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Documento BOE-A-2001-22130

Resolución de 9 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Relleno en la dársena de Escombreras y reubicación de embarcaciones menores en la dársena de Cartagena", de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43501 a 43502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-22130

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Relleno en la dársena de Escombreras y reubicación de embarcaciones menores en la dársena de Cartagena no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Cartagena remitió, con fecha 26 de junio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

Para la ejecución del relleno de Escombreras, la Autoridad Portuaria de Cartagena procederá a construir una mota de cierre en la nueva explanada, previamente al vertido del material de relleno. Asimismo, los materiales necesarios para el citado relleno y para la construcción de las escolleras proyectadas, procederán de canteras debidamente autorizadas.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Relleno en la dársena de Escombreras y reubicación de embarcaciones menores en la dársena de Cartagena.

Madrid, 9 de noviembre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La Autoridad Portuaria de Cartagena dispone, en el fondo de la dársena de Escombreras, de una pequeña zona destinada al atraque y varada de embarcaciones menores. En dicha zona tienen asignado atraque unas 120 embarcaciones de eslora no superior a 7 metros, que utilizan dos pantalanes flotantes allí instalados así como la escasa superficie de tierra aneja a los mismos.

La presencia de estas embarcaciones en Escombreras data de 1994, fecha en que la Autoridad Portuaria de Cartagena se vio obligada a trasladarlas para poder ejecutar la terminal de contenedores de Santa Lucía (dársena de Cartagena).

Ahora, la Autoridad Portuaria de Cartagena pretende efectuar un relleno en la zona ocupada por esas embarcaciones menores, trasladando éstas al Espalmador, en el interior de la dársena de Cartagena. Con ello se conseguirían los siguientes objetivos en la dársena de Escombreras:

Eliminar en una dársena eminentemente comercial y dedicada al tráfico de mercancías peligrosas la navegación de pequeñas embarcaciones, con el riesgo que ello conlleva.

Suprimir el cuello de botella existente para el paso de la carretera y el ferrocarril de acceso a la ampliación del puerto actualmente en ejecución.

Creación de una explanada de unos 75.000 metros cuadrados que permitirá la instalación de nuevas concesiones próximas a los muelles de descarga de graneles.

En concreto la nueva explanada posibilitará que una importante empresa (MOYRESA), ubicada en la actualidad en las proximidades del casco urbano de Cartagena y, por tanto, lejos de los muelles que utiliza, construya una nueva fábrica adyacente al muelle de carga y descarga, y cierre las instalaciones próximas a la ciudad.

Con la reubicación de las embarcaciones menores en el Espalmador, zona recientemente cedida por el Ministerio de Defensa, se obtienen las siguientes ventajas:

Ubicación en una zona idónea por calado y por abrigo respecto a los temporales y vientos de lebeche.

Concentración en la Dársena de Cartagena de todo el tráfico de embarcaciones menores (pesca y recreo).

Recuperación de una zona utilizada hoy día por la Armada para desguace de buques.

En esencia, las obras proyectadas consisten en las siguientes actuaciones:

Dársena de Escombreras:

Creación de una superficie de 75.000 metros cuadrados mediante relleno con unos 300.000 metros cúbicos de material. Las escasas exigencias geotécnicas de estos materiales posibilitan cualquier procedencia de los mismos, siempre que no sean contaminantes. La zona a rellenar se encuentra en el interior de la dársena de Escombreras, rodeada de atraques comerciales y de instalaciones industriales de tierra.

Así mismo, en esta zona se llevará a cabo la prolongación del canal de la Rambla del Charco, con la misma sección hidráulica existente, y la prolongación de la conducción del desagüe de refrigeración de la térmica de Iberdrola.

Zona del Espalmador:

Para proceder a la reubicación de las embarcaciones menores, se trasladarán al Espalmador los pantalanes flotantes que ahora se utilizan en Escombreras. Estos pantalanes se adosarán a dos pequeños caballones de escollera que servirán para proteger a este tipo de embarcaciones, no sólo en situación de temporal sino también de la agitación producida por los barcos mercantes que operan en la dársena.

El volumen estimado de escollera para construir los caballones es de 60.000 metros cúbicos.

Consultas realizadas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General del Medio Natural (Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia), Dirección General de Ganadería y Pesca (Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia), Ayuntamiento de Cartagena, Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Ecología (Facultad de Biología, Universidad de Murcia), Ecologistas en Acción y Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:

Dirección General de Costas:

Manifiesta que no tiene objeciones importantes que realizar.

Dirección General del Medio Natural:

Considera necesario realizar una cartografía bionómica de las zonas de actuación.

Ayuntamiento de Cartagena:

Señala que deben corregirse los efectos que el proyecto pudiera tener sobre hábitats o especies protegidas. Así mismo, sugiere que se contemple el destino de los residuos peligrosos existentes en el Espalmador y que las operaciones de transporte se realicen sin causar molestias a los vecinos.

Instituto Español de Oceanografía:

Indica que no tiene observaciones que formular.

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