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Documento BOE-A-2001-22237

Resolución de 29 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Anexo al gasoducto semianillo de Madrid, desdoblamiento derivación Manoteras" que discurre por los términos municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid) promovido por ENAGÁS.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43671 a 43676 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-22237

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en el anexo a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 5 de septiembre de 1999 el promotor, ENAGAS, comunicó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente su intención de construir el gasoducto «Anexo al gasoducto semianillo de Madrid. Desdoblamiento derivación Manoteras», adjuntando un documento en el que se evaluaba la incidencia ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta las características del gasoducto proyectado, el promotor consideró que el proyecto no estaba obligado a someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación estatal española, entonces el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, anteriormente citados. No obstante, solicitó un informe ambiental respecto del citado proyecto, a fin de que se estableciesen las medidas correctoras que se considerasen oportunas. Sin embargo, al emisión del informe solicitado no estaba previsto en la legislación de impacto ambiental vigente.

El gasoducto proyectado consiste en el desdoblamiento de la derivación de Manoteras del semianillo de Madrid. Su objeto es aumentar la capacidad de la derivación actual para garantizar el suministro de gas natural a Madrid y a los términos municipales de su entorno. Transportará gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 16 pulgadas y una longitud aproximada de 15,5 Km. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m para la normal y 13 para la restringida. La anchura de la apertura de la zanja es de 0,6 m y las profundidades mínimas y recomendadas a la conducción son 0,8 m y 1 m respectivamente.

El gasoducto discurre en su práctica totalidad en paralelo a la conducción existente de diámetro 12 pulgadas «Derivación Manoteras». La conducción tiene su origen en las instalaciones de la Posición B-18 en el Término Municipal de Algete, atraviesa los Términos Municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, y finaliza en la posición Punto de Entrega de Gas Natural (Posición de Conexiones) en el Término Municipal de Madrid (Distrito el Municipal de Hortaleza).

Con fecha 6 de noviembre de 1999, en el procedimiento de autorización del proyecto, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del gasoducto proyectado. Posteriormente, con fecha 2 de julio de 2000, la Autoridad sustantiva, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, solicitó al promotor la acreditación del cumplimiento de las condiciones de protección del medioambiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por lo que nuevamente el promotor solicitó la emisión del informe ambiental sobre el citado proyecto.

Con fecha 7 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en relación con los efectos ambientales del citado proyecto y la necesidad de que se sometiese al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente, solicitando asimismo sus sugerencias respecto del contenido del documento ambiental presentado por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha 19 de marzo de 2001, informó que dicho proyecto atravesará una serie de cursos fluviales de importancia variable, siendo el mayor de ellos el río Jarama, y que además atravesará el Lugar de Interés Comunitario (Cuencas de los ríos Jarama y Henares). Asimismo, informó que el proyecto debía de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo establecido en el art. 5 de la Ley 10/91, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid, no siendo suficiente el establecimiento de medidas preventivas y correctoras, tal y como solicitaba el promotor.

De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se consideró que el gasoducto propuesto por ENAGAS debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, con las consultas ya efectuadas, se estimó cumplida la fase de consultas previas establecida en el art. 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

De acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Reglamento anteriormente citado, se procedió a remitir al promotor la contestación recibida de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid indicando los aspectos que debía contener el estudio de impacto ambiental. Con la misma fecha se comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a fin de que se sometiese a información pública el estudio de impacto ambiental en el procedimiento de autorización del proyecto.

Con fecha 6 de junio de 2001, el promotor ENAGAS, remitió el estudio de impacto ambiental que incluye las características fundamentales del proyecto. Un resumen del mismo se incluye en el anexo I.

Con fecha 14 de junio de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas informó que en noviembre de 1999 se había sometido a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública, en el que se incluyó el proyecto técnico de las instalaciones, no previendo el procedimiento de autorización otro trámite de información pública.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio

de Medio Ambiente, con fecha 3 de julio de 2001, se inició en la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid el trámite de información pública del estudio de impacto ambiental que incluye los datos esenciales del proyecto. De acuerdo con el escrito de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 24 de septiembre de 2001, no se han presentado alegaciones al proyecto.

