el uso y destino final de los resultados de cada trabajo. Estos acuerdos serán también de naturaleza jurídico-administrativa y su contenido se ajustará a los términos del presente Protocolo, así como su desarrollo a cuantos trámites y actuaciones estén ordenados en la legislación vigente.

Cuarta.

En las áreas de competencia exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios planes de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de tales trabajos son de la exclusiva propiedad del Instituto Geográfico Nacional, pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.

En las áreas de competencia exclusiva del Gobierno de La Rioja, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios planes de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de tales trabajos son de la exclusiva propiedad del Gobierno de La Rioja, pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.

En las áreas de competencia no exclusiva del Instituto Geográfico Nacional o del Gobierno de la Rioja, el acuerdo filial para cada trabajo concreto establecerá todas las condiciones necesarias para su planteamiento y ejecución.

Quinta.

Dentro de los diez días siguientes a la firma del presente Protocolo las partes se comunicarán por escrito el nombre de las tres personas responsables de las relaciones y actuaciones que puedan surgir en el desarrollo de este Protocolo.

Sexta.

La duración de este Protocolo será de cinco años y entrará en vigor el día de su firma. Para su rescisión será necesaria su denuncia por una de las partes, con la cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica, y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución de los acuerdos filiales en trance de ejecución.

Séptima.

Será causa de rescisión del Protocolo el incumplimiento de sus cláusulas.

Octava.

Este Protocolo y los que se suscriban en su desarrollo tienen naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación supletoria la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en triplicado ejemplar el presente Protocolo General de Colaboración en la ciudad y fecha indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—El Presidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid