Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21772

Orden de 30 de octubre de 2001 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el curso 2001-2002, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2001, páginas 42695 a 42697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-21772

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de junio de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 28), fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2001-2002, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión seleccionadora citada en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuó propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.

Esta propuesta se realizó considerando los criterios establecidos en el apartado decimosexto.3 de la Orden de 18 de junio de 2001:

Informe de la Dirección Provincial correspondiente,

Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria,

Oferta de programas de Garantía Social en la zona,

Grado de implicación de las empresas del sector profesional,

Número de jóvenes beneficiarios,

Calidad del proyecto de actuación,

Experiencia y recursos materiales y humanos que la Entidad pusiera a disposición del programa.

En la modalidad de Talleres Profesionales se ha considerado también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia de la Entidad en relación a la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes, y en la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se ha tenido en cuenta la experiencia de la Entidad, no sólo en la atención a jóvenes con discapacidad sino también en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social.

Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, y de diversificación de la oferta de programas de Garantía Social, en cuanto a modalidades y perfiles, para atender al mayor número posible de destinatarios y especialmente a aquellos que pertenecen a los colectivos más desfavorecidos.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por la citada Comisión de Selección, las alegaciones presentadas por las Entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado decimosexto.1 de la Orden de 18 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28). En consecuencia:

1. Quedan excluídos los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

A) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.

B) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria.

C) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de solicitudes.

D) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de convocatoria.

E) El perfil solicitado, o sus módulos, no está incluido en el Anexo I a que se refiere el apartado segundo de la Orden de convocatoria.

F) El proyecto educativo no se ajusta al planteamiento, nivel y destinatarios de los programas de Garantía Social.

G) El proyecto se solicita para ser desarrollado en una Comunidad Autónoma con competencias plenas en Educación.

H) La Entidad solicitante no es un centro concertado en Formación Profesional reglada de la rama o familia correspondientes al perfil profesional para el que solicita la subvención, establecido en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria.

I) La Entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir programas de Garantía Social, apartado undécimo de la Orden de convocatoria.

J) La Entidad solicitante no está autorizada para impartir la Familia Profesional del perfil solicitado.

K) La Entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

L) La Entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria para solicitar esa modalidad.

2. Se subvencionan los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.

Las acciones deberán comenzar al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, en la modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales y de quince días en el resto de modalidades.

Tercero.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2 de la Orden de 18 de junio de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Estado del 28).

Cuarto.

1. Justificación de la subvención. La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos 1 y 2 de la Orden de 18 de junio de 2001. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero de la citada disposición.

2. Presentacióndelexpedientejustificativo.Elexpedientejustificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas en el apartado decimonoveno D) de la Orden de convocatoria se efectuará una vez que la Entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado vigésimo.1 de dicha Orden de convocatoria.

Realizadas las oportunas comprobaciones, según lo estipulado en el apartado vigésimo.3 de la Orden de convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas garantías.

Quinto.

En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 18 de junio de 2001.

Sexto.

Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de octubre de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Expediente Justificativo

Hoja de presentación

Provincia: ........................................... Localidad: ........................................... Modalidad: ............................................................................................................... Entidad: ................................................................................................................... Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre) .....................................................................................Teléfono:............................... Perfil subvencionado: ............................................................................................ Cuantía de la subvención: .....................................................................................

Documentación presentada ante la Dirección Provincial

(Marcar con X el recuadro)

☐ Original y copia.

A) General para todas las modalidades:

☐ Certificado de la entidad subvencionada justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

☐ Memoria del programa (apdo, décimo de la Orden de 18 de junio de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 28).

☐ Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

☐ Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2 de la Orden de convocatoria.

☐ En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías (apdo, decimoctavo.3 de la Orden de 18 de junio de 2001).

B) Dependiendo de la modalidad:

Gastos referidos a los conceptos detallados en el apdo, decimoctavo.3 de la Orden de 18 de junio de 2001 de convocatoria («Boletín Oficial del Estado» del 28).

1. Modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales:

☐ Certificación expedida por los servicios competentes de haber ingresado en la contabilidad de la Entidad el importe de la subvención concedida.

☐ Detalle de los gastos efectuados.

2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

☐ Gastos de personal:

☐ Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que han formado el equipo educativo

☐ Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

☐ Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se ha imputado totalmente al programa.

☐ Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de Garantía Social subvencionado.

ANEXO
Programas de garantía social (Orden de 18 de junio de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 28)

Talleres profesionales, para alumnos con necesidades educativas especiales y formación-empleo (entidades locales)

Provincia Modalidad Entidad NIF Perfil Concedido Excluido
Ceuta. *ACNEE. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Servicios Auxiliares de Oficina. 16.000.000 (96.161,94 )  
Ceuta. *ACNEE. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas. 0 C
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Auxiliar de Transporte Sanitario. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Socorrismo Acuático. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. Q-2866001-G Servicios Auxiliares de Oficina. 0 C
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Servicios Auxiliares de Oficina. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Operario de Construcciones Metálicas de Aluminio. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Operario de Imprenta Rápida y Manipulados. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Auxiliar Dependiente de Comercio. 0 C
Ceuta. *TP. Unión General de Trabajadores. G-11958170 Auxiliar Dependiente de Comercio. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. *TP. Unión General de Trabajadores. G-11958170 Servicios Auxiliares de Oficina. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. F-E (ee.ll.). *Ayuntamiento de Ceuta. P-1110100-C Pintor-Empapelador. 8.000.000 (48.080,97 )  
Ceuta. F-E (ee.ll.). *Ayuntamiento de Ceuta. P-1110100-C Ayudante de Reparación de Vehículos. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Operario de Albañilería. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. *TP. Fundación Formación y Empleo (FOREM). G-79447439 Operario de Fontanería. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. *TP. Cáritas Interparroquial de Melilla. Q-1100202-I Servicios Auxiliares de Oficina. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. *TP. Cáritas Interparroquial de Melilla. Q-1100202-I Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. F-E (ee.ll.). *Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E Operario de Albañilería. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. F-E (ee.ll.). *Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E Ayudante de Restaurante-Bar. 8.000.000 (48.080,97 )  
Melilla. F-E (ee.ll.). *Ciudad Autónoma de Melilla. S-7900010-E Operario de Viveros y Jardines. 8.000.000 (48.080,97 )  

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid