Visto su escrito de 8 de junio de 2001, por el que don Manuel Pedro Bernáldez Bernáldez, en representación de «Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC» solicita a este centro directivo se autorice modificar el contrato de financiación a comprador de bienes muebles y sus anexos, con las letras de identificación «F-LICO», aprobado por Resolución de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo).
Vistas la Ley 8/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos; la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles),
Esta Dirección General ha acordado, al objeto de que se adapte a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobar la modificación de la condición general decimocuarta del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles y la mejora de algún aspecto operativo de los anexos, detalle del material y actualización de cuotas.
Madrid, 21 de septiembre de 2001.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
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