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Documento BOE-A-2001-22453

Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se fija el plazo durante el cual se podrán presentar a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44230 a 44234 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-22453

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 3),

Esta Secretaría de Estado ha resuelto abrir el plazo de presentación de solicitudes evaluación de la actividad investigadora:

Primero.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2001.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de enero). El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («Boletín Oficial del Estado» del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, del 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18 de enero de 1996) y 74/2000, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 22). La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» del 3) modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21). La Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación («Boletín Oficial del Estado» del 20). La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2001.–El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I

1. Objeto de la convocatoria

El principal propósito de esta convocatoria es el de reconocer los especiales méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) e incentivar su ejercicio.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten la condición de funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.

d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2.2 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) la condición de funcionario científico-investigador de las siguientes escalas:

a) Profesores de Investigación.

b) Investigadores Científicos.

c) Científicos Titulares.

2.3 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1995 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2001.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 1998 o años anteriores, podrán construir un nuevo tramo, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a evaluación.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Los solicitantes presentarán correctamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (anexo II).

b) Currículum vitae abreviado (anexo III), por sextuplicado, en donde el interesado indicