Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21826

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando modelos de cancelación de reserva de dominio por desistimiento unilateral.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2001, páginas 42873 a 42874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-21826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Don Ignacio Pla Vidal, Asesor jurídico de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), expone que es habitual en los contratos de venta a plazos con pacto de reserva de dominio, ante los problemas de alguno de los deudores para atender sus obligaciones, el acordar con ellos la entrega del vehículo financiado en comisión de venta, para aplicar el importe obtenido por dicha venta a cuenta de la deuda mantenida con la entidad de financiación. En estos supuestos, para el cumplimiento de la comisión y para proceder a la venta del vehículo es preciso cancelar la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, pero sin dar carta de pago de una obligación que no está extinguida.

A estos efectos, plantea consulta sobre la posibilidad de considerar como causa de la cancelación de la reserva de dominio «el desistimiento unilateral del financiador a la garantía inscrita a su favor, autorizando la venta del vehículo financiado, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones garantizadas».

Al mismo tiempo propone la aprobación de un modelo de cancelación y de autorización de venta que se acompañan a la consulta.

Vista la Ley 28/1998, de 13 de julio, sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles; la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, hoy Registro de Bienes Muebles; la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, sobre creación del Registro de Bienes Muebles, y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

El artículo 22 de la Ordenanza del Registro exige la expresión de la causa de la cancelación para proceder a la cancelación en el Registro de Bienes Muebles de la reserva de dominio inscrita. Esta exigencia deriva del carácter causal de la inscripción en el Registro. Ahora bien, no debe confudirse la cancelación de la garantía con la cancelación de la obligación garantizada: Puede cancelarse la primera (por renuncia u otra causa), subsistiendo la segunda; no así al contrario, dada la accesoriedad de la garantía respecto de la obligación (confróntese el artículo 1.528 del Código Civil). Está así plenamente justificado que pueda renunciarse a la reserva de dominio pactada, para facilitar la dación del vehículo para pago de la deuda garantizada, sin tener que dar carta de pago de ésta.

El problema que surge no es tanto la cancelación en el Registro de Bienes Muebles, cuanto la observancia del principio de tracto sucesivo que también rige en la materia. El consentimiento del deudor existe, en cuanto conviene con la entidad de financiación que ésta proceda a la venta del bien, para con su importe pagar la deuda en la parte cubierta por el precio de la venta; pero no consta su firma, de forma fehaciente. La agilidad que caracteriza el tráfico mercantil, de los bienes muebles, exige la adopción de medidas que, sin detrimento de la seguridad de dicho tráfico, permitan la observancia de los principios que rigen el Registro. Por otra parte, no cabe desconocer que la reserva de dominio atribuye la condición de titular registral al vendedor, y no al comprador (así resulta del artículo 24, párrafo segundo, de la Ordenanza), lo que facilita el cumplimiento del tracto sucesivo en los supuestos de dación para pago objeto de consulta.

En este sentido se juzga suficiente la aprobación de un modelo oficial donde se recoja el consentimiento cancelatorio a la reserva de dominio por parte de la entidad de financiación y el consentimiento del deudor a la dación para pago. Ahora bien, debe dotarse al modelo solicitado de una doble cautela añadida: a) Que tal posibilidad de dación para pago se prevea en los modelos de contrato de venta a plazos; b) que el Registrador de Bienes Muebles notifique al deudor la operación, para que pueda, en su caso, oponerse judicialmente.

Desde una perspectiva de Derecho transitorio, en la medida que los contratos ya firmados con anterioridad a esta Resolución no contendrán la cláusula autorizatoria a que se refiere la letra a) del apartado anterior, la oposición que pudiera realizar el deudor durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la operación determinará la suspensión de la operación.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda:

Primero.

La aprobación del modelo anexo relativo a la cancelación de reserva de dominio por entidades de financiación, por desistimiento unilateral a la garantía inscrita a su favor, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación garantizada.

