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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),
por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2001,
y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve
convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de
promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación
(código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 10 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación
(código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
desde Cuerpos o Escalas del Grupo D, distribuidas entre los
diferentes Grupos de materias específicas de la forma en que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24) sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada uno de los grupos de materias específicas, se efectuará
de acuerdo con la suma total de las puntuaciones obtenidas por
éstos en las diferentes fases de que consta el proceso selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de
pleno derecho.
En el caso de que queden plazas sin cubrir en alguno de los
grupos de materias específicas, se distribuirán entre el resto de
los grupos de materias específicas de acuerdo con los criterios
que establezca la Junta de Gobierno del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: concurso y oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir del 1 de abril del año 2002.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
1.8 La fase de oposición deberá haber concluido antes del 30
de abril del año 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del Grupo D, incluidos en el artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobada
la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y haber superado
el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos
de la antigüedad en los apartados d) y e).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid).
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 20001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 20.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de
Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25. "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia específica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.000 pesetas se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa
de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
2038 1183 46 6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja
Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de "CSIC
Tasas 20.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de
participación en las pruebas selectivas, certificación expedida por
los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o
Entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La
certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria) hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o
Escala de procedencia, del grado personal consolidado y
formalizado, de los años de servicios efectivamente desempeñados en
el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de estar
desempeñando, en su caso, un puesto de trabajo en Organismos
Públicos de Investigación adscritos a la Secretaría General de
Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dicha
certificación vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes
En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de
servicio activo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
la acreditación de dichos méritos se realizará de oficio por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
del ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la
Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, 117, en los Centros e Institutos del Organismo,
en la Dirección General de la Función Pública, y en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
constituido en la forma que se determina en el anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordarán todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso Selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.6. las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos técnicos de la administración Laboral,
Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,
teléfonos 91 585 52 65/52 63.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número
máximo de sesiones que podrá realizar el Tribunal.
5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas por el sistema de promoción interna constarán de dos
fases: Fase de oposición y fase de concurso.
6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 12 de marzo de 2001 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del 16 de marzo).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y libremente apreciados por el órgano convocante.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
6.6 Fase de Concurso: la lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Presidente del CSIC para aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Por la
misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación
de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan
superado, con indicación de la puntuación obtenida y el número
de documento nacional de identidad.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas en el lugar de celebración de la fase de oposición, así
como en la sede central del CSIC, la relación de aprobados dentro
de cada grupo de materias específicas por orden de puntuación
total alcanzada, con indicación de su número de documento
nacional de identidad, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la
relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido (base 2.1.e) o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
que hayan obtenido su título en el extranjero, deberán asimismo
presentar la homologación a la que hace referencia dicha base.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como
primer destino supongan la participación directa o indirecta en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Ayudantes de Investigación, por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria podrá
consultarse en la Web del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de octubre de 2001.-P. D. (Orden de 19 de
diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Presidente
del CSIC, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De
mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado
previamente en el CSIC y, de persistir aún la situación de empate,
se atenderá a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo
o Escala de procedencia y al grado consolidado, por este orden.
De seguir persistiendo el empate, se atenderá sucesivamente a
la fecha de toma de posesión en el cuerpo o escala de procedencia
y a la fecha de ingreso en la función publica como funcionario.
a) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública ("Boletín Oficial del Estado" 10 de enero de 1979),
referidos sólo al Cuerpo o Escala de procedencia, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, a razón
de 0,25 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.
En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo
o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará
también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.
2. Trabajo desarrollado en el CSIC: se valorarán los años
de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas en funciones directamente relacionadas
con la investigación o la gestión de la misma, a razón de 0,30
puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
3. Grado personal consolidado: según el grado personal que
se tenga consolidado a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y formalizado hasta la fecha
de emisión del certificado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 1,5 puntos.
Grados 11 y 12: 2 puntos.
Grados 13 y 14: 3 puntos.
Grados 15 y superiores : 4 puntos
4. Por haber superado algún ejercicio en la convocatoria del
año 2000 para el ingreso por promoción interna a la Escala de
Ayudante de Investigación del CSIC, 0,5 puntos por ejercicio
superado hasta un máximo de 1 punto.
b) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un único ejercicio. Consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con
res
puestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en
las materias a que hace referencia el anexo II.
En todo caso el número de preguntas propuestas para la
realización de este ejercicio, será de cuarenta preguntas de las
materias comunes y cincuenta preguntas del grupo de materias
específicas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores
en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 20
puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación
errónea se penalizará con 0,25 puntos.
ANEXO II
PROGRAMA
Materias comunes a todos los opositores
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración General del Estado: Organización y
funcionamiento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Características y contenido.
5. Acceso a la Función Pública. Provisión de Puestos de
Trabajo. Situaciones Administrativas.
6. El Convenio Único.
7. El Sistema de Ciencia y Tecnología en España. El Plan
Nacional de Investigación.
8. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. El Consejo Superior de
Investigaciones Científicas : naturaleza y normas de funcionamiento.
Repercusiones de la LOFAGE en el CSIC.
Grupos de materias específicas
1. Documentación y Biblioteconomía
Número de plazas: 3
1. La Red de Bibliotecas del CSIC: Organización y funciones.
2. Las nuevas tecnologías de la información en bibliotecas
y centros de documentación
3. El préstamo interbibliotecario I: El servicio de acceso al
documento original
4. El préstamo interbibliotecario II: Sistemas de gestión y
transmisión documental.