Paralelamente a la información pública efectuada se remitieron copias del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y a los cuatro ayuntamientos afectados a fin de que pudiesen manifestar su opinión.

Con fecha 3 de agosto de 2001 se recibió informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que se proponen una serie de medidas para minimizar los posibles impactos del gasoducto sobre el LIC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y sobre la vegetación y la fauna asociada. Estas medidas han sido incluidas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2001 se ha recibido escrito del ayuntamiento de Alcobendas que manifiesta no presentar alegaciones al proyecto, y con fecha 25 de septiembre de 2001, se ha recibido informe del ayuntamiento de Algete que considera correcta la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental aunque plantea su preocupación por los trabajos de cruce con el río Jarama y propone tener en cuenta las épocas de cría de las especies de caza menor y de pesca. Estas sugerencias se han tenido en cuenta en el condicionado de esta Declaración.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto Ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula únicamente a efectos ambientales la siguiente Declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Se considera que el trazado de menor impacto sobre el medio ambiente es el trazado final propuesto por ENAGÁS en el estudio de impacto ambiental, constituido por la alternativa 3.

La alternativa 3, con 15,442 Km, discurre en su práctica totalidad en paralelo a la conducción existente de 12 pulgadas de diámetro Derivación Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos de secano y eriales, discurriendo por un terreno sin pendientes abruptas. Tiene una dirección predominante noreste-suroeste. Parte de la Posición B-18 en el Término Municipal de Algete, aunque apenas transcurrido un kilómetro pasa al Término Municipal de San Sebastián de los Reyes. En un primer momento discurre en paralelo a la carretera M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera, atraviesa 38 m de vegetación riparia del LIC «Cuenca del Jarama-Henares». Posteriormente cruza el arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la misma dirección, discurre por el paraje Los Casares y atraviesa el pinar de repoblación próximo al Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de la Vega y adopta dirección sur. Deja el Término Municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa al de Alcobendas, donde se encuentra la Posición B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las Zorreras. Pasa al Término Municipal de Madrid y después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a la altura del Barrio de las Cárcavas toma dirección oeste para finalizar en la Posición Punto de Entrega de Gas Natural (Distrito Municipal de Hortaleza).

La alternativa 3 se considera como la de menor impacto sobre el medio ya que además de ser más corta que las otras alternativas, aprovecha el corredor del gasoducto existente. Asimismo, este trazado discurre por caminos o por terrenos de cultivo. Los impactos sobre la fauna y paisaje se ven reducidos por discurrir por áreas muy antropizadas y por seguir el corredor de otras infraestructuras ya existentes.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación. La anchura de la pista de trabajo no superará los 19 m. No obstante, se utilizará pista restringida, cuya anchura no deberá superar los 13 m, en los tramos que atraviesan el LIC «Cuenca del Jarama-Henares», el pinar del Camino del Monte, la vegetación de ribera y los cruces con el río Jarama y los arroyos de Viñuelas, los Quiñones, del Marotillo y de Valdebebas.

En las áreas de pista restringida se deberá balizar la pista de trabajo de forma continua y por ambos márgenes. No se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento de material de obra, y el movimiento y la actuación de la maquinaria.

Al objeto de evitar alteraciones innecesarias de las condiciones ambientales, durante las obras se deberá planificar, delimitar y señalizar oportunamente las vías de acceso a pistas de trabajo que utilizará la maquinaria y las zonas de acopio de materiales. Se prohibirá el paso de maquinaria fuera de la zona de obras: pista de trabajo, accesos y zonas de acopios de materiales.

El material de préstamo necesario para el relleno de la zanja y para la obtención de áridos para hormigón se obtendrá de canteras autorizadas.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares deberá evitar afectar a la vegetación marginal de cultivos y caminos que constituye un hábitat de nidificación y refugio de las aves esteparias.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Se prohibirá expresamente la limpieza de cubetas de las hormigoneras y la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas donde no estén expresamente destinadas a este fin. En caso de que en zonas próximas no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones de mantenimiento de la maquinaria se deberá habilitar un área específica, que estará acotada y dispondrá de suelo impermeabilizado y sistemas de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Todos los residuos vegetales procedentes de las talas, podas o desbroces deberán retirarse y gestionarse adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los residuos tóxicos serán recogidos por un gestor autorizado y su traslado y tratamiento será notificado al Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en la medida de lo posible, y el material sobrante se depositará en vertederos o escombreras.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Para minimizar la escorrentía y la erosión en pendientes y demás zonas críticas, especialmente en la vaguada existente entre los vértices V-63 y V-64, se utilizarán estructuras de desviación y de estabilización. Se colocarán balsas de retención de sedimentos cuando la carga de sedimentos en el agua de escorrentía sea más fuerte que la capacidad que tienen los medios tradicionales para controlarlos.

En las playas de acopio, el suelo se acopiará en montones de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no van a ser utilizados en un periodo inferior a seis meses, con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción.

2.2 Protección de la fauna. El cruce con el río Jarama no se realizará entre los meses de marzo y junio, período de reproducción del calandino (Tropidophoxinellus alburnoides) y de reproducción y movimientos del barbo (Barbus comiza). Unos días previos, como máximo una semana, a la realización de la obra, se realizará un muestreo de la ictiofauna 50 metros aguas arriba y otros 50 metros aguas abajo del punto de cruce. En su caso, habrá que comunicar inmediatamente la presencia de Barbus comiza y Tropidophoxinellus alburnoides, ambas catalogadas «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 18/1992), a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para que se tomen las medidas oportunas.

Para minimizar la afección a la avifauna y a las especies de interés cinegético se prestará especial atención a la presencia de nidos, en particular en la vegetación marginal de cultivos y caminos, y de madrigueras. Los recorridos serán realizados por especialistas e incluirán la posibilidad de actuar para salvaguardar dichos lugares con los medios que se consideren oportunos.

No se realizarán las obras durante el tiempo de reproducción y cría de las especies esteparias (marzo-junio) dentro del IBA «Talamanca-Camarma», entre los vértices V-00 y V-10. Además se comprobará antes del inicio de la obra, a escasa distancia espacial como temporal, su presencia, efectuándose pequeñas variantes del trazado en caso de afectar a nidos, dormideros, zonas de alimento. Se evitarán los trabajos nocturnos y la maquinaria tendrá que estar en perfecto estado de mantenimiento para evitar ruido.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías en la fase de construcción, al final de cada jornada, los extremos libres serán cerrados herméticamente con tapones. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los recursos hídricos. Los cruces con: el río Jarama, el arroyo de Viñuelas, el arroyo de los Quiñones, el arroyo de la Vega y el arroyo de Valdebebas, se realizarán en el período de máximo estiaje, comprendido entre julio y septiembre, para minimizar la sedimentación y turbidez en los cauces fluviales, garantizándose en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte lo mínimo posible al ecosistema acuático.

El almacenamiento de maquinaria o de cualquier tipo de material de excavación no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes) durante la construcción. Por tanto, las playas de acopio, los caminos de acceso, el estacionamiento de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 m de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y la probabilidad de erosión.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos. Dado que la conducción atraviesa varias vías pecuarias deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

2.5 Protección del patrimonio cultural. Durante la construcción del gasoducto, en caso de detectarse la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a la paralización de las obras y se informará inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. En las proximidades de los Enclaves A y B se requiere la presencia de un arqueólogo durante las obras de excavación que se efectúen.

2.6 Restauración ambiental. Deberán ser reparados y restaurados a su condición original, todos los daños ocasionados al suelo, a al vegetación, a los cultivos y al paisaje (restableciendo drenajes, taludes, etc.).

