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Documento BOE-A-2001-22231

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43669 a 43670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-22231

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» fue aprobado por Orden de 3 de abril de 1991, habiendo sido sometido a posteriores modificaciones, la última de las cuales se aprobó mediante la Orden de 23 de mayo de 2001.

Mediante la presente Orden se pretende modificar el porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados, precisar la prohibición de la mezcla de este tipo de vino con vinos tintos y elevar la graduación alcohólica mínima exigida para vinos tintos.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y oídas las Comunidades Autónomas implicadas territorialmente, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador en el siguiente sentido:

1. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«En la elaboración de los diferentes tipos de vinos protegidos deberán emplearse las variedades tintas y blancas en las siguientes proporciones:

Vinos tintos: En los vinos tintos elaborados con uva desgranada, deberá emplearse, como mínimo, un 95 por 100 de uva de las variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano y Mazuela. En los vinos tintos elaborados con uva entera, este porcentaje será, como mínimo del 85 por 100.

Vinos blancos: En la elaboración de los vinos blancos se empleará, exclusivamente, uvas de las variedades Viura, Garnacha Blanca y Malvasía.

Vinos rosados: Se empleará un mínimo del 25 por 100 de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Mazuelo y Graciano.»

2. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Los vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada «Rioja» son: Tintos, rosados y blancos, con una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5 por 100 vol. para los tintos y de 10,5 por 100 vol. para los dos últimos tipos.

Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.»

Disposición transitoria.

Los vinos acogidos a la Denominación de Origen Calificada «Rioja» que, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, estén calificados habiendo cumplido las exigencias de los anteriores artículos 11.1 y 16.1 que ahora se modifican, podrán ser comercializados bajo dicha denominación hasta la finalización de sus existencias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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