Segundo.

La aprobación del modelo anexo de entrega de vehículo por parte del comprador para proceder a su venta, que servirá para el cumplimiento del tracto sucesivo una vez verificada la venta a favor de tercero.

Tercero.

Con relación a los contratos celebrados a partir de esta Resolución, para que pueda tener lugar lo en ella dispuesto, será preciso que se haya pactado en el contrato de venta a plazos una cláusula autorizatoria al efecto por parte del comprador. Se autoriza por esta Dirección General la inserción de esta cláusula en los contratos que en lo sucesivo se celebren ajustados a modelos oficiales ya aprobados, sin que sea necesario tramitar la modificación del modelo ante este centro directivo.

Cuarto.

En todo caso, el Registrador de Bienes Muebles notificará al deudor la presentación de la dación para pago formalizada en el modelo a que se refiere el apartado segundo, a los efectos de que pueda oponerse judicialmente a la transmisión realizada.

Quinto.

Con relación a los contratos firmados con anterioridad a esta Resolución o los posteriores en los que no se inserte la cláusula autorizatoria, la oposición por parte del deudor que se presentara en el Registro de Bienes Muebles durante los diez días hábiles siguientes a la notificación determinará la suspensión de la práctica del asiento, pudiendo tomarse anotación preventiva por defectos subsanables.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–La Directora general, Ana López-Monis Gallego.

Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

ANEXO

Solicitud de cancelación de la inscripción del bien (o de bienes) inscrito/s en el Registro de Bienes Muebles de...................................

A solicitud de «...........................»

Y en su nombre y representación ......................................................................................................................

DNI........................................

Datos de la representación: Otorgado ante el Notario de Madrid, don ...................................................................................., con fecha (4)................, con el número de protocolo (5)................ inscrito en el Registro Mercantil de......, al tomo...... (6) folio...... (7) Inscripción número................ (8).

Datos de la inscripción: Número de bien.............., folio.............. Identificación del bien: Tipo...................... Marca...................... Matrícula........................... Bastidor/chasis..........................

La entidad antes indicada solicita sea cancelada la inscripción practicada a su instancia sobre dicho bien, renunciando a la garantía constituida a su favor, sobre el mismo, por haber entregado el comprador, el vehículo financiado, para su venta a un tercero, aplicando el importe neto de la venta, hasta donde alcance, a la mayor deuda que mantiene que esta entidad, y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7.11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, y al artículo 11.8.b) de la vigente Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

A los efectos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 28/1998 y artículo 4, apartado j), de la vigente Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se hace constar que no se ha cobrado cantidad alguna en concepto de comisión por cancelación.

En..........................., a...... de.................... de............................................................,

p.p.

Fdo:........................................

(cargo)

Contrato número Titular

Muy señores nuestros:

ENTIDAD FINANCIERA

CALLE

CP-CIUDAD

En relación con el contrato de préstamo que tengo formalizado con ustedes para la financiación de la adquisición del vehículo marca........., modelo........................................

Matrícula............, que fue inscrito en el Registro de Bienes Muebles con el número de bien........, folio........, les comunico que no pudiendo hacer frente a las obligaciones de pago asumidas por mi parte, y en virtud de la reserva de dominio pactada en el contrato, hago entrega, en este acto a................., del vehículo financiado, con toda su documentación debidamente suscrita, para que proceda, en mi nombre, a su venta.

El importe de la venta se aplicará, hasta donde alcance, a la mayor deuda que mantengo con ustedes, una vez descontadas las cargas, multas, impuestos y reparaciones que existan o deban realizarse sobre el vehículo.

Atentamente,

En..........................., a...... de.................... de..........

Fdo.:.......................................

(prestatario)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2001
  • Fecha de publicación: 22/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la ordenanza aprobado por Orden de 19 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15794).
  • CITA Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24356).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Registro de Bienes Muebles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid