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Documento BOE-A-2001-22175

Orden de 16 de noviembre de 2001 por la que se convoca pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43574 a 43578 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-22175

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año

2001, y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso, por

el sistema de promoción interna, en la Escala de Especialistas

Técnicos de Investigación del CIEMAT (código 5617), con sujeción

a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir por promoción

interna 6 plazas de la Escala de Especialistas Técnicos de

Investigación del CIEMAT (código 5617) del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, desde Cuerpos o

Escalas del grupo D adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología

y de sus organismos dependientes. De las seis plazas convocadas,

tres corresponden al área de química (Técnicos laboratorio

químico), y tres al área de física (Técnicos de laboratorio de física),

cuyos temarios figuran en el anexo II de la convocatoria. En caso

de que no se cubriera alguna de las plazas de las distintas áreas,

se agregaría a la otra área hasta completar el número de seis

plazas autorizadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); la

Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada uno de los grupos de materias específicas, se efectuará

de acuerdo con la suma total de las puntuaciones obtenidas por

éstos en las diferentes fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de

pleno derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y Oposición.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden.

1.6 La duración máxima de la fase de oposición será de cuatro

meses, y el primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir

de noviembre de 2001.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo

o Escala del grupo D adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología

y de sus organismos dependientes, incluidos en el artículo 1.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C, según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional del segundo grado o equivalente, o tener aprobada

la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años) o, alternativamente, lo establecido en la Disposición

adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos

de la antigüedad en los apartados anteriores d) y e).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT (avenida

Complutense, 22, de Madrid).

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se

encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"CIEMAT". En el espacio destinado a código que figura debajo,

se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a códigos se hará

constar el 20.020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especialistas Técnicos

de Investigación del CIEMAT", consignándose el código 5617 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24, "Títulos Académicos Oficiales" se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta

convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el grupo de materia especifica a la que

concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria

(ver anexo II).

En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el

Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.

3.2 La presentación de solicitudes se harán en el Registro

General del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.000 pesetas (6 euros), se consignará en el

recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de

la tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente

al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 01040301250302039369 abierta en la Oficina Institucional

de la Administración Central del Banco Exterior de España,

sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano, bajo la

denominación de "CIEMAT, Tasa 20.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un

mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo

de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una

declaración escrita del solicitante.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al Ilustrísimo Señor Director

General del CIEMAT, deberán acompañarse de una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de

participación en las pruebas selectivas, certificación expedida por

los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o

Entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La

certificación (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria) hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o

Escala de procedencia, del grado personal consolidado y

formalizado, de los años de servicios efectivamente desempeñados en

el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y

Tecnológicas y de estar desempeñando, en su caso, un puesto de

trabajo en Organismos Públicos de Investigación adscritos a la

Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia

y Tecnología. Dicha certificación vendrá referida a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de

servicio activo en el CIEMAT, la acreditación de dichos méritos se

realizará de oficio por la Subdirección General de Recursos

Humanos.

3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano

convocante dictará resolución, en el plazo de un mes, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso,

de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo

caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

del ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrá al público en los tablones de anuncios del Centro

de Investigaciones Energéticas y Medioambientales, avenida

Complutense, 22, y en la página web: "www.ciemat.es".

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

pro

cederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituido en la forma que se determina en el anexo III de esta

convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Ilmo. Sr. Director General del CIEMAT,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en todos los casos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), avenida

Complutense, 22, 28080 Madrid; teléfono 91 346 64 77/79.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1998, de 4 de marzo.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de

Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT por el sistema de

promoción interna constarán de dos fases: Fase de oposición y

fase de concurso.

6.2 Fase de oposición: El orden de actuación de los opositores

se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra "Ñ", de conformidad con la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el órgano convocante.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

6.6 Concluido el ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan

superado, con indicación de la puntuación obtenida y el número

de documento nacional de identidad.

6.7 Fase de Concurso: El Tribunal hará pública la lista que

contenga la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de

oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso. El Tribunal publicará

la relación de las puntuaciones definitivas en dicha fase.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como

en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados en cada especialidad, por

orden de puntuación alcanzada.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las

listas de aprobados a la autoridad competente.

Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en las dependencias del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas ubicadas en

la avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.e)] o

certificación académica que acredite su posesión en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de

lo señalado en la base 2.1.e).

Los aspirantes con títulos extranjeros deberán presentar,

asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere

dicha base.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Admi

nistración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinario o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como

primer destino supongan la participación directa o indirecta en

el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por

objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes

cuya nacionalidad no sea la española.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Especialistas Técnicos de Investigación

del CIEMAT, por la Secretaría de Estado de las Administraciones

Públicas.

9.2 Los nombramientos serán publicados en el "Boletín

Oficial del Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, mediante recursos contencioso-administrativo en los casos

y en la forma establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de dicha Jurisdicción, o postestativamente y con

carácter previo, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano

que lo dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1994).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de noviembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán

de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 60 puntos.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 40 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases

concurso y oposición.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De

mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado

previamente en el CIEMAT y, de persistir aún la situación de empate,

se atenderá a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo

o Escala de procedencia y al grado consolidado, por este orden.

