En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública (en redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio y posteriormente por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre), en el artículo 37 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para 1991,
por el que se establece un turno denominado "Plazas afectadas
por el artículo 15 de la Ley de Medidas",
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Arquitectos (Código 1001) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
por el sistema de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por
personal laboral y que han sido clasificados como reservados a
funcionarios.
1.2 Los aspirantes, que superen las pruebas selectivas,
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario,
en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril)
sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley
de Medidas, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso
y de oposición previstas en el anexo I, con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones, que se especifican en el mismo.
1.5 El programa, que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de enero de 2002.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición
se hará publica la relación de los aspirantes, que hayan superado
dicha fase, con la valoración de méritos de la fase de concurso.
Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.5 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionarios y adscrito al
Cuerpo de Arquitectos.
También podrá tomar parte en estas pruebas selectivas el
personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada en los
supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva
de puesto o plaza prevista en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
y adscrito al Cuerpo de Arquitectos.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta
el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la
documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración, o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos.
b) Certificación expedida por la Subdirección General de
Recursos Humanos, en la que se acredite que el puesto, en que
se hallase prestando sus servicios el 30 de julio de 1988 o en
el que hubiese sido destinado con ocasión de su ingreso en virtud
de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a esa fecha,
ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios y
adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria.
c) Certificación expedida por la Subdirección General de
Recursos Humanos, en la que se acrediten los extremos contenidos
en el apartado 2.1 del anexo I de la presente convocatoria, así
como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor
valoración de los méritos.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar:
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Arquitectos",
consignándose el código número 1001 en el espacio reservado para
el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18, relativo a
Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Fomento".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se hay publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar uno de los idiomas a
que se refiere el apartado 1.3 del anexo I, tercer ejercicio, de
esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458, calle
Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen
en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco. a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Asimismo, estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo
de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una
declaración escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adaptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, número 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal, que actúe en estas pruebas selectivas,
tendrá la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará publica la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se hay celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
faci
litar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará publica,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan
superado dicha fase por orden de puntuación alcanzada y con
indicación de su documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismo lugares, el Tribunal publicará
la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
valoración, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública
en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y en
aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el
proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida
en cada una de las dos fases del mismo, así como con indicación
del documento nacional de identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de noviembre de 2001.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Arquitectos
PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
1.2 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio se valorarán, como méritos, los servicios efectivos
prestados en su condición laboral hasta la fecha de publicación
de la presente convocatoria y las pruebas selectivas superadas
para acceder a tal condición.
1.3 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
tres ejercicios eliminatorios, que a continuación se indican.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, sobre la materias incluidas en los temas
del programa, que figuran en el anexo II de este convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80
preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de hora y media.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de
uno de los dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal.
Dichos supuestos prácticos versarán sobre las materias contenidas
en los temas 26 al 116, ambos inclusive, del programa. Los
aspirantes elegirán uno de los dos supuestos prácticos. El tiempo
máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.
Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de uno
de los idiomas siguientes: Inglés o francés.
Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario,
una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados
en lengua inglesa y española o lengua francesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las
materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La
duración máxima de este ejercicio será de una hora.
La calificación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Será
necesario obtener 5 puntos para superar el mismo.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma inglés
o francés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 1,5 puntos hasta un máximo de
30 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante
por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
adquirir la condición de personal laboral fijo 10 puntos.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3. de este anexo.
2.3 La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios de la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
2.4 Puntuación total.-La puntuación total de las pruebas
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en
el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Arquitectos
PROGRAMA
1. Organización y Funcionamiento de la Administración
1) La Constitución Española de 1978. Principios
informadores, estructura y reforma constitucional.
2) La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey.
3) El Poder Legislativo: La función legislativa de las Cortes
Generales y su relación con los otros poderes.
4) El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
5) El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
6) Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.
7) El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
8) La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
9) La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
10) Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
11) El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
12) El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
13) Recursos administrativos: Concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
14) La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
15) La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
16) La acción administrativa: Los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
17) Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
18) Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo: Evolución y estructura
19) La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
20) La Unión Europea. Los Tratados. Las políticas
comunitarias. Directivas sobre Arquitectos e Ingenieros. Contratos
Públicos.
21) Régimen general de la Función Pública. Régimen jurídico
del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
22) Funcionarios de carrera y empleo. Personal laboral.
Regímenes especiales de funcionarios.
23) Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
24) Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
25) Los contratos administrativos, requisitos, órganos de
contratación, capacidad de las empresas y solvencia.
26) Clasificación y registro de empresas, de las uniones de
empresarios, suspensión de las clasificaciones y el registro oficial.
