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Documento BOE-A-2001-21840

Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acuerdo colectivo sobre cuestiones laborales derivadas de la constitución del Grupo Viesgo por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2001, páginas 42886 a 42888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-21840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo colectivo sobre cuestiones laborales derivadas de la constitución del Grupo Viesgo por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa (Código de Convenio número 9001860), alcanzado el día 19 de julio de 2001, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y de otra parte, por las organizaciones sindicales UGT Y CC. OO. del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección del Grupo Endesa y las secciones sindicales de CC. OO. y UGT solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de 19 de julio de 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Examinado el contenido del Acuerdo colectivo que hace referencia a las cuestiones que se suscitan en el ámbito laboral como consecuencia de la relación entre el Grupo Viesgo y el Grupo Endesa, siendo lo cierto que aquél tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo, al versar sobre empleo y compromisos por pensiones, teniendo en cuenta además que el Acuerdo se presenta vinculado al acuerdo del Grupo Endesa,

Es por ello que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicho Acuerdo sobre la constitución del Grupo Viesgo por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL GRUPO VIESGO RELATIVO AL PROCESO DE DESINVERSIÓN DE ACTIVOS

Por la Dirección:

Don José M. Bruquetas Sierra. Don José Miguel Bernabé Rubio.

Don Miguel A. Martínez Fernández. Don Antonio Martínez del Hoyo.

Don José Antonio Izquierdo Gago. Doña Carmen Romera Santamaría.

Por UGT:

Don Manuel García Sánchez. Don José Luis Ramón Lavilla. Don Germán Becerril Diego. Don Luis Martínez Ongallo.

Don Juan Carlos Pérez Ferreira. Don Benito González Martín.

Por CC. OO.:

Don José M. Fernández Arche. Doña Palmira García Sebastián. Don Vicente Mirón Vázquez.

Don José Hurtado Amador. Don José Luis Cánovas Rivas. Don Javier Aubia Pascual.

En la ciudad de Madrid, 19 de julio de 2001, reunida la Comisión negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas antes referenciadas y en la representación que ostentan manifiestan:

Primero.

En fecha 27 de abril de 1999 y en el seno de la presente Comisión, la Dirección del Grupo Endesa y las organizaciones sindicales UGT y CC. OO. suscribieron el Acuerdo sobre reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa, cuyo contenido fue complementado por el firmado por las mismas representaciones en fecha 29 de diciembre del citado año.

El objetivo básico de los mencionados acuerdos fue el establecimiento, con estricto respeto a la legalidad vigente, de un marco normativo pactado que garantizase a los trabajadores, como consecuencia de la implantación de un proyecto de reorganización empresarial estructurado por líneas de negocio, los derechos a la estabilidad en el empleo.

Segundo.

Como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, en fecha 25 de octubre de 2000, el Acuerdo de condiciones de salidas para «Endesa, Sociedad Anónima» y sus filiales afectadas. Aquellos acuerdos y este plan forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Tercero.

Transcurridos dos años desde la firma del primero de los tan mencionados acuerdos, la Dirección del Grupo ha decidido, en ejercicio de la libertad de empresa, iniciar una segunda fase de reorganización empresarial, a la que sucederá la desinversión de una serie de activos.

Cuarto.

Ambas partes convienen en articular una nueva norma pactada que, prosiguiendo en la línea de las anteriores, reafirme respecto de los trabajadores afectados por los procesos de desinversión de activos el principio de estabilidad en el empleo.

Quinto.

En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que los procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente acuerdo:

Artículo 1. Cláusula de estabilidad en el empleo.

1.Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores en los que, concurriendo los requisitos mencionados en el número siguiente, presten servicios en la fecha de su firma en alguna de las empresas integrantes del Grupo Viesgo o sean transferidos a ellas hasta que se materialice la desinversión, siempre que les sean de aplicación los Acuerdos de reordenación societaria de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999, y provengan de empresas afectadas por los mismos. Estas garantías empezarán a regir a partir del momento en que el Grupo Endesa transmita, por cualquier procedimiento válido en derecho, las participaciones sociales de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada».

2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción por parte de una empresa del Grupo Viesgo, por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en el apartado anterior en una empresa del Grupo Viesgo en los términos previstos en el artículo 7 del Acuerdo de la Comisión negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa para el Grupo Viesgo de fecha 19 de julio de 2001 o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación pactadas en el marco de un ERE.