De seguir persistiendo el empate, se atenderá sucesivamente

a la fecha de toma de posesión en el cuerpo o escala de procedencia

y a la fecha de ingreso en la función pública como funcionario.

a) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un único ejercicio. Consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en

las materias a que hace referencia el anexo II.

En todo caso el número de preguntas propuestas para la

realización de este ejercicio, será de 15 preguntas de las materias

comunes y 45 preguntas del grupo de materias específicas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora treinta minutos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar

que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad

de los aspirantes.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 60

puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para

superar el ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

b) Fase de concurso:

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se

valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración

Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón de 0,75

puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.

En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo

o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará

también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.

2. Trabajo desarrollado en el CIEMAT: Se valorarán los años

de servicios efectivamente prestados en el CIEMAT, a razón de 1

punto por año hasta un máximo de 16 puntos.

3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 6 puntos.

Grados 11 y 12: 8 puntos.

Grados 13 y 14: 10 puntos.

Grados 15 y superiores: 12 puntos.

4. Por estar desempeñando un puesto de trabajo en otros

Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Secretaría

General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y

Tecnología: 1 punto por año de servicio hasta un máximo de 6 puntos.

ANEXO II

Programa

I. Temario común

Tema 1. La Administración General del Estado. Organización

y funcionamiento de la Administración.

Tema 2. La Administración Central y Administración

Periférica del Estado.

Tema 3. Organismos Públicos: autónomos, entidades

públicas empresariales y de investigación.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos.

Tema 5. Régimen disciplinario.

Tema 6. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. El CIEMAT:

organización y funciones.

II. Temario específico

II.1 Área de Química

Tema 1. Estructura atómica.

Tema 2. Reacciones ácido-base.

Tema 3. Procesos electrolíticos.

Tema 4. Reacciones de precipitación.

Tema 5. Concepto termodinámicos y cinéticos.

Tema 6. Formulación y nomenclatura.

Tema 7. Métodos analíticos.

Tema 8. Volumetría ácido-base.

Tema 9. Volumetría Re-dox

Tema 10. Cálculos químicos.

Tema 11. Espectrofotometría.

Tema 12. Tipos de radiaciones ionizantes.

Tema 13. Seguridad en laboratorio químico.

Tema 14. Normas y buenas prácticas de laboratorio.

Manipulación de materiales.

II.2 Área de Física

Tema 1. Magnitudes físicas. Sistema de unidades.

Tema 2. Cinemática.

Tema 3. Campo gravitatorio terrestre. Gravitación.

Tema 4. Calor y dilatación térmica.

Tema 5. Cambios de estado.

Tema 6. El campo eléctrico.

Tema 7. La corriente eléctrica continua. Ley de Ohm.

Tema 8. Electromagnetismo.

Tema 9. Energía y Potencial eléctrico.

Tema 10. Corrientes inducidas. Corriente alterna.

Tema 11. Propagación de la luz.

Tema 12. El átomo: su constitución.

Tema 13. Seguridad y prevención en laboratorio.

Tema 14. Normas y buenas prácticas en el laboratorio.

Nociones básicas de manipulación de materiales en el laboratorio.

ANEXO III

Tribunal único

Escala de Especialista Técnicos de Investigación del CIEMAT

Tribunal titular:

Presidente: Don Jose Alberto Iglesias Bourio, Escala Gestión

del INEM del Ministerio de Trabajo y S.S.

Vocales: Don Carlos Sancho Llerandi, Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia

y Tecnología; don Manuel Aguilar Benítez de Lugo, Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, y don Alberto González Sáez, Escala

Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.

Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Cuerpo

Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Nuria Expósito Beneitez, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don Miguel Ángel Criado Alonso, Escala Especialistas

Técnicos de Investigación del CIEMAT; don Luis Vicente Gómez

López, Escala Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT,

y don Pedro Bermúdez Ugena, Escala Especialistas Técnicos de

Investigación del CIEMAT.

Secretario: Don Antonio López Leal, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don/Doña ............................................., con

domicilio en ......................................, y documento

nacional de identidad número ..................................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de .....................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................., a .... de .................. de 2001.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/Doña ..................................................

Cargo ..........................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa .......................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes

extremos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.

Apellidos ............................ Nombre ..............

Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo D) ......................

Código de Cuerpo/Escala ................. DNI .................

Número Registro de Personal ...................................

Destino actual .................................................

Situación Administrativa .......................................

A efectos de la antigüedad contemplada en la base 2.1.c) y

d), el número total de años de servicios completos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del grupo D ..........................

Fase de concurso:

Número total de años de servicios completos prestados en el

Cuerpo/Escala de pertenencia: .................................

Grado personal consolidado y formalizado: ...................

Número de años de servicios completos prestados en el

CIEMAT: ..........................................................

Desempeña puesto de trabajo en O.P.I. adscritos a la Secretaría

General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y

Tecnología (sí/no) ....................................................

Y para que conste expido la presente certificación en .........

(Localidad, fecha, firma y sello)

Subdirección General de Recursos Humanos.

Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y

Tecnológicas.

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