La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 30 de octubre de 2001, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 3 de octubre de 2001, por el que se modifican las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, propuestas por la Junta Sectorial de Jueces del expresado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
"Clase 1. A efectos de realizar el reparto de los recursos de la jurisdicción contencioso-administrativa se distribuyen los asuntos de su competencia por materias que se atribuyen a los distintos Juzgados para su conocimiento exclusivo en la forma siguiente:
Primero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos a las siguientes materias:
Actos en materia de tributos e ingresos de Derecho Público.
Actos en materia de sanciones tributarias.
Actos de la Administración periférica del Estado en aplicación de la Ley de Extranjería.
Actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, excepto los relativos a sanciones personal, actas conjuntas de liquidación de cuotas e infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:
Actos en materia sancionadora dictados por cualquier Administración, excepto las sanciones en materia urbanística y las de derecho disciplinario en materia de personal.
Actos dictados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social relativos a actas conjuntas de liquidación de cuotas de infracción.
Tercero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:
Actos dictados en materia de personal, con inclusión de las sanciones disciplinarias de personal.
Actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarto.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, le corresponde el conocimiento en exclusiva de las siguientes materias:
Actos dictados por la Administración local en materia de urbanismo.
Actos dictados en materia de licencias.
Actos dictados en materia de actividades clasificadas.
Otras materias no asignadas a otros Juzgados."
Dado en Madrid a 30 de octubre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid