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Documento BOE-A-2001-22011

Sentencia de 20 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con lo que debe entenderse por sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se transmite la propiedad de esta clase de bienes y se otorga escritura pública que documenta la transmisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2001, páginas 43284 a 43284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-22011

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley,

número 7238/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de

Tenerife, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal

Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de

septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de

casación en interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife, contra la sentencia dictada,

en fecha 30 de junio de 2000, por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 1 de la expresada

ciudad, en el recurso número 647/1999, y respetando

la situación jurídica particular derivada de la sentencia

recurrida, procede fijar la siguiente doctrina legal: El

sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el

propietario de los mismos, cuando de dicho derecho

se trata y dado que los efectos traslativos del dominio,

en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa

no se acuerda en ella, se producen desde su

formalización, el adquiriente asume en ese momento la

posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible

en el siguiente devengo, con independencia de que

cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración

de la variación jurídica por cambio de titular y ésta tenga

acceso al catastro, todo ello sin perjuicio de la

responsabilidad en que se haya podido incurrir por

incumplimiento de dicha obligación. Sin hacer pronunciamiento

en costas."

Presidente: Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez.

Magistrados: Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó,

Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Excmo. Sr.

don José Mateo Díaz y Excmo. Sr. don Alfonso Gota

Losada.

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