3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía del presente artículo aquellos tra-

bajadores que afectados por lo previsto en el apartado a) del número 2, y una vez transcurrido el período máximo de recolocación de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo con una empresa del Grupo Viesgo, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Subcomisión Paritaria, constituida al efecto, su incorporación a la bolsa de empleo del Grupo Endesa. La Subcomisión anteriormente referida estará formada por cuatro miembros de cada una de las partes.

5. Dentro del plazo máximo legalmente establecido de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la bolsa de empleo serán recolocados en una empresa del Grupo Endesa, a cuyos efectos será de aplicación a la recolocación los criterios previstos en los números 1 a 5 del artículo 17 del Acuerdo de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril de 1999.

6. A los efectos de su recolocación, los trabajadores incorporados a la bolsa de empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible en el ámbito del Grupo Endesa, a la que se refiere el artículo 14.2 del I Convenio Marco del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000.

7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación de los Acuerdos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999.

8. Al trabajador recolocable le será reconocido el grupo profesional y retribución que disfrutaba en Endesa al momento de ser transferido, con las revalorizaciones correspondientes. Le será de aplicación para los complementos de puesto, el tratamiento que tuviera su Convenio de origen, en el caso de ocupar vacante que no tenga asignada la percepción de los mismos.

Asimismo, se le reconocerán las promociones derivadas del Convenio Marco y/o Convenio de origen.

Es deseo de las partes que ningún trabajador se vea perjudicado en su situación laboral, así como que de la recolocación no se derive para el trabajador una situación más beneficiosa que la de origen. A estos efectos, las cantidades percibidas por desempleo e indemnizaciones por extinción de la relación laboral en el Grupo Viesgo, y que pertenecen al trabajador, se computarán para su compensación en la nueva situación de recolocado en Endesa. Esta compensación tendrá lugar a través de la readscripción del trabajador al nivel salarial de su grupo profesional, que tenía en el momento de la transferencia, aplicándole un coeficiente reductor que permita llegar a un equilibrio en el tiempo, entre las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de contrato en el Grupo Viesgo y las de su ocupación en el Grupo Endesa, manteniendo la cotización de su grupo profesional.

Durante la permanencia del trabajador en la bolsa de empleo, las cantidades necesarias hasta completar el 100 por 100 de su salario real, las aportaciones al plan de pensiones y, en su caso, la merma de pensión de la Seguridad Social por efecto de congelación de bases y/o minoración de la cotización, serán detraídas de la indemnización percibida en el Grupo Viesgo.

9. La recolocación de los trabajadores procedentes de la bolsa de empleo se realizará con cargo a los compromisos por reposición contraídos en el Plan voluntario de salida de fecha 25 de octubre de 2000.

10. La Subcomisión gestora de la bolsa de empleo, que tendrá vigencia en tanto existan trabajadores en la citada bolsa:

1. Será informada periódicamente:

a) Sobre los puestos de trabajo liberados por las bajas de empleados acordadas en el marco de los ERE’s vigentes así como por las suspensiones temporales previas a estas bajas.

b) Sobre las recolocaciones realizadas con cargo a la tasa de reposición.

2. Adoptará las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente Acuerdo.

Artículo 2. Expedientes de regulación de empleo y compromisos por pensiones.

1. Las empresas afectadas por el presente Acuerdo, antes de procederse a la formalización de las operaciones de transmisión, deberán formalizar los correspondientes contratos de seguro para dar cobertura a los compromisos asumidos por aquéllas en los expedientes de regulación de empleo que se hallen vigentes a la fecha de efectos de las mencionadas transmisiones. En el caso de que tales contratos de seguro estuvieran ya formalizados, se procederá a la novación subjetiva de los mismos, asumiendo la condición de tomador las entidades adquirentes. La indicada novación del tomador del seguro no podrá alterar ni modificar, en modo alguno y bajo sanción de nulidad, las condiciones generales, particulares o especiales de los contratos de seguro, ni afectar a sus ámbitos de cobertura.

2. Se tomarán contratos de seguro para garantizar las coberturas establecidas en los expedientes de regulación de empleo tanto a favor del personal prejubilado como prejubilable, salvo por lo dicho en el punto 4 siguiente.

3. Los contratos de seguro a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores serán a prima única, sin aplazamiento de pago con la compañía aseguradora.

4. Las dotaciones económicas correspondientes a la financiación del Plan voluntario de salida del Grupo Endesa, de fecha 25 de octubre de 2000, serán igualmente aseguradas por una compañía aseguradora externa y a prima única, por la renta a percibir entre sesenta y sesenta y cinco años. El pago de la prima no podrá ser aplazado con la compañía aseguradora.

Para el personal afectado por el Plan voluntario de salidas las provisiones correspondientes al período no exteriorizado se encuentran dotadas en el balance que figura anexo al contrato de compraventa.

5. En el clausulado de las pólizas se incorporará el siguiente texto:

«Rescate:

El tomador sólo podrá ejercer el derecho de rescate de la póliza en los siguientes supuestos:

a) Para mantener en la póliza adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento, en los términos establecidos en condiciones particulares a efectos de regularizaciones. En el caso de rescate por variación de los compromisos asegurados, el ejercicio del derecho de rescate requerirá que tal variación conste en Convenio Colectivo o disposición equivalente o se derive de lo dispuesto en los mismos.

b) Para integración de todo o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido por la empresa, en los términos y con los límites establecidos en la legislación aplicable. En este caso, el importe resultante del ejercicio del derecho de rescate deberá ser abonado directamente a la nueva entidad aseguradora o al fondo de pensiones en el que se integre el nuevo plan de pensiones, en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable.»

6. La empresa se compromete que en el contrato de compraventa se hará constar expresamente la obligación del comprador de subrogarse y de ejecutar en sus propios términos los expedientes de regulación de empleo y compromisos por pensiones vigentes para todo el personal afectado por el proceso de desinversión en los términos establecidos en aquéllos y en la normativa general y específica que le sea de aplicación.

7. Compromisos por pensiones:

A) Las sociedades receptoras de los activos a desinvertir («Viesgo Generación, Sociedad Limitada» y «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada») y «Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima», antes de proceder a la formalización de operaciones de transmisión en favor de terceros adquirentes, deberán promover los pertinentes planes de pensiones del sistema de empleo que instrumenten los compromisos por pensiones, existentes en las mismas. La promoción de los mencionados planes se efectuará mediante proyectos de reglamentos pactados entre las partes signatarias del presente Acuerdo. Asimismo, en dichos reglamentos se regulará la fórmula de mantenimiento de la condición de partícipes de los trabajadores incluidos en la bolsa de empleo.

B) En el caso de acordarse instrumentar los mencionados compromisos mediante contratos de seguro, éstos deberán ser a prima única, cuyo pago no podrá aplazarse con la compañía aseguradora.

C) Los planes de reequilibrio financiero-actuarial que, en su caso, reconozcan derechos consolidados por servicios pasados, serán amortizados en los plazos previstos por la empresa de origen, manteniéndose, hasta tanto, el empleado como partícipe en suspenso en el plan de origen.

En los casos en los que las empresas de origen no tengan formalizados los planes de pensiones se traspasará a las nuevas empresas el valor actual actuarial del coste devengado o servicios pasados en el sistema de previsión valorados a la fecha de efectos de producirse el traspaso. Dicho importe deberá estar afectado de forma individualizada a cada trabajador integrado en el modelo de previsión pendiente de exteriorizar.

D) Las prestaciones causadas a fecha de materialización de la venta deberán estar exteriorizadas mediante plan de pensiones y/o contratos de seguro. Los contratos de seguro serán a prima única, sin aplazamiento de pago con la compañía de seguros.

Disposición final primera. Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá igual vigencia a la establecida en los Acuerdos de reordenación societaria y reorganización empresarial de 27 de abril y de 29 de diciembre de 1999, prorrogados hasta 31 de diciembre de 2006, por Acta de fecha 19 de julio de 2001.

Disposición final segunda.

Los trabajadores provenientes del Grupo Viesgo incluidos en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo, que estuviesen afectados por cierre de instalaciones o unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, durante los años 2007 y 2008, a los que se les hubiera extinguido el contrato, tendrán derecho a incorporarse a la bolsa de empleo de Endesa en las mismas condiciones que las pactadas en este Acuerdo.

A petición de la Subcomisión de la Bolsa de Empleo prevista en los artículos 1.4 y 1.10, el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previstos en la disposición final primera del Acuerdo de Viesgo de fecha 19 de julio de 2001.

Disposición final tercera.

No obstante, la totalidad del contenido del presente Acuerdo sólo será de aplicación en el supuesto de materialización de la venta, transmisión de participaciones de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», prevista.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2001
  • Fecha de publicación: 22/11/2001
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Energía eléctrica

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