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica. Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previo de los terrenos.

2.6.2 Revegetación y restauración fluvial. Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará acabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto. En los tramos de fuerte pendiente se deberá iniciar este plan de revegetación durante la ejecución de la obra, con objeto de minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas, instalando dispositivos de retención perpendiculares al flujo y empleando mantas de geotextiles, hidrosiembra y/o plantación. Las principales zonas de actuación son: los cruces con el río Jarama y los arroyos de Viñuelas, de Quiñones, del Marotillo y de Valdebebas; y el pinar del Camino del Monte.

La revegetación de los cauces se realizará con especies autóctonas, y la restauración del pinar del Camino del Monte se realizará con la misma especie eliminada Pinus pinea. Los pies talados se deberán reponer con ejemplares de las mismas especies.

El proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado especificará las especies y el número de pies talados en cada zona de actuación y además deberá prever, entre otros, la necesidad y periodicidad del riego, y un cronograma de actuación.

Se deberá garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes de ríos y arroyos a su condición original. Para ello, las escolleras deberán tener la anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal y replantando, tal y como se indica anteriormente, las especies que estaban presentes antes del inicio de las obras. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo y evitar pérdidas por erosión.

Serán preferibles los medios vegetales a los mecánicos para estabilizar suelos y orillas de cauces. Sólo se aplicará el uso de estos últimos en situaciones específicas donde los métodos biotecnológicos de control de erosión no sean efectivos.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho de los ríos y arroyos mencionados anteriormente con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

2.6.3 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras. Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un Programa de Vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el Condicionado de esta Declaración.

Se designará un responsable, con cualificación técnica adecuada, para la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, un equipo técnico suficiente para desarrollarlo adecuadamente.

El Programa de Vigilancia detallará como se realizará el seguimiento de las actuaciones propuestas, así como el tipo de informes, la frecuencia y periodo de emisión que, como mínimo, incluirán lo especificado en la condición 3.3. Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el Programa y remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto. Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2 y 2.5, respectivamente; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales. En los puntos más conflictivos se deberá contar con la participación de personal técnico de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto. Se observarán visualmente, anterior y posteriormente al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Se realizará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los cursos hídricos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Este programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto. Se emitirá un informe, con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto. Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este Programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año y en base a la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

Con independencia de la información que corresponda remitir al Órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, el promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Programa de Vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las Condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Proyecto de restauración ambiental que cumpla con lo especificado en la Condición 2.6. Deberá especificar su cronograma y financiación.

Un Plan de Prevención de Incendios, tal y como se especifica en la Condición 2.1.

Un informe que especifique la superficie y ubicación del terreno afectado por las playas de acopio, almacenamiento de material, parques de maquinaria, y de las pistas de acceso.

4.2 Con anterioridad a la finalización de las obras del gasoducto. Propuesta de Programa de Vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las Condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 29 de octubre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, ENAGAS S.A., justifica la construcción del gasoducto dentro de marco legal y de planeamiento. Realiza un estudio de alternativas seleccionando aquella que minimiza el impacto teniendo en cuenta los condicionantes técnicos, administrativos y ambientales y que minimiza el impacto. Describe, por un lado, las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto y, por el otro, el medio físico y socioeconómico donde va a tener lugar el desarrollo del mismo. Identifica, describe y evalúa los impactos ambientales. Propone un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El objetivo de este proyecto es la construcción de un desdoblamiento de 15,442 m de longitud del gasoducto ya existente «Derivación Manoteras» de 12 pulgadas de diámetro, desde el Término Municipal de Algete al de Madrid. Su finalidad es asegurar el suministro a la Posición Punto de Entrega de Gas Natural en Manoteras, cuya misión es la distribución y garantía de suministro de gas natural a Madrid y los términos municipales de su entorno.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Madrid y afecta a los Términos Municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Distrito Municipal de Hortaleza). Parte de la Posición B-18 del gasoducto Burgos-Madrid en el Término Municipal de Algete, junto a la carretera M-106, para finalizar en la Posición Punto de Entrega de Gas Natural en el Distrito Municipal de Hortaleza, junto a la carretera M-40 (Término Municipal de Madrid). El trazado mantiene predominantemente una dirección noreste-suroeste.

