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Documento BOE-A-2001-22229

Resolución de 8 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo colectivo sobre cuestiones laborales derivadas de la constitución del Grupo Viesgo, por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43661 a 43663 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-22229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo colectivo sobre cuestiones laborales derivadas de la constitución del Grupo Viesgo, por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa (código de Convenio número 9013773), alcanzado el día 19 de julio de 2001, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales de UGT y CC.OO. del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección del Grupo Endesa y las secciones sindicales de CC.OO., UGT, solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 19 de julio de 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Examinado el contenido del acuerdo colectivo que hace referencia a las garantías de los trabajadores que se incorporan al Grupo Viesgo procedentes del Grupo Endesa, es lo cierto que aquél tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo y de empleo.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicho acuerdo sobre la constitución del Grupo Viesgo por el proceso de desinversión de activos del Grupo Endesa en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE MATERIAS CONCRETAS PARA EL GRUPO VIESGO

En la ciudad de Madrid, a 19 de julio de 2001, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas siguientes:

Por la Dirección:

Don José M. Bruquetas Sierra.

Don José Miguel Bernabé Rubio.

Don Miguel A. Martínez Fernández.

Don Antonio Martínez del Hoyo.

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Doña Carmen Romera Santamaría.

Por UGT:

Don Manuel García Sánchez.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Germán Becerril Diego.

Don Luis Martínez Ongallo.

Don Juan Carlos Pérez Ferreira.

Don Benito González Martín.

Por CC.OO.:

Don José María Fernández Arche.

Doña Palmira García Sebastián.

Don Vicente Mirón Vázquez.

Don José Hurtado Amador.

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Javier Aubia Pascual.

MANIFIESTAN

Primero.

En fecha 27 de abril de 1999, y en el seno de la Comisión negociadora constituida por el acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa, la Dirección del Grupo Endesa y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. suscribieron el Acuerdo sobre los procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa, cuyo contenido fue complementado por el firmado, por las mismas representaciones, en fecha 29 de diciembre del citado año.

El objetivo básico de ambos acuerdos fue el establecimiento, con estricto respeto a la legalidad vigente, de un marco normativo pactado que garantizase a los trabajadores, como consecuencia de la implantación de un proyecto de reorganización empresarial estructurado por líneas de negocio, los derechos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo.

Segundo.

Transcurridos dos años desde la firma del primero de los mencionados Acuerdos e implantados los procesos de reorganización societaria determinadas en su firma, la Dirección del Grupo ha decidido, en ejercicio de la libertad de empresa, iniciar una segunda fase de reestructuración consistente, en primer lugar, en la creación del Grupo Viesgo, a través de la aportación de rama de actividad de «Endesa Generación, Sociedad Anónima» a «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», y de activos de diferentes empresas del Grupo Endesa a «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», así como mediante la aportación no dineraria a «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada» de las acciones y/o participaciones sociales de «Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima», y de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada». Posteriormente, el Grupo Endesa procederá a la desinversión de una serie de activos.

Esta desinversión irá precedida de un proceso de transferencia de personal a las sociedades receptoras de los activos a desinvertir («Viesgo Generación, Sociedad Anónima» y «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada»), proceso este sujeto al ámbito de aplicación de los Acuerdos de abril y diciembre de 1999, ya citados.

Tercero.

Ambas partes convienen en la necesidad de articular una norma pactada que ofrezca a los trabajadores afectados por los procesos de desinversión de activos del Grupo Endesa, para la constitución del Grupo Viesgo, un marco de estabilidad real y efectiva de empleo, en los supuestos de cierre de instalaciones o unidades productivas autónomas, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.

En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de afirmar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Viesgo, acuerdan que los mencionados procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo, al que se asigna la condición de Acuerdo de Grupo de Empresa para materias concretas y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del Acuerdo para Materias Concretas del Grupo Endesa.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes ratifican su recíproca legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico del conjunto de empresas mencionada en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito material.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los aspectos laborales vinculados a los procesos de reordenación societaria que a continuación se señalan:

a) Aportación de rama de actividad de «Endesa Generación, Sociedad Anónima» a «Viesgo Generación, Sociedad Limitada».

b) Aportación de activos de diferentes empresas del Grupo Endesa a «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada».

c) Aportación no dineraria a «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada» de las acciones y/o participaciones sociales de «Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima» y de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada».

d) Transmisión de participaciones de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada».

Artículo 3. Ámbitos funcional y geográfico.

El presente Acuerdo regirá en las empresas, centros de trabajo e instalaciones en las que «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada» participe mayoritariamente en el Estado español, que se vean afectados por los procesos de transferencia de personal y desinversión de activos.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Acuerdo afectará al personal que en activo preste servicios en las empresas, centros de trabajo e instalaciones comprendidos en los ámbitos funcional y geográfico definidos en el artículo anterior, y que viniera afectado por los Acuerdos de Garantías de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del momento en que se hagan efectivos cada uno de los procesos descritos en el ámbito material.

2. El presente Acuerdo tendrá la misma vigencia que, para cada materia, se establece en los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de 27 de abril y de 29 de diciembre de 1999, prorrogadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Garantías de aplicación general.

1. Ambas partes convienen en ratificar la aplicación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente Acuerdo, de los Acuerdos de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999. Todas las citas que en los mismos aparecen de «Endesa, Sociedad Anónima» y/o Grupo Endesa deberán entenderse referidas a Electra de Viesgo y/o Grupo Viesgo.

