La Orden de 1 de agosto de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 21, establecía 25 ayudas a Corporaciones locales con el fin de poner en marcha o mantener aulas de formación a distancia basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones. En la base cuarta de la citada Orden se delegaba en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la resolución de concesión o denegación de las ayudas.
A propuesta de la Comisión seleccionadora, establecida en la Orden de 1 de agosto de 2001, he resuelto hacer pública la concesión de ayudas a las siguientes Corporaciones:
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén).
Excelentísimo Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Barco de Ávila (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Guardo (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyo de Pinares (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de Iscar (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Jun (Granada).
Excelentísimo Ayuntamiento de Mata de Alcántara (Cáceres).
Excelentísimo Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila).
Excelentísimo Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca).
Excelentísimo Ayuntamiento de Serrada (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tineo (Asturias).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Torquemada (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villalón de Campos (Valladolid).
Excelentísimo Ayuntamiento de Villarramiel (Palencia).
Excelentísimo Ayuntamiento de Yecla (Murcia).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 2001.—P. D. (Orden de 1 de agosto de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 21), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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