Con arreglo al número 4 del artículo 2 del Estatuto Orgánico
del Consorcio de Compensación de Seguros, dictado al amparo
del artículo 5.3 de su Estatuto legal, el mandato de los Vocales
del Consejo de Administración del Consorcio de Compensación
de Seguros tendrá una duración de tres años.
Habiendo concluido el mandato del actual Consejo de
Administración, procede llevar a cabo su renovación.
En su virtud, y a propuesta de la Directora general de Seguros
y Fondos de Pensiones y Presidenta del Consorcio de
Compensación de Seguros, he tenido a bien disponer:
Primero.-Al amparo de los artículos 4.3 del Estatuto Legal
del Consorcio de Compensación de Seguros y 2.2 de su Estatuto
Orgánico cesan como Vocales del Consejo de Administración del
Consorcio de Compensación de Seguros, agradeciéndoles los
servicios prestados:
Don Miguel Ángel Cabo López.
Don José Cercós Martínez.
Don Vicente Forteza del Rey Morales.
Don Jesús Huerta de Soto Ballester.
Don José Luis Lancho de León.
Don José Manuel Martínez Martínez.
Don José María Méndez Álvarez-Cedrón.
Don Álvaro Muñoz López.
Don Francisco Javier Rodríguez-Irizábal Gómez-Calcerrada.
Doña Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
Don José María Serra Farré.
Doña Elena Tejero Ortego.
Segundo.-El cese de los Vocales referidos en el apartado
precedente tendrá lugar el día 14 de noviembre de 2001.
Madrid, 14 de noviembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 8 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21),
el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones
y Presidenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
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