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Documento BOE-A-2001-22139

Resolución de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Rigual", modelo Rim, fabricado y presentado por la empresa "Rigual, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2001, páginas 43506 a 43507 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-22139

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Rigual, Sociedad Anónima», domiciliada en la carretera nacional II, km. 442, 22520 Fraga, Huesca, en solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad «20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Rigual», modelo Rim,

Esta Dirección General de Industria y Comercio tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 28 de junio de 2001, la empresa «Rigual, Sociedad Anónima», presentó solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Rigual», modelo Rim, en sus distintas versiones, y provisto de un contador volumétrico marca «Isoil», al amparo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua y de la Orden de 26 de diciembre de 1988, por el que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios.

A los efectos de la solicitud formulada aportaron la documentación exigida en el artículo 14 del Real Decreto 1616/1985.

Segundo.

Con fecha 25 de septiembre de 2001, el Instituto Tecnológico de Aragón emite informe técnico favorable, con el código 1X011781.

Tercero.

En la documentación presentada se acreditan las siguientes aprobaciones de modelo:

El contador volumétrico SBM75 o BM75T y sus dispositivos asociados poseen aprobación de modelo CEE número D81/5.243.19, emitida por el Physikalisch Technische Bundesanstalt de Alemania, y tiene concedida una prórroga que caduca el 31 de julio de 2011.

El contador volumétrico SBM150 y sus dispositivos asociados poseen aprobación de modelo CEE número D79/5.243.01, emitida por el Physikalisch Technische Bundesanstalt de Alemania, y tiene concedida una prórroga que caduca el 4 de febrero de 2009.

El extractor especial de gas FDS 75 posee aprobación de modelo número N.95.07.01.001, emitida por la Direzione Generale del Commercio Interno e dei Consumi Industriali, Divisione XII Ufficio Centrale Metrico, que caduca el 6 de diciembre de 2005.

El extractor especial de gas FDS 150 AA posee aprobación de modelo número N.95.07.01.002, emitida por la Direzione Generale del Commercio Interno e dei Consumi Industriali, Divisione XII -Ufficio Centrale Metrico, que caduca el 6 de diciembre de 2005.

Cuarto.

El sistema de medida está de acuerdo con el esquema S7 ó S8 contemplado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Fundamentos jurídicos

Primero.

La Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y Comercio es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, energía y minas.

Segundo.

El artículo 1 del Decreto 2/2000, de 18 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, determina las competencias generales del Departamento, entre las cuales, en el apartado b) se recoge la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de metrología.

Tercero.

El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, en su artículo 14, señala los datos que deberán constar en la instancia de solicitud de aprobación de modelo, así como la documentación que deberá a aportarse anexa a dicha instancia.

Cuarto.

La Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de Medida de Líquidos distintos del agua establece:

En el punto 2.2 del anexo, las disposiciones particulares relativas a sistemas de medida instalados sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios.

En el punto 3.1 del anexo, sobre aprobación de modelo, apartado 3.1.3, que respecto a los sistemas de medida considerados en el punto 2.2, se podrá conceder la aprobación de modelo o, en su caso, la aprobación de modelo CEE en base a un estudio sobre planos y esquemas siempre y cuando cumplan las prescripciones del punto 4 del presente anexo.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes resuelvo:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Rigual, Sociedad Anónima», y por un plazo de validez de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Rigual», modelo Rim, en sus distintas versiones, y provisto de un contador volumétrico marca «Isoil».

Las características de denominación son:

Marca: «Rigual».

Modelo: Rim.

Versiones: RIM-250, RIM-500, RIM-750.

Y las características metrológicas son las siguientes:

Variante RIM-250 RIM-500 RIM-750
Cámara de medida + extractor especial de gas. BM75+FDS75. BM75+FDS75. SBM150+FDS150AA.
Caudal máximo. 500 l/min. 500 l/min. 720 l/min.
Caudal mínimo. 40 l/min. 40 l/min. 100 l/min.
Suministro mínimo. 50 l. 50 l. 100 l.
Presión máxima. 10,5 bar. 10,5 bar. 10,5 bar.
Presión mímima. 200kPa=2bar. 200kPa=2bar. 200 kPa = 2 bar.
Viscosidad máxima. 17 mPa.s 17 mPa.s 17 mPa.s
Margen temperatura. –10 ºCa+50 ºC. –10 ºCa+50 ºC. –10 ºC a +50 ºC.
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/284/22139_13073010_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, a parte de las propias de los elementos que los conforman y en particular la del contador volumétrico, las siguientes inscripciones de identificación:

Signo de la aprobación de modelo.

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Presión máxima de funcionamiento en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento en grados centígrados.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de octubre de 2001.-El Director general, Carlos Javier Navarro Espada.

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