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Documento BOE-A-2001-22381

Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Cuerpo de Arquitectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44175 a 44181 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-22381

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública (en redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio y posteriormente por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre), en el artículo 37 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para 1991,

por el que se establece un turno denominado "Plazas afectadas

por el artículo 15 de la Ley de Medidas",

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Arquitectos (Código 1001) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

por el sistema de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por

personal laboral y que han sido clasificados como reservados a

funcionarios.

1.2 Los aspirantes, que superen las pruebas selectivas,

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario,

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril)

sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley

de Medidas, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso

y de oposición previstas en el anexo I, con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones, que se especifican en el mismo.

1.5 El programa, que ha de regir las pruebas selectivas, es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de enero de 2002.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición

se hará publica la relación de los aspirantes, que hayan superado

dicha fase, con la valoración de méritos de la fase de concurso.

Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Arquitecto. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.5 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionarios y adscrito al

Cuerpo de Arquitectos.

También podrá tomar parte en estas pruebas selectivas el

personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada en los

supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva

de puesto o plaza prevista en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

y adscrito al Cuerpo de Arquitectos.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de

finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta

el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la

documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración, o certificación acreditativa de la relación laboral

expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos.

b) Certificación expedida por la Subdirección General de

Recursos Humanos, en la que se acredite que el puesto, en que

se hallase prestando sus servicios el 30 de julio de 1988 o en

el que hubiese sido destinado con ocasión de su ingreso en virtud

de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a esa fecha,

ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios y

adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria.

c) Certificación expedida por la Subdirección General de

Recursos Humanos, en la que se acrediten los extremos contenidos

en el apartado 2.1 del anexo I de la presente convocatoria, así

como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor

valoración de los méritos.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar:

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Arquitectos",

consignándose el código número 1001 en el espacio reservado para

el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18, relativo a

Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Fomento".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se hay publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar uno de los idiomas a

que se refiere el apartado 1.3 del anexo I, tercer ejercicio, de

esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458, calle

Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen

en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco. a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un

mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo

de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una

declaración escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adaptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, número 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal, que actúe en estas pruebas selectivas,

tendrá la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará publica la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se hay celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

faci

litar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando

se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará publica,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan

superado dicha fase por orden de puntuación alcanzada y con

indicación de su documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismo lugares, el Tribunal publicará

la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

valoración, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública

en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y en

aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el

proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida

en cada una de las dos fases del mismo, así como con indicación

del documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),

el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José

Antonio Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Arquitectos

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

1.2 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio se valorarán, como méritos, los servicios efectivos

prestados en su condición laboral hasta la fecha de publicación

de la presente convocatoria y las pruebas selectivas superadas

para acceder a tal condición.

1.3 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

tres ejercicios eliminatorios, que a continuación se indican.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, sobre la materias incluidas en los temas

del programa, que figuran en el anexo II de este convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80

preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de hora y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de

uno de los dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal.

Dichos supuestos prácticos versarán sobre las materias contenidas

en los temas 26 al 116, ambos inclusive, del programa. Los

aspirantes elegirán uno de los dos supuestos prácticos. El tiempo

máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de uno

de los idiomas siguientes: Inglés o francés.

Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario,

una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados

en lengua inglesa y española o lengua francesa y española

respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las

materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La

duración máxima de este ejercicio será de una hora.

La calificación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Será

necesario obtener 5 puntos para superar el mismo.

El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma inglés

o francés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 1,5 puntos hasta un máximo de

30 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante

por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para

adquirir la condición de personal laboral fijo 10 puntos.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3. de este anexo.

2.3 La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

2.4 Puntuación total.-La puntuación total de las pruebas

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor

puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en

el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Arquitectos

PROGRAMA

1. Organización y Funcionamiento de la Administración

1) La Constitución Española de 1978. Principios

informadores, estructura y reforma constitucional.

2) La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey.

3) El Poder Legislativo: La función legislativa de las Cortes

Generales y su relación con los otros poderes.

4) El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

5) El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

6) Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.

7) El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

8) La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

9) La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

10) Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

11) El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

12) El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

13) Recursos administrativos: Concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

14) La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

15) La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

16) La acción administrativa: Los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

17) Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

18) Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo: Evolución y estructura

19) La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

20) La Unión Europea. Los Tratados. Las políticas

comunitarias. Directivas sobre Arquitectos e Ingenieros. Contratos

Públicos.

21) Régimen general de la Función Pública. Régimen jurídico

del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

22) Funcionarios de carrera y empleo. Personal laboral.

Regímenes especiales de funcionarios.

23) Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

24) Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

25) Los contratos administrativos, requisitos, órganos de

contratación, capacidad de las empresas y solvencia.

26) Clasificación y registro de empresas, de las uniones de

empresarios, suspensión de las clasificaciones y el registro oficial.

27) Garantías exigidas para los contratos, clases,

constitución, devolución.

28) Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos,

subastas, concursos, procedimientos abierto, restringido y

negociado, mesa de contratación.

29) Del contrato de obras, clasificación de las obras, de la

ejecución, de la modificación, de la recepción y plazo de garantía.

30) Resolución del contrato de obras, liquidación, revisión

de precios.

31) Pliego de cláusulas administrativas generales y

particulares para la contratación de obras según los diversos

procedimientos.

32) De la contratación de elaboración de proyectos de obra,

de los concursos con intervención del jurado, indemnizaciones.

33) Pliego de cláusulas administrativas generales y

particulares para la contratación de proyectos y direcciones de obra.

34) De la supervisión de proyectos en la Administración.

35) Organización colegial de la arquitectura: Los colegios y

el Consejo Superior.

2. Normativa técnica general

36) Normativa de la Edificación: Acciones en la edificación

y acción sísmica.

37) Normativa de la Edificación: Estructuras de hormigón,

de acero, de muros de ladrillo.

38) Normativa de la Edificación: Condiciones térmicas y

acústicas.

39) Normativa de la Edificación: Impermeabilización de

cubiertas.

40) Normativa de la Edificación: Protección contra incendios

y sus instalaciones.

41) Normativa de la Edificación: Instalaciones de baja tensión

y ascensores

42) Normativa de la Edificación: Instalaciones de calefacción,

climatización y agua caliente.

43) Normativa de la Edificación: Instalaciones de suministro

de agua y gas en los edificios.

44) Pliegos de recepción de materiales: Cemento, ladrillos,

cerámicas, yesos y escayolas, bloques de hormigón.

45) Documentos del proyecto: Memoria, Planos, Pliego de

Prescripciones Técnicas, Mediciones, Presupuesto, Estudio de

Seguridad y Salud, Plan de Obra.

46) La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones

Generales.

47) Ordenación de la Edificación. Exigencias Técnicas y

Administrativas de la Edificación.

48) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación.

Conceptos Generales. Promotor. Constructor.

49) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Proyectista. Director de Obra. Director de la ejecución de la obra.

50) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Las Entidades y los laboratorios de control de calidad de la

edificación. Los suministradores de productos.

51) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:

Propietarios y usuarios.

52) Ordenación de la Edificación. Responsabilidad civil de

los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Plazos

de prescripción de las acciones.

53) Ordenación de la Edificación. Garantías por daños

materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

54) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: cuestiones generales.

55) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: arrendamientos de vivienda.

56) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos

urbanos: uso distinto del de vivienda.

57) Régimen del Suelo y Valoraciones. Régimen Urbanístico

de la Propiedad del Suelo, Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril.

58) Clases de suelo. Suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable. Calificación del suelo. Suelo urbano: Definición y

delimitación.

59) Suelo no urbanizable: Definición. Delimitación categorías

de suelo no urbanizable.

60) Suelo urbanizable: Definición. Delimitación. Categorías.

61) Calificación del suelo: Definición. Concepto de zona de

calificación. Clases de usos e intensidades.

62) Reclasificación y Recalificación.

63) Régimen urbanístico del suelo. Función social de la

propiedad: En la Ley del Suelo de 1992 y en la Ley del Suelo de 1998.

64) Derechos urbanísticos en la Ley del Suelo de 1998 en

el suelo urbano.

65) Derecho a completar la urbanización. Derecho a edificar.

Concepto de solar. Aprovechamientos.

66) Derechos urbanísticos en el suelo urbanizable.

67) Derecho a promover la transformación.

68) Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.

69) Deberes urbanísticos básicos en suelo urbano

consolidado. En suelo urbano no consolidado. Cesión para viales, zonas

verdes. Cesión para sistemas generales.

70) Deberes urbanísticos básicos en suelo urbanizable.

Cesiones y deberes de ejecución.

71) Deberes básicos en suelo no urbanizable.

72) Valoraciones urbanísticas. Valoración del suelo no

urbanizable. Valoración del suelo urbanizable. Valoración del suelo

urbano. Aplicación del método residual.

73) Valoraciones de bienes inmuebles. Criterios generales.

Ámbito de aplicación. Normas específicas. Normas de

complementarias. Disposiciones. Actualizaciones.

74) Criterios de valoración, principios y definiciones.

Definiciones. Métodos de valoración. Método de coste. Método de

comparación. Método de capitalización.

