Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para
cubrir el puesto vacante que se relaciona en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D
según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos
establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Consejo de Estado.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación
administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido
un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho período de permanencia, quienes tuvieran
su destino definitivo en este Consejo de Estado.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años
desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran
reservado en este Consejo de Estado.
2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,
los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde
su pase a dicha situación.
2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no
podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido
íntegramente el período de suspensión de funciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso
se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán
de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle
Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los
documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y
particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases
del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado
en el apartado anterior.
Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su
identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y
particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,
cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán
que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que
figura como anexo III, que deberán ser expedida por la Unidad con
nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General
adjunta, competente en materia de personal del Departamento,
entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,
a las especificaciones que siguen.
2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados
en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones
Generales de Personal o Unidades equivalentes de los
Departamentos Ministeriales u organismos autónomos y, si estuvieran
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las
Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno ;
si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
los certificados serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
organismo similar, o bien, por la Consejería o Departamento
correspondiente.
4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas
dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base siguiente quinta.1 y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de ocho puntos
en la primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida,
no podrán pasar a la segunda.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de
esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.
1.1 Valoración de grado personal: El grado personal se
evaluará hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la siguiente
escala:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1,50
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo
desarrollado se evaluará hasta un máximo de seis puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a
22: 4,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 14 a
17: Cuatro puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 9 a
13: 3,50 puntos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área
a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de
los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que
aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos
apreciados en los concursantes en puestos anteriormente
desempeñados, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
por el Jefe de la Unidad donde haya prestado los servicios o,
en su defecto, al menos, por Subdirectores generales o cargo
asimilado a Subdirector general adjunto.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,80
puntos por cada curso, hasta un máximo de cuatro puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 3,50 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de
servicios. A estos efectos se computarán los servicios prestados
con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima
de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en
particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse
al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista que
permita verificar los merecimientos que haya aducido.
Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por
una Comisión compuesta por:
El Jefe del Área de Archivos y Bibliotecas, que actuará como
Presidente.
La Jefa del Servicio de Archivo y Biblioteca, la Jefa de Sección
de Biblioteca y la Jefa del Servicio de Personal, que actuarán
como Vocales.
Los miembros de los órganos de representación del personal
funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
La Jefa de Sección del Servicio de Personal, que actuará como
Secretario.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al del ofrecido.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se
efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los
resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1
del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden
en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose hacer constar
además de los datos relativos a la provisión del puesto de trabajo,
la procedencia del funcionario a quien se adjudique la plaza,
indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde
prestara servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel
de complemento de destino, o en su defecto, la situación en que
se hallara, así como el grupo a que pertenezca.
Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras
no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos al interesado.
Décima.-1. El traslado que se derive de la Resolución del
concurso tendrá la consideración de voluntario.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción
se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.
3. El funcionario que obtenga destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de traslados que
convoquen tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de noviembre de 2001.-El Presidente, Íñigo Cavero
Lataillade.
Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.
ANEXO I
Orden: 1. Denominación: Jefe Negociado. Número de plazas:
Una. Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico:
1.028.952 pesetas (6.184,13 euros). Grupo: C/D. Administ. AE.
Cuerpo: Ex11. Cursos: Internet, Procesador de textos CEO, Excel,
Word, BRS. Descripcion del puesto: Control y mantenimiento de
colecciones periódicas y seriadas, perfiles documentales y
préstamos. Búsquedas on-line y retrospectivas. Atención directa a los
usuarios del archivo y biblioteca. Méritos específicos: Experiencia
en bibliotecas jurídicas. Experiencia en trabajo preparatorios de
catálogos bibliográficos e inventarios documentales. Experiencia
en explotación de recursos documentales tradicionales y en
soporte informático (especialmente bases de datos jurídicas e Internet).
Máximo: 10 p.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 43121 a 43123)
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