El Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula
la composición, competencias y régimen de funcionamiento del
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, establece, en
su artículo 5, que el Presidente de dicho órgano colegiado de
consulta, información y asesoramiento será nombrado por el titular
del Ministerio del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno
para la Extranjería y la Inmigración, entre personas de reconocido
prestigio en el campo de la extranjería y la inmigración.
Por ello, una vez finalizado el proceso de designación de las
entidades seleccionadas para aportar representantes para la
cobertura de las Vocalías del Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes, correspondientes a las Asociaciones de Inmigrantes
y Organizaciones Sociales de Apoyo a estos colectivos, mediante
la publicación de la Orden de 23 de octubre del Ministerio del
Interior, y según lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2001
del mismo Departamento, por la que se desarrolla dicho proceso
de designación de Vocales, se ha considerado procedente por el
excelentísimo señor Delegado del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración la elevación de la propuesta del señor don Mikel
Azurmendi Inchausti, que reúne todas las condiciones y requisitos
establecidos para desempeñar la Presidencia del Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes.
En consecuencia, vista la propuesta del excelentísimo señor
Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y
en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del
Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, por el que se regula la
composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro
para la Integración Social de los Inmigrantes, por la presente
resolución vengo en nombrar Presidente de dicho órgano colegiado
de consulta, información y asesoramiento al señor don Mikel
Azurmendi Inchausti.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo
asimismo ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en
la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.
RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid