Por Orden de 12 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 25 de julio), se convocó concurso para la provisión de puestos
de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud. Una vez realizado
el procedimiento establecido en el artículo 20.1, a) y c), de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior,
cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los
méritos alegados por los aspirantes a los puesto convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados
a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran
en el anexo a la presente Orden. Los puestos de trabajo convocados
así como las resultas generadas no especificados en el anexo se
declaran desiertos.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de
voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en
la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este
Ministerio a las Unidades de Personal de los Departamentos
ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el
caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a la Dirección General
de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos
de procedencia del concursante seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto
en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.
Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c)
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios
en situación administrativa distinta a la de servicio activo, se
considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden
y la posterior toma de posesión.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o
postestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la dictó
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la
Ley 4/1999).
Madrid, 11 de noviembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20),
el Director general del Insalud, Josep M.a Bonet Bertomeu.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Salud.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 43546 a 43549)
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