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Documento BOE-A-2001-22135

Orden de 5 de noviembre de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Pablo de Olavide", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43504 a 43505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-22135

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Pablo de Olavide», constituida y domiciliada en Sevilla, Universidad «Pablo de Olavide», carretera de Utrera, kilómetro 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Pablo de Olavide» fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 14 de febrero del año 2001, ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 689, corregidas por otras de fecha 23 de octubre de 2001 ante el mismo Notario con número de protocolo 4.541 y completadas mediante Acta de 17 de octubre de 2001 ante don Juan Marín Cabrera, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.559, fundada por la excelentísima señora doña María del Rosario Valpuesta Fernández Rectora magnífica de la Universidad «Pablo de Olavide» y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La realización de actividades de promoción y desarrollo de la relación entre la vida universitaria y la local, en apoyo del desarrollo educativo e investigador; complementariamente, del desarrollo cultural, social, técnico y económico. Todo ello siguiente, en atención a la naturaleza pública de sus fundadores, las directrices constitucionales del deber público de promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, y de la promoción del acceso de todos a la cultura.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por dos millones (2.000.000) de pesetas, equivalentes a doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euros (12.020,24 euros), la cual se encuentra depositada en el Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por la Universidad «Pablo de Olavide» de Sevilla, representada por su Rectora, la cual será la Presidente del Patronato, el Presidente del Consejo de Administración de la Universidad, los municipios de Aldeaquemada, Arquillos, Carboneros, Cañada del Rosal, Fuente Palmera, Guarromán, La Carlota, La Carolina, La Luisiana, Montizón, Prado del Rey, Santa Elena, San Sebastián de los Ballesteros, Dos Hermanas y Sevilla, representados por sus Alcaldes-Presidentes, así como el Alcalde de la Ciudad de Lima «ad honorem».

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Pablo de Olavide» domiciliada en Sevilla, sede de la Universidad «Pablo de Olavide» sita en carretera de Utrera, kilómetro 1.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 14 de febrero de 2001, corregidas por otras de fecha 23 de octubre de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 16 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001.—La Consejera, Cándida Martínez López.

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