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Documento BOE-A-2001-22067

Acuerdo de 16 de noviembre de 2001, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia, para su cobertura, una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las condiciones determinadas en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43409 a 43409 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-22067

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344.a)

y disposición transitoria duodécima 1.2.a a) y c) de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 189 y

siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la

Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, en su reunión del día 16 de noviembre de 2001, ha

acordado anunciar, para su cobertura, una plaza de Magistrado

de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mientras su titular don

Adolfo Prego de Oliver i Tolivar, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Podrán participar en la convocatoria los Magistrados a que

se refiere el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, es decir, aquéllos que han superado

las pruebas de especialización en el orden penal, con quince años

de antigüedad en la Carrera Judicial y cinco años en la categoría

de Magistrado, así como los Magistrados que reúnan los requisitos

exigidos en la disposición transitoria duodécima, punto 1.2.a,

letras a) y c), de la mencionada Ley Orgánica, en los siguientes

términos:

a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría

de Magistrado y no menos de quince en la carrera.

b) Haber prestado diez años de servicios en la categoría de

Juez o en la de Magistrado, o en ambas, en órganos especializados

del orden jurisdiccional penal.

c) A los efectos de esta convocatoria se entienden por servicios

prestados en órganos especializados en el orden jurisdiccional

penal -salvo que no proceda su cómputo como años de servicios

en la Carrera Judicial- los servicios prestados en situación de

servicio activo o equivalente, en los Juzgados de Primera Instancia

e Instrucción, en los Juzgados Centrales de Instrucción, en los

Juzgados de Instrucción, en los Juzgados Centrales de lo Penal,

en los Juzgados de lo Penal, en los Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria, en las Secciones de las Audiencias Provinciales que no

conocen exclusivamente de asuntos civiles, en las Salas de lo Civil

y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en las Salas

de lo Penal de la Audiencia Nacional y en varios de estos órganos

sucesivamente.

La convocatoria se resolverá, en primer término, en favor de

los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 344.a) de

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si no hubiese solicitantes del turno a que se refiere el artículo

344.a), o si habiéndolos, no ostentasen méritos suficientes para

la promoción a Magistrado del Tribunal Supremo, el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial podrá resolver la convocatoria

en favor de alguno de los solicitantes que reúnan los requisitos

exigidos por la citada disposición transitoria duodécima 1.2.a a)

y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle

Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado". Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo

señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de

méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y

cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad

profesional.

El presente Acuerdo se dicta por delegación del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29

de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

noviembre).

Madrid, 16 de de noviembre de 2001.-El Presidente del

Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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