Por Resolución de 29 de abril de 1997, se concedió a «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada», el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista como consecuencia del expediente instruido a instancia de doña Encarnación Miguel Vega.
Considerando que, con fecha 13 de septiembre de 2001, esta Secretaría General de Turismo inicia expediente de anulación de su título-licencia de Agencia de Viajes Minorista en virtud de las siguientes causas:
a) La no renovación de la póliza que garantiza la preceptiva fianza contratada con ASCAT, Grupo Catalana de Occidente;
b) En visita de inspección efectuada el 20 de julio de 2001, se pudo comprobar que en el domicilio de la casa central de dicha empresa hay actualmente un local cerrado, con apariencia de haber sido una agencia de viajes.
Resultando que, de conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), y los artículos 11 y 12.e, en relación con los 5.b y 12.f, de la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de revocar estas licencias,
Esta Secretaría General de Turismo ha resuelto anular el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a «Viajes Abrasol, Sociedad Limitada».
Madrid, 13 de septiembre de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.
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