5. El Análisis Documental I: Catalogación y clasificación.
6. El Análisis Documental II: Indización.
7. Principales sistemas de clasificación bibliográfica,
indización y resúmenes.
8. Sistemas de Gestión Bibliotecaria: ALEPH.
9. Servicios Bibliotecarios en la Biblioteca Especializada.
10. Control de Colecciones de Publicaciones Periódicas en
Bibliotecas
11. Infraestructura Informática para la Biblioteca/Centro de
Documentación Especializado: Uso y funciones.
12. Las publicaciones periódicas en bibliotecas y centros de
documentación: tratamiento y gestión de la colección.
2. Técnicas de laboratorio
Número de plazas: 5
1. Normas y buenas prácticas de trabajo en el laboratorio.
Nociones básicas de manipulación de materias y materiales en
el laboratorio. Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos.
2. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación de
cultivos y otros reactivos en un laboratorio de biología.
3. Riesgos específicos de exposición a agentes biológicos.
Normas y métodos de radioprotección en el laboratorio de
Biología.
4. Estructura y función de la célula procariótica y eucariota.
5. Procedimientos y Técnicas Utilizadas en la Síntesis de
Compuestos Químicos.
6. Elementos químicos, abundancia natural, isótopos,
elementos artificiales.
7. Procedimientos relacionados con experimentación animal
en fisiología y farmacología.
8. El Sistema Internacional de Medidas.
9. Ácidos y bases. Concepto de ph.
10. Gravimetría I: Aspectos prácticos de la gravimetría.
11. Gravimetría II: Instrumental, fuentes de error.
12. Bioquímica de los alimentos: Carbohidratos, lípidos,
proteínas, aditivos alimentarios.
3. Técnicas en Administración y de Gestión de I + D
Número de plazas: 2
1. El Sistema de ciencia y tecnología en España. Los
organismos públicos de Investigación: Características.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Organización y estructura.
3. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica.
4. Los programas comunitarios de investigación. El V
programa marco.
5. Gestión Económica en los Centros de Investigación del
CSIC. Operaciones y Documentos Contables.
6. Investigación Contratada. Convenios entre el CSIC y otros
Organismos públicos y privados con fines de Investigación
Científica y Técnica.
7. Personal al Servicio del CSIC: Especial referencia a las
Escalas propias y contratación laboral.
8. Régimen Disciplinario. Sistema Retributivo del Personal
al Servicio del CSIC.
9. Herramientas Informáticas aplicadas a la Gestión
Administrativa.
10. Ley de Prevención de Riegos Laborales.
11. La protección jurídica de los resultados de la
investigación. Gestión de la propiedad industrial e intelectual.
12. Los contratos de transferencia de tecnología
ANEXO III
Tribunal Único
Tribunal titular:
Presidente: Payno Mirones, María Cecilia, Gest. Empleo INEM,
Org. Central-CSIC.
Vocales: Barcenilla Moraleda, José María, Titulado Técnico
Espec., Insto. Fermentaciones Indust.; Domínguez López, Miguel
Angel, Titulado Técnico Espec., Org. Central-CSIC, y Sánchez
García, Julia, Delineantes OO.AA. del M.E.C., Ctro. de Humanidades.
Secretario: López Barba, Miguel Ángel, Admvo. de la Admón.
del Estado, Museo Nac. Ciencias Naturales.
Tribunal suplente:
Presidente: Pastor San Juan, Pilar, Titulado Técnico Espec.,
Org. Central-CSIC.
Vocales: Villena Sánchez-Valero, Miguel, Titulado Técnico
Espec., Museo Nac. Ciencias Naturales; Agua Martínez, Fernando,
Titulado Técnico Espec., Insto. Cerámica y Vidrio, y Seisdedos
Domínguez, María Teresa, Ayudante Investigación, Insto. Inv.
Biomédica A. Sols.
Secretaria: Huete Pereda, María Mercedes, Ayudante
Investigación, Ctro. Nac. Biotecnología.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de .....................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............... a .... de ............... de 20 ...
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/Doña ..................................................
Cargo ..........................................................
Centro directivo o Unidad administrativa ........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes
extremos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes:
Apellidos ............................ Nombre ..............
Cuerpo o Escala a que pertenece (Grupo D) ......................
..................... Código de Cuerpo ........................
DNI: ............ Número Registro de Personal .................
Destino actual .................................................
................................................................
Situación administrativa ........................................
A efectos de la antigüedad contemplada en la base 2.1.e) y f),
el número total de años de servicios completos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D ............
Fase de concurso:
Número total de años de servicios completos prestados en el
Cuerpo/Escala de pertenencia: .........
Grado personal consolidado y formalizado : .........
Número de años de servicios completos prestados en el
CSIC: .........
Desempeña puesto de trabajo en Organismos Públicos de
Investigación adscritos a la Secretaría General de Política Científica
del MICYT (sí/no) .........
Número de ejercicios superados en la convocatoria del año
2000 para el ingreso por promoción interna a la Escala de
Ayudante de Investigación del CSIC: .........
Y para que conste expido la presente certificación
en .............................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
Subdirección General de Recursos Humanos. Consejo Superior
de Investigaciones Científicas. Calle Serrano, 117. 28006
Madrid.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid