Visto el expediente de indulto de don Delio Blanco Ramos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de doce meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Delio Blanco Ramos las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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