2. En consecuencia, la Dirección del Grupo Viesgo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la entidad o entidades adquirentes de las participaciones sociales de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada» asuma el cumplimiento de las obligaciones laborales de las sociedades resultantes de los procesos descritos en el ámbito material del presente Acuerdo, con independencia de que tales obligaciones deriven directamente de la sociedad afectada o de procesos de subrogación procedentes y, en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los ERE’s y/o de los Convenios Colectivos vigentes o prorrogados, tanto en su vertiente de condiciones económicas y sociales de los compromisos de prejubilación como en la de los compromisos de renovación de plantillas, en este caso, a la reposición dentro del ámbito geográfico en que fue pactada, en función de la nueva realidad empresarial y en cualquiera de las actividades desarrolladas.

b) La plena vigencia de los Convenios Colectivos hasta su sucesión por vía de revisión, que hasta el momento del cambio de control en la gestión societaria y empresarial venían aplicándose a los trabajadores afectados.

c) Las obligaciones de complemento de pensiones y de planes de pensiones formalizados.

d) El mantenimiento como garantía «ad personam», en el supuesto de que los Convenios Colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultaren menos favorables para los trabajadores afectados, de todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria que resultaren más favorables del Convenio Colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que se pacten en Convenio, y no absorbibles.

Artículo 7. Estabilidad en el empleo.

1. Si por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, una empresa del Grupo Viesgo adoptara la decisión de concluir definitivamente las actividades de un centro de trabajo o de alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al personal afectado se le dará el siguiente tratamiento:

a) El personal afectado tendrá derecho a reincorporarse en otro centro de trabajo de la misma empresa, o de otra participada mayoritariamente por el Grupo Viesgo dentro del Estado español. De no ser posible la reincorporación en otro centro de trabajo por causa justificada, el personal tendrá derecho a reincorporarse, con carácter temporal o definitivo y con las garantías previstas en el artículo 6 del presente Acuerdo, a otra empresa del Grupo Viesgo y con preferencia de un puesto de trabajo equivalente al que viniere desempeñando y propio de su grupo profesional. En estos supuestos, al personal afectado le serán de aplicación, según proceda, las reglas establecidas en los números dos y tres del artículo 18 del Acuerdo de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril de 1999.

b) De no poder ser incorporado a un puesto de trabajo equivalente, se le asignará transitoriamente, mientras no se efectúe su acoplamiento profesional, otro disponible con características similares, sin merma de retribución, apreciada en cómputo anual.

c) La reincorporación o la incorporación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no suponga, para los trabajadores afectados, cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, en cuyo caso se estará a las reglas pactadas en el apartado siguiente.

d) La reincorporación o incorporación a puesto de trabajo que comporte cambio de residencia se sujetará a las reglas siguientes:

1. La existencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia habrá de acreditarse de forma fehaciente por la Dirección del Grupo en el seno de la Comisión de Necesidades Ocupacionales del Grupo Viesgo.

2. El cambio de residencia podrá ser temporal o definitivo.

3. El cambio de residencia definitivo requerirá acuerdo previo con la representación de los trabajadores. De no mediar acuerdo, se estará a lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo de 27 de abril de 1999 y en el apartado 4 siguiente.

4. El trabajador que, pasados dos años, no fuere reincorporado a un puesto de trabajo de su lugar de residencia, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la compensación económica prevista, para los supuestos de baja voluntaria incentivada, en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000.

e) Los trabajadores que afectados por el PVS cumplan 50 o más años en el período comprendido entre la fecha de la firma del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse a la situación de prejubilación en los términos y en las mismas condiciones establecidas en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000.

A los trabajadores prejubilables, tanto sea por aplicación del supuesto previsto en el párrafo anterior como de los ERE’s propios o de aquellos en los que se haya subrogado el Grupo Viesgo, no les será de aplicación lo previsto en el número 4 de la letra d) anterior, debiendo garantizárseles un puesto de trabajo en el Grupo Viesgo hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para la prejubilación.

f) En aquellos supuestos en los que no fuere posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordará con la representación de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal.

Disposición final primera.

La Dirección del Grupo Viesgo y los sindicatos firmantes del presente acuerdo constituirán en el ámbito del citado Grupo una Comisión Negociadora sobre Materias Concretas.

Disposición final segunda.

A fin de garantizar a los trabajadores el mantenimiento de las condiciones laborales pactadas, ambas partes acuerdan suscribir, en el ámbito del grupo de empresas afectadas por el proceso de desinversión de activos, un Convenio Marco que tenga como referente el I Convenio Marco del Grupo Endesa.

Disposición final tercera.

La totalidad del contenido del presente acuerdo sólo será de aplicación en el supuesto de materialización de la desinversión, transmisión de participaciones de «Electra de Viesgo, Sociedad Limitada», prevista en el apartado d) del artículo 2 de este acuerdo.

Disposición adicional primera.

Si en los años 2007 y 2008 el Grupo Viesgo adoptara la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o de alguna de las unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho:

a) Reincorporarse en otro centro de trabajo de la empresa dentro del Estado español.

b) Preferentemente, la recolocación tendrá lugar en puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional. De no ser posible, se les asignará transitoriamente otro disponible de características similares, sin merma de la retribución, apreciada en cómputo anual.

c) La recolocación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan para los trabajadores afectados cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia.

d) La reincorporación o incorporación a puesto de trabajo que comporte cambio de residencia definitivo requerirá para su realización el cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores de fecha 23 de mayo de 1994.

e) En aquellos supuestos en que no fuera posible la recolocación conforme a lo previsto en los puntos anteriores, se acordarán con la representación legal de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal, acordándose un expediente de regulación de empleo, con resultado de extinción de los contratos de trabajo.

A petición de la Subcomisión de la Bolsa de Empleo prevista en el artículo 1.4 y 1.10, el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

Disposición adicional segunda.

Se faculta expresamente a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del I Convenio Marco del Grupo Viesgo para el seguimiento, control y vigilancia del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el I Convenio Marco del Grupo Viesgo publicado por Resolución de 6 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23731).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Energía eléctrica

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