Características técnicas: El gasoducto proyectado por ENAGÁS transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería de acero (API-5L-Gr-X-60) con un diámetro nominal de 16 pulgadas y con una longitud de 15,442 Km. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m para la normal (5 m a la izquierda y 14 m a la derecha de la zanja) y 13 m para la restringida (5 m a la izquierda y 8 m a la derecha). La anchura de la apertura de la zanja es de 0,6 m, la profundidad mínima y recomendada a la conducción es de 1 m y la profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial es de 20-30 cm.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, (lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado); el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las maquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control, que son elaborados y revisados anualmente.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico:

Climatología: El clima predominante en la zona de estudio es mediterráneo templado, con cierto grado de continentalidad. La temperatura anual se encuentra en el rango comprendido entre los 12 y los 16.oC, el valor medio de la temperatura del mes más frío está dentro del rango 4 y 6.oC y el del más cálido entre los 22 y los 26.oC. La duración media del periodo de heladas es de 5-7 meses, la evapotranspiración media anual está comprendida entre los 800 y los 900 mm, la precipitación media anual está entre los 400 y 600 mm y la duración media del periodo seco es de 3-5 meses. La precipitación anual se reparte de la siguiente manera: en invierno el 31%, en primavera el 29%, en otoño el 30% y en verano el resto. Los valores de pluviosidad y humedad registrados sitúan al área de estudio dentro de un clima mediterráneo seco.

Hidrología: En el área de estudio se sitúa un acuífero semiconfinado con una condición excelente de potabilidad; el nivel piezométrico en metros sobre el nivel del mar se sitúa entre 580 y 620 m. La única cuenca hidrográfica presente en el área de estudio es la del Tajo. Los cursos hídricos permanentes afectados por el trazado son: el río Jarama y los arroyos Viñuelas, de Quiñones, de la Vega y de Valdebebas. Los cursos temporales afectados son los arroyos del Cacharro, de los Carboneros y del Marotillo.

Geología y suelos: El área de estudio ocupa un terreno ligeramente ondulado donde afloran formaciones geológicas del Mioceno (formaciones detríticas) y del Cuaternario (formaciones aluviales) sobre las que se han desarrollado tres tipos de suelos: fluvisoles, sobre depósitos aluviales recientes; cambisoles y luvisoles.

Inventario ambiental del medio biológico:

Vegetación: El área de estudio por donde discurre el trazado se inscribe en su mayor parte en las series mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina y supra-mesomediterránea guadarrámica, ibérico-soriana, celtibérico-alcarreña y leonesa silicícola de Quercus rotundifolia y encina; y en los cruces con el río Jarama y arroyos importantes, habría una vegetación riparia basófila mediterránea (geomacroserie riparia basófila mediterránea, olmeda).

A consecuencia de la acción antrópica, fundamentalmente agrícola, la vegetación potencial está muy degradada, estando dominada, fundamentalmente, por terrenos de cultivo de secano. El trazado cruza un pequeño tramo de pinar de repoblación (Pinus pinea) cercano al Camino del Monte, y la vegetación de los cursos hídricos está formada por vegetación típicaderibera:Fraxinusangustifolia, Salixsalviifolia, Ulmusminor, Rubus ulmifolius, Populus x canadiensis, Artemisa glutinosa, Crataegus monogyna, Arundo donax y Scirpus sp.

Fauna: Destacan aquellas especies de marcado carácter antrópico y muy generalistas, como gorriones, mirlos, urracas, vencejos, golondrinas y estorninos; también rapaces nocturnas de zonas periurbanas, como la lechuza común, el mochuelo y el autillo. En la parte inicial del desdoblamiento y antes del cruce con el río Jarama, el trazado circula por el IBA «Talamanca-Camarma» caracterizada por la presencia de aves esteparias, como el aguilucho cenizo (catalogado «vulnerable» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), el alcaraván, el aguilucho pálido, la avutarda, la ganga ortega (éstas dos últimas especies catalogadas «sensibles a la alteración de su hábitat» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), etc. También son características otras familias, como los Túrdidos y los Sylvidos.

En cuanto a la ictiofauna, aquella que podría verse afectada por el cruce del desdoblamiento con el río Jarama estaría constituida por el barbo comiza (catalogado «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), el barbo común, el pez rojo, el cacho, la tenca, la colmilleja, el pez gato, la bermejuela, la carpa, el gobio, la pardilla, el calandino (catalogado «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), y el pez sol. Otras especies que se pueden encontrar en los cursos hídricos son la rata de agua y la culebra viperina.

Las comunidades de mamíferos están integradas por especies como el erizo común, murciélago común, lirón careto, rata de agua, topillo común, ratón espiguero, rata campestre, rata común, ratón común, conejo, liebre, zorro, comadreja, turón y jabalí.

Paisaje: El territorio es ligeramente ondulado y la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada por cultivos de secano. Las riberas de los ríos y arroyos afectadas por la obra presentan una vegetación riparia típica sensiblemente degradada.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

Población y economía: En el censo de 1992 la población de los términos municipales afectados era de 9.933 hab en Algete, 54.060 hab en San Sebastián de los Reyes, 79.014 hab en Alcobendas y 3.084.673 hab en Madrid.

La extensión de los aprovechamientos agrícolas de la zona se ven mermados por las importantes áreas ocupadas por los núcleos de población, las vías de comunicación, arroyos, etc. Estas áreas improductivas suponen más del 56% de la superficie total; el 23% se dedica a la agricultura en mayor o menor intensidad y el 21% restante lo ocupan pastizales, matorrales y superficies arboladas para aprovechamientos forestal o cinegético.

Infraestructuras: Las principales infraestructuras afectadas por el trazado son, las carreteras M-100, M-110 y M-111, el Camino de la Hoya Rasa y el Camino de Hortaleza a Alcobendas.

Vías Pecuarias: Las vías pecuarias que se ven afectadas por el gasoducto son: la Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna, la del Camino a Burgos, la del Camino del Monte, el Cordel de Matapiñeros al Arroyo de la Vega, la Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes y la de los Toros.

Recursos arqueológicos: En el área de estudio aparecen dos enclaves que no han podido ser catalogados como yacimiento arqueológico y que no afectan al corredor de desdoblamiento. Estos son el Enclave A en la terraza fluvial cuaternaria del río Jarama y el Enclave B cercano al arroyo de Valdebebas, donde se presentaron diversos útiles arrastrados desde otras zonas.

Espacios naturales protegidos: Todas las alternativas de trazado propuestas para el desdoblamiento del gasoducto atraviesan la única zona protegida presente en el ámbito de estudio, el LIC Cuenca del Jarama-Henares. El trazado seleccionado atraviesa este LIC entre los vértices V-14 y V-17, afectando a la vegetación riparia en una longitud de 38 m.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo:

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado final y de las distintas alternativas. El trazado final presenta una longitud de 15,442 Km, está íntegramente incluido en la Comunidad Autónoma de Madrid y tiene una dirección predominante noreste-suroeste. La descripción de las tres alternativas propuestas, y la selección y justificación del trazado final, más idóneo ambientalmente, se detalla a continuación:

La alternativa 1, con 17,8 Km, tiene su origen en la Posición B-18 y discurre en paralelo con la Red de Madrid y la carretera a Algete M-106. La conducción cruza la M-100, la carretera a Paracuellos M-111, el río Jarama (LIC «Cuencas del río Jarama y Henares») y continúa en paralelo aproximado a la carretera M-100 y a la N-I hasta el km 22, en el paraje Valdelahiguera, donde gira hacia el Sur por un futuro vial del Plan Estratégico Director. Cruza el arroyo de Quiñones, el arroyo de la Vega, la carretera que va de Barajas a Alcobendas, la calle Conde de los Gaitanes y un futuro vial de la carretera de Barajas a la M-40. Una vez cruza el arroyo Valdebebas la conducción discurre hacia el Oeste hasta la M-40 y al aproximarse a ella gira hacia el Sur en paralelo con la misma, y finalmente conecta con la actual Derivación de 12 pulgadas de Manoteras.

La alternativa 2, con 18 Km, tiene también su origen en la Posición B-18, discurre en paralelo aproximado con la actual Derivación Manoteras. Cruza la M-100, la carretera a Paracuellos M-111, el río Jarama (LIC «Cuencas del río Jarama y Henares») y se separa de la Derivación Manoteras para aproximarse a la N-I en el Km 21, a partir de este punto mantiene el mismo trazado que la alternativa 1.

La alternativa 3, con 15,442 Km, discurre en su práctica totalidad en paralelo a la conducción existente de 12 pulgadas de diámetro Derivación Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos de secano y eriales, discurriendo por un terreno sin pendientes abruptas. Tiene una dirección predominante noreste-suroeste. Parte de la Posición B-18 en el Término Municipal de Algete, aunque apenas transcurrido un kilómetro pasa al Término Municipal de San Sebastián de los Reyes. En un primer momento discurre en paralelo a la carretera M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera, atraviesa 38 m de vegetación riparia del LIC «Cuenca del Jarama-Henares». Posteriormente cruza el arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la misma dirección, discurre por el paraje Los Casares y atraviesa el pinar de repoblación próximo al Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de la Vega y adopta dirección sur. Deja el Término Municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa al de Alcobendas, donde se encuentra la Posición B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las Zorreras. Pasa al Término Municipal de Madrid y después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a la altura del Barrio de las Cárcavas toma dirección oeste para finalizar en la Posición Punto de Entrega de Gas Natural (Distrito Municipal de Hortaleza).

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas estudiadas, se considera que el trazado de menor impacto ambiental es por el que discurre la alternativa 3 en el estudio de impacto ambiental. Esta alternativa coincide con el gasoducto existente, por lo que aprovecha su corredor. Las alternativas 1 y 2 son más largas que la anterior y discurren apoyadas en sistemas y equipamientos del Plan Estratégico difícilmente replanteables actualmente. Otro inconveniente para la alternativa 1 es que el paralelismo con la Red de Madrid, por la que discurre, tiene un pasillo estrecho de difícil acceso, y además en este área se han descrito los restos arqueológicos del Enclave A mencionado anteriormente.

Análisis del impacto del gasoducto: Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones que el proyecto del gasoducto generan son lineales a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción y la de explotación. Estas últimas una vez funcionando el Desdoblamiento desaparecerán prácticamente en su totalidad. Los impactos más significativos se ejercerán sobre suelos, cursos hídricos, vegetación, fauna, paisaje, espacios protegidos y medio socio-económico. Dichos impactos serán ambientalmente moderados teniendo en cuenta las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras previstas y el plan de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un Programa de Vigilancia ambiental que abarca la fase de construcción y puesta en marcha del desdoblamiento, la ejecución del Proyecto de Restauración Medioambiental y la explotación del desdoblamiento durante los 3 años siguientes a su puesta en marcha. Para la consecución de los objetivos fijados será necesario disponer de varias personas cualificadas y con conocimientos suficientes, los Asistentes Técnicos ambientales, uno por frente de trabajo.

Las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Vigilancia ambiental comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, hidrológicos, fitológicos, fauna, elementos paisajísticos, medio socio-económico e infraestructuras atravesadas; continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Mediambiental una vez finalizadas las labores constructivas; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de 3 años posteriores a la puesta en marcha del desdoblamiento. 

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