Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21994

Resolución de 31 de octubre de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" con fecha 27 de septiembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43258 a 43258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-21994

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 27 de septiembre de 2001 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 7311 de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, Sociedad Anónima» sita en la calle Alameda Colón, número 9, de Murcia, desde la segunda quincena de diciembre de 2001 hasta la primera quincena de abril de 2002, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de diciembre de 2001 y 5 de abril de 2002, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar u actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 31 de octubre de 2001.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid