Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-22123

Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43485 a 43491 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22123

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de mayo de 2001 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocaron becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de la Resolución de 10 de mayo de 2001,

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas y becas que se relacionan en los anexos II, III y IV, destinadas a la financiación de los talleres, becas predoctorales y estancias de movilidad de los grupos investigadores españoles cuyos proyectos han sido aprobados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2001

Euros/Pesetas

Ejercicio 2002

Euros/Pesetas

Ejercicio 2003

Euros/Pesetas

Anexo II Talleres y Seminarios.

40.871,83/

6.800.500

   
Anexo III Becas predoctorales.  

69.326,75/

11.535.000

37.473,10/

6.235.000

Anexo IV Estancias de movilidad.

2.794,71/

465.000

105.147,07/

17.495.000

62.805,76/

10.450.000

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Denegar los proyectos no relacionados en los anexos, al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del programa.

Cuarto.

Los proyectos relacionados en el anexo V no han podido ser considerados por la Comisión Mixta de Selección al no haber sido presentada por la parte brasileña la correspondiente solicitud.

Quinto.

Los organismos perceptores de las subvenciones relacionadas en el anexo II presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los proyectos, los organismos perceptores deberán justifican el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las Universidades u Organismos públicos de investigación beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Sexto.

Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los puntos 6 y 7 de la convocatoria de 10 de mayo de 2001.

Séptimo.

Los beneficiarios de las becas y estancias de movilidad concedidas que figuran en los anexos III y IV quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto 6 de la convocatoria de 10 de mayo de 2001.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de octubre de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO I
Proyectos de cooperación aprobados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image1.png

ANEXO II
Proyectos conjuntos Hispano-Brasileños destinados a la financiación de talleres

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image2.png

ANEXO III
Proyectos conjuntos Hispano-Brasileños en los que se conceden becas predoctorales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image3.png

ANEXO IV
Proyectos conjuntos Hispano-Brasileños en los que se conceden estancias de movilidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image6.png

ANEXO V
Proyectos de cooperación no presentados por la parte Brasileña

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22123_13066207_image8.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid