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Documento BOE-A-2001-22314

Acuerdo de 6 de noviembre de 2001, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria entre postgraduados de 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 43931 a 43933 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-22314

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en reunión de 6 de noviembre de 2001, ha acordado convocar entre postgraduados 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Senado convoca 15 becas individuales para realizar actividades de formación teórico-práctica de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionadas con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación.

Segunda. Condiciones de las becas.

1. Las becas se disfrutarán desde su otorgamiento por la Mesa del Senado hasta el 31 de diciembre de 2002 y su cuantía mensual será de 647,96 euros brutos, que se percibirán al finalizar cada mes.

2. El Senado concertará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.

3. Las becas serán improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado.

4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutrado de becas similares en el Senado, excepto aquellos suplentes que hubieran sido designados becarios dentro del último cuatrimestre del año anterior.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general, o por delegación, el Secretario general adjunto; el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario, con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta correspondiente a la Mesa.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, 45 suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los diplomados en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título académico y que acrediten preparación teórico-práctica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales. La preparación teórico-práctica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas durante doscientas horas lectivas.

2. Además, se valorarán como méritos el expediente académico, el conocimiento de idiomas, el tratamiento informático de la documentación, la experiencia práctica en tareas similares y otros méritos que se manifiesten relacionados con el objeto de las becas.

3. Los solicitantes alegarán pormenorizadamente títulos y notas conforme al impreso anexo y los acreditarán documentalmente antes de ser propuestos como becarios.

4. El Jurado encargado de la selección podrá acordar las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, experiencia teórico-práctica o idoneidad de los candidatos.

Quinta. Solicitudes.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Senado en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior del Senado (Palacio del Senado, segunda planta, plaza de la Marina Española, 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las nueve treinta y las trece treinta horas, y las diecisiete y las veinte horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, se acompañará a la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado en el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca que se le conceda se obliga a realizar a partir de su otorgamiento las actividades de formación teórico-práctica que se determinen en cualquiera de las unidades documentales que señale la Dirección de Estudios y Documentación del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante un mínimo de veinticinco horas semanales.

2. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificados para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

4. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación teórico-práctica en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.

Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2001.–La Presidenta del Senado,

AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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