75) Procedimientos generales. Requisitos del informe de

tasación. Certificado de tasación. Documentación condicionantes.

76) Instrucciones técnicas para realización de informes.

Instrucción común tasación de edificios y sus elementos. Instrucción

para tasación fincas rústicas. Instrucción para tasación de solares

y otros terrenos. Instrucción para tasación de derechos reales.

77) Normas e instrucciones específicas para la valoración de

bienes inmuebles. Valoración por entidad tasadora autorizada.

Normas complementarias. Fincas rústicas y forestales.

78) Patología de la edificación. Tecnología de recalce de

edificios.

79) Patología de la edificación. Asientos diferenciales entre

pilares.

80) Patología en suelos de naturaleza expansiva.

81) Patología de estructuras de madera.

82) Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Pilares fisurados por esfuerzo de tracción y de compresión.

83) Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Lesiones por esfuerzo cortante en vigas.

84) Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Corrosión de armaduras.

85) Patología de elementos estructurales de hormigón

armado. Forjados. Deformaciones excesivas. Análisis de las causas.

Refuerzo de forjados.

86) Patología de las fábricas. Lesiones en muros. Arcos de

descarga.

87) Patrimonio Histórico Español. Los órganos colegiados.

La Junta de calificación, valoración y exportación. Instituciones

consultivas.

88) Patrimonio Histórico Español. Instrumentos

administrativos. Declaración de bienes de interés cultural. El registro de

bienes de interés cultural. Inventario de bienes inmuebles.

Inclusión y exclusión de bienes en el inventario general.

89) Patrimonio Histórico Español. De la transmisión y

exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Exportación.

90) Patrimonio Histórico Español. Medidas de fomento.

Construcción de obras públicas por particulares. De los inmuebles

comprendidos en zona arqueológica. Valoración de un bien de interés

cultural.

91) Patrimonio Histórico Español. Disposiciones transitorias

y finales de la Ley de Patrimonio.

3. Prevención riesgos laborales

92) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Disposiciones generales.

93) La legislación de prevención de riesgos laborales: Política

en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad

y la salud en el trabajo.

94) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Derechos y obligaciones.

95) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Disposiciones generales.

96) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Consulta y participación de los trabajadores.

97) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Responsabilidades y sanciones.

98) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

99) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Evaluación de riesgos, planificación de

la actividad preventiva.

100) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Organización de recursos para las

actividades preventivas.

101) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Revisión de prevención: Acreditación de entidades especializadas como

servicios de prevención ajenos a la empresa.

102) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Auditorias.

103) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Revisión de prevención: Funciones y servicios de modificación.

104) La legislación de prevención de riesgos laborales:

Servicios de prevención: Colaboración de los servicios de

prevención en el Sistema Nacional de Salud.

105) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de

aplicación. Definición. Disposiciones específicas. Obligatoriedad del

estudio de Seguridad y Salud. Estudio básico.

106) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Plan de seguridad y salud. Principios generales

aplicables al proyecto de obra. Obligaciones del Coordinador.

Obligaciones de los contratistas.

107) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Derechos de los trabajadores. Información, consulta

y participación de los trabajadores.

108) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Otras disposiciones. Visado de proyectos.

Información a la autoridad laboral.

109) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud

aplicables a la obra de construcción. Disposiciones mínimas relativas

a los puestos de trabajo en obras.

110) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

111) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo.

112) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Manipulación de cargas

113) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Agentes cancerígenos.

114) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: Equipos de protección.

115) Legislación de prevención de riesgos laborales en la

construcción: La seguridad y salud en las Administraciones

Públicas.

116) La seguridad y salud en el Ministerio de Fomento.

ANEXO III

Cuerpo de Arquitectos

Tribunal titular

Presidente: Don Rodolfo Segura Sanz, Cuerpo de Arquitectos.

Vocales: Don Victoriano González García, Escala Titulados

Superiores del Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el

Trabajo; don Julio Álvarez Peña, Escala de Facultativos Superiores

a extinguir de AISS, y doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Florentino Rodríguez García, Cuerpo de

Arquitectos.

Tribunal suplente

Presidente: Don José María Reyero Díez, Escala Técnicos

Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Don Raimundo de Oro-Pulido López, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos; don Pedro Martínez Tapia,

Cuerpo de Arquitectos, y don Fernando Moreno Mielgo, Escala

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio

Ambiente.

Secretaria: Doña Carmen Alonso-Majagranzas Sabadía, Escala

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio

Ambiente.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con Documento Nacional de Identidad número .............,

declara bajo juramento o promete a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Arquitectos que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............., a ....., de ............., de 2001.

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