27) Garantías exigidas para los contratos, clases,
constitución, devolución.
28) Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos,
subastas, concursos, procedimientos abierto, restringido y
negociado, mesa de contratación.
29) Del contrato de obras, clasificación de las obras, de la
ejecución, de la modificación, de la recepción y plazo de garantía.
30) Resolución del contrato de obras, liquidación, revisión
de precios.
31) Pliego de cláusulas administrativas generales y
particulares para la contratación de obras según los diversos
procedimientos.
32) De la contratación de elaboración de proyectos de obra,
de los concursos con intervención del jurado, indemnizaciones.
33) Pliego de cláusulas administrativas generales y
particulares para la contratación de proyectos y direcciones de obra.
34) De la supervisión de proyectos en la Administración.
35) Organización colegial de la arquitectura: Los colegios y
el Consejo Superior.
2. Normativa técnica general
36) Normativa de la Edificación: Acciones en la edificación
y acción sísmica.
37) Normativa de la Edificación: Estructuras de hormigón,
de acero, de muros de ladrillo.
38) Normativa de la Edificación: Condiciones térmicas y
acústicas.
39) Normativa de la Edificación: Impermeabilización de
cubiertas.
40) Normativa de la Edificación: Protección contra incendios
y sus instalaciones.
41) Normativa de la Edificación: Instalaciones de baja tensión
y ascensores
42) Normativa de la Edificación: Instalaciones de calefacción,
climatización y agua caliente.
43) Normativa de la Edificación: Instalaciones de suministro
de agua y gas en los edificios.
44) Pliegos de recepción de materiales: Cemento, ladrillos,
cerámicas, yesos y escayolas, bloques de hormigón.
45) Documentos del proyecto: Memoria, Planos, Pliego de
Prescripciones Técnicas, Mediciones, Presupuesto, Estudio de
Seguridad y Salud, Plan de Obra.
46) La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones
Generales.
47) Ordenación de la Edificación. Exigencias Técnicas y
Administrativas de la Edificación.
48) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación.
Conceptos Generales. Promotor. Constructor.
49) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:
Proyectista. Director de Obra. Director de la ejecución de la obra.
50) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:
Las Entidades y los laboratorios de control de calidad de la
edificación. Los suministradores de productos.
51) Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación:
Propietarios y usuarios.
52) Ordenación de la Edificación. Responsabilidad civil de
los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Plazos
de prescripción de las acciones.
53) Ordenación de la Edificación. Garantías por daños
materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
54) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos
urbanos: cuestiones generales.
55) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos
urbanos: arrendamientos de vivienda.
56) Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos
urbanos: uso distinto del de vivienda.
57) Régimen del Suelo y Valoraciones. Régimen Urbanístico
de la Propiedad del Suelo, Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril.
58) Clases de suelo. Suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable. Calificación del suelo. Suelo urbano: Definición y
delimitación.
59) Suelo no urbanizable: Definición. Delimitación categorías
de suelo no urbanizable.
60) Suelo urbanizable: Definición. Delimitación. Categorías.
61) Calificación del suelo: Definición. Concepto de zona de
calificación. Clases de usos e intensidades.
62) Reclasificación y Recalificación.
63) Régimen urbanístico del suelo. Función social de la
propiedad: En la Ley del Suelo de 1992 y en la Ley del Suelo de 1998.
64) Derechos urbanísticos en la Ley del Suelo de 1998 en
el suelo urbano.
65) Derecho a completar la urbanización. Derecho a edificar.
Concepto de solar. Aprovechamientos.
66) Derechos urbanísticos en el suelo urbanizable.
67) Derecho a promover la transformación.
68) Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.
69) Deberes urbanísticos básicos en suelo urbano
consolidado. En suelo urbano no consolidado. Cesión para viales, zonas
verdes. Cesión para sistemas generales.
70) Deberes urbanísticos básicos en suelo urbanizable.
Cesiones y deberes de ejecución.
71) Deberes básicos en suelo no urbanizable.
72) Valoraciones urbanísticas. Valoración del suelo no
urbanizable. Valoración del suelo urbanizable. Valoración del suelo
urbano. Aplicación del método residual.
73) Valoraciones de bienes inmuebles. Criterios generales.
Ámbito de aplicación. Normas específicas. Normas de
complementarias. Disposiciones. Actualizaciones.
74) Criterios de valoración, principios y definiciones.
Definiciones. Métodos de valoración. Método de coste. Método de
comparación. Método de capitalización.
75) Procedimientos generales. Requisitos del informe de
tasación. Certificado de tasación. Documentación condicionantes.
76) Instrucciones técnicas para realización de informes.
