En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año
2001, y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública, este Ministerio, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso, por
el sistema de promoción interna, en la Escala de Especialistas
Técnicos de Investigación del CIEMAT (código 5617), con sujeción
a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir por promoción
interna 6 plazas de la Escala de Especialistas Técnicos de
Investigación del CIEMAT (código 5617) del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, desde Cuerpos o
Escalas del grupo D adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología
y de sus organismos dependientes. De las seis plazas convocadas,
tres corresponden al área de química (Técnicos laboratorio
químico), y tres al área de física (Técnicos de laboratorio de física),
cuyos temarios figuran en el anexo II de la convocatoria. En caso
de que no se cubriera alguna de las plazas de las distintas áreas,
se agregaría a la otra área hasta completar el número de seis
plazas autorizadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada uno de los grupos de materias específicas, se efectuará
de acuerdo con la suma total de las puntuaciones obtenidas por
éstos en las diferentes fases de que consta el proceso selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de
pleno derecho.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y Oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 La duración máxima de la fase de oposición será de cuatro
meses, y el primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
de noviembre de 2001.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del grupo D adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología
y de sus organismos dependientes, incluidos en el artículo 1.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C, según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional del segundo grado o equivalente, o tener aprobada
la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años) o, alternativamente, lo establecido en la Disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos
de la antigüedad en los apartados anteriores d) y e).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT (avenida
Complutense, 22, de Madrid).
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"CIEMAT". En el espacio destinado a código que figura debajo,
se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a códigos se hará
constar el 20.020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Especialistas Técnicos
de Investigación del CIEMAT", consignándose el código 5617 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20, Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24, "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia especifica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se harán en el Registro
General del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.000 pesetas (6 euros), se consignará en el
recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de
la tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente
al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 01040301250302039369 abierta en la Oficina Institucional
de la Administración Central del Banco Exterior de España,
sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano, bajo la
denominación de "CIEMAT, Tasa 20.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo
de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una
declaración escrita del solicitante.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Ilustrísimo Señor Director
General del CIEMAT, deberán acompañarse de una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de
participación en las pruebas selectivas, certificación expedida por
los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o
Entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La
certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria) hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o
Escala de procedencia, del grado personal consolidado y
formalizado, de los años de servicios efectivamente desempeñados en
el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas y de estar desempeñando, en su caso, un puesto de
trabajo en Organismos Públicos de Investigación adscritos a la
Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Dicha certificación vendrá referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de
servicio activo en el CIEMAT, la acreditación de dichos méritos se
realizará de oficio por la Subdirección General de Recursos
Humanos.
3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
convocante dictará resolución, en el plazo de un mes, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso,
de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo
caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
del ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios del Centro
de Investigaciones Energéticas y Medioambientales, avenida
Complutense, 22, y en la página web: "www.ciemat.es".
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
pro
cederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
constituido en la forma que se determina en el anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Ilmo. Sr. Director General del CIEMAT,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en todos los casos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración
laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), avenida
Complutense, 22, 28080 Madrid; teléfono 91 346 64 77/79.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1998, de 4 de marzo.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT por el sistema de
promoción interna constarán de dos fases: Fase de oposición y
fase de concurso.
6.2 Fase de oposición: El orden de actuación de los opositores
se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", de conformidad con la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el órgano convocante.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
6.6 Concluido el ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan
superado, con indicación de la puntuación obtenida y el número
de documento nacional de identidad.
6.7 Fase de Concurso: El Tribunal hará pública la lista que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista,
para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso. El Tribunal publicará
la relación de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como
en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados en cada especialidad, por
orden de puntuación alcanzada.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las
listas de aprobados a la autoridad competente.
Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en las dependencias del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas ubicadas en
la avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.e)] o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de
lo señalado en la base 2.1.e).
Los aspirantes con títulos extranjeros deberán presentar,
asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere
dicha base.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Admi
nistración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinario o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como
primer destino supongan la participación directa o indirecta en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Especialistas Técnicos de Investigación
del CIEMAT, por la Secretaría de Estado de las Administraciones
Públicas.
9.2 Los nombramientos serán publicados en el "Boletín
Oficial del Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, mediante recursos contencioso-administrativo en los casos
y en la forma establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha Jurisdicción, o postestativamente y con
carácter previo, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1994).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de noviembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán
de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 60 puntos.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 40 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De
mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado
previamente en el CIEMAT y, de persistir aún la situación de empate,
se atenderá a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo
o Escala de procedencia y al grado consolidado, por este orden.
De seguir persistiendo el empate, se atenderá sucesivamente
a la fecha de toma de posesión en el cuerpo o escala de procedencia
y a la fecha de ingreso en la función pública como funcionario.
a) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un único ejercicio. Consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en
las materias a que hace referencia el anexo II.
En todo caso el número de preguntas propuestas para la
realización de este ejercicio, será de 15 preguntas de las materias
comunes y 45 preguntas del grupo de materias específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora treinta minutos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 60
puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
b) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón de 0,75
puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.
En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo
o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará
también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.
2. Trabajo desarrollado en el CIEMAT: Se valorarán los años
de servicios efectivamente prestados en el CIEMAT, a razón de 1
punto por año hasta un máximo de 16 puntos.
3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 6 puntos.
Grados 11 y 12: 8 puntos.
Grados 13 y 14: 10 puntos.
Grados 15 y superiores: 12 puntos.
4. Por estar desempeñando un puesto de trabajo en otros
Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Secretaría
General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y
Tecnología: 1 punto por año de servicio hasta un máximo de 6 puntos.
ANEXO II
Programa
I. Temario común
Tema 1. La Administración General del Estado. Organización
y funcionamiento de la Administración.
Tema 2. La Administración Central y Administración
Periférica del Estado.
Tema 3. Organismos Públicos: autónomos, entidades
públicas empresariales y de investigación.
Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos.
Tema 5. Régimen disciplinario.
Tema 6. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. El CIEMAT:
organización y funciones.
II. Temario específico
II.1 Área de Química
Tema 1. Estructura atómica.
Tema 2. Reacciones ácido-base.
Tema 3. Procesos electrolíticos.
Tema 4. Reacciones de precipitación.
Tema 5. Concepto termodinámicos y cinéticos.
Tema 6. Formulación y nomenclatura.
Tema 7. Métodos analíticos.
Tema 8. Volumetría ácido-base.
Tema 9. Volumetría Re-dox
Tema 10. Cálculos químicos.
Tema 11. Espectrofotometría.
Tema 12. Tipos de radiaciones ionizantes.
Tema 13. Seguridad en laboratorio químico.
Tema 14. Normas y buenas prácticas de laboratorio.
Manipulación de materiales.
II.2 Área de Física
Tema 1. Magnitudes físicas. Sistema de unidades.
Tema 2. Cinemática.
Tema 3. Campo gravitatorio terrestre. Gravitación.
Tema 4. Calor y dilatación térmica.
Tema 5. Cambios de estado.
Tema 6. El campo eléctrico.
Tema 7. La corriente eléctrica continua. Ley de Ohm.
Tema 8. Electromagnetismo.
Tema 9. Energía y Potencial eléctrico.
Tema 10. Corrientes inducidas. Corriente alterna.
Tema 11. Propagación de la luz.
Tema 12. El átomo: su constitución.
Tema 13. Seguridad y prevención en laboratorio.
Tema 14. Normas y buenas prácticas en el laboratorio.
Nociones básicas de manipulación de materiales en el laboratorio.
ANEXO III
Tribunal único
Escala de Especialista Técnicos de Investigación del CIEMAT
Tribunal titular:
Presidente: Don Jose Alberto Iglesias Bourio, Escala Gestión
del INEM del Ministerio de Trabajo y S.S.
Vocales: Don Carlos Sancho Llerandi, Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia
y Tecnología; don Manuel Aguilar Benítez de Lugo, Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, y don Alberto González Sáez, Escala
Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.
Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Cuerpo
Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Nuria Expósito Beneitez, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don Miguel Ángel Criado Alonso, Escala Especialistas
Técnicos de Investigación del CIEMAT; don Luis Vicente Gómez
López, Escala Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT,
y don Pedro Bermúdez Ugena, Escala Especialistas Técnicos de
Investigación del CIEMAT.
Secretario: Don Antonio López Leal, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/Doña ............................................., con
domicilio en ......................................, y documento
nacional de identidad número ..................................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de .....................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................., a .... de .................. de 2001.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/Doña ..................................................
Cargo ..........................................................
Centro Directivo o Unidad Administrativa .......................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes
extremos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
Apellidos ............................ Nombre ..............
Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo D) ......................
Código de Cuerpo/Escala ................. DNI .................
Número Registro de Personal ...................................
Destino actual .................................................
Situación Administrativa .......................................
A efectos de la antigüedad contemplada en la base 2.1.c) y
d), el número total de años de servicios completos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del grupo D ..........................
Fase de concurso:
Número total de años de servicios completos prestados en el
Cuerpo/Escala de pertenencia: .................................
Grado personal consolidado y formalizado: ...................
Número de años de servicios completos prestados en el
CIEMAT: ..........................................................
Desempeña puesto de trabajo en O.P.I. adscritos a la Secretaría
General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (sí/no) ....................................................
Y para que conste expido la presente certificación en .........
(Localidad, fecha, firma y sello)
Subdirección General de Recursos Humanos.
Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid