En el recurso de casación en interés de la Ley,
número 7238/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de
Tenerife, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de
septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de
casación en interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, contra la sentencia dictada,
en fecha 30 de junio de 2000, por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de la expresada
ciudad, en el recurso número 647/1999, y respetando
la situación jurídica particular derivada de la sentencia
recurrida, procede fijar la siguiente doctrina legal: El
sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el
propietario de los mismos, cuando de dicho derecho
se trata y dado que los efectos traslativos del dominio,
en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa
no se acuerda en ella, se producen desde su
formalización, el adquiriente asume en ese momento la
posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible
en el siguiente devengo, con independencia de que
cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración
de la variación jurídica por cambio de titular y ésta tenga
acceso al catastro, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en que se haya podido incurrir por
incumplimiento de dicha obligación. Sin hacer pronunciamiento
en costas."
Presidente: Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez.
Magistrados: Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó,
Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Excmo. Sr.
don José Mateo Díaz y Excmo. Sr. don Alfonso Gota
Losada.
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