Instrucción común tasación de edificios y sus elementos. Instrucción
para tasación fincas rústicas. Instrucción para tasación de solares
y otros terrenos. Instrucción para tasación de derechos reales.
77) Normas e instrucciones específicas para la valoración de
bienes inmuebles. Valoración por entidad tasadora autorizada.
Normas complementarias. Fincas rústicas y forestales.
78) Patología de la edificación. Tecnología de recalce de
edificios.
79) Patología de la edificación. Asientos diferenciales entre
pilares.
80) Patología en suelos de naturaleza expansiva.
81) Patología de estructuras de madera.
82) Patología de elementos estructurales de hormigón
armado. Pilares fisurados por esfuerzo de tracción y de compresión.
83) Patología de elementos estructurales de hormigón
armado. Lesiones por esfuerzo cortante en vigas.
84) Patología de elementos estructurales de hormigón
armado. Corrosión de armaduras.
85) Patología de elementos estructurales de hormigón
armado. Forjados. Deformaciones excesivas. Análisis de las causas.
Refuerzo de forjados.
86) Patología de las fábricas. Lesiones en muros. Arcos de
descarga.
87) Patrimonio Histórico Español. Los órganos colegiados.
La Junta de calificación, valoración y exportación. Instituciones
consultivas.
88) Patrimonio Histórico Español. Instrumentos
administrativos. Declaración de bienes de interés cultural. El registro de
bienes de interés cultural. Inventario de bienes inmuebles.
Inclusión y exclusión de bienes en el inventario general.
89) Patrimonio Histórico Español. De la transmisión y
exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
Exportación.
90) Patrimonio Histórico Español. Medidas de fomento.
Construcción de obras públicas por particulares. De los inmuebles
comprendidos en zona arqueológica. Valoración de un bien de interés
cultural.
91) Patrimonio Histórico Español. Disposiciones transitorias
y finales de la Ley de Patrimonio.
3. Prevención riesgos laborales
92) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Disposiciones generales.
93) La legislación de prevención de riesgos laborales: Política
en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad
y la salud en el trabajo.
94) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Derechos y obligaciones.
95) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Servicios de prevención: Disposiciones generales.
96) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Consulta y participación de los trabajadores.
97) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Responsabilidades y sanciones.
98) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
99) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Servicios de prevención: Evaluación de riesgos, planificación de
la actividad preventiva.
100) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Servicios de prevención: Organización de recursos para las
actividades preventivas.
101) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Revisión de prevención: Acreditación de entidades especializadas como
servicios de prevención ajenos a la empresa.
102) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Servicios de prevención: Auditorias.
103) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Revisión de prevención: Funciones y servicios de modificación.
104) La legislación de prevención de riesgos laborales:
Servicios de prevención: Colaboración de los servicios de
prevención en el Sistema Nacional de Salud.
105) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de
aplicación. Definición. Disposiciones específicas. Obligatoriedad del
estudio de Seguridad y Salud. Estudio básico.
106) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Plan de seguridad y salud. Principios generales
aplicables al proyecto de obra. Obligaciones del Coordinador.
Obligaciones de los contratistas.
107) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Derechos de los trabajadores. Información, consulta
y participación de los trabajadores.
108) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Otras disposiciones. Visado de proyectos.
Información a la autoridad laboral.
109) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y de salud
aplicables a la obra de construcción. Disposiciones mínimas relativas
a los puestos de trabajo en obras.
110) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
111) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el
trabajo.
112) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Manipulación de cargas
113) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Agentes cancerígenos.
114) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: Equipos de protección.
115) Legislación de prevención de riesgos laborales en la
construcción: La seguridad y salud en las Administraciones
Públicas.
116) La seguridad y salud en el Ministerio de Fomento.
ANEXO III
Cuerpo de Arquitectos
Tribunal titular
Presidente: Don Rodolfo Segura Sanz, Cuerpo de Arquitectos.
Vocales: Don Victoriano González García, Escala Titulados
Superiores del Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el
Trabajo; don Julio Álvarez Peña, Escala de Facultativos Superiores
a extinguir de AISS, y doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Florentino Rodríguez García, Cuerpo de
Arquitectos.
Tribunal suplente
Presidente: Don José María Reyero Díez, Escala Técnicos
Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales: Don Raimundo de Oro-Pulido López, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos; don Pedro Martínez Tapia,
Cuerpo de Arquitectos, y don Fernando Moreno Mielgo, Escala
Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio
Ambiente.
Secretaria: Doña Carmen Alonso-Majagranzas Sabadía, Escala
Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. Ministerio de Medio
Ambiente.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con Documento Nacional de Identidad número .............,
declara bajo juramento o promete a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Arquitectos que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............., a ....., de ............., de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid