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Visto el expediente de indulto de don Pedro Ramón Egido García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Cuenca, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y dos faltas de lesiones, a la pena de cinco días arresto menor, por cada una de las faltas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Pedro Ramón Egido García las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión y trescientos sesenta días multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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