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Documento BOE-A-2001-22137

Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, el laboratorio de la entidad "Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43505 a 43506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-22137

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por don Ignacio José Torcida Seghers, en nombre y representación de la entidad «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada» con domicilio social en la calle Sainz y Trevilla, número 8, de la localidad de Guarnizo, término municipal de El Astillero (Cantabria) en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» y la sentencia 236/1991, del Tribunal Constitucional.

De conformidad con el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas. Esta Dirección General de Industria, en una de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, el laboratorio de la entidad «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada».

1. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22137_13072981_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo son variables y corresponderán a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

2. Los precintos, en general, de plomo, asignados a este laboratorio y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación primitiva, tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22137_13072981_image2.png

Segundo.

El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Competencias. El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada» está capacitada para verificar los sistemas de medida para carburantes líquidos denominados «cisternas Cobo/S4».

2. Ubicación del laboratorio. De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada» se encuentra ubicado en los inmuebles de la empresa, sitos en la parcela número 22 del polígono industrial de Guarnizo (Cantabria).

3. Instalaciones del laboratorios: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General de Industria.

4. Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorios y que a continuación se relacionan, tienen carácter legal y deberán ser calibrados oficialmente por el Centro Español de Metrología cada cinco años, o antes, si así lo requiriese el Jefe de Laboratorio:

Una vasija patrón de capacidad nominal de 200 litros, con certificado de calibración, número CEM-C-01/0437-6.2, fecha de emisión 13 de agosto de 2001.

Una vasija patrón de capacidad nominal de 1.000 litros, con certificado de calibración, número CEM-C-01/0436-6.2, fecha de emisión 13 de agosto de 2001.

b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto.

5. Jefatura del laboratorio. La Jefatura del laboratorio ha sido establecida por la Dirección General de Industria. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Esta autorización quedará sin efecto cuando se modifiquen las circunstancias que dieran origen a esta habilitación. Los técnicos de la Dirección General de Industria podrán realizar cuantas inspecciones consideren oportunas para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para esta habilitación.

Cuarto.

El plazo de validez de esta habilitación es de diez años, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, por el Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Santander, 16 de octubre de 2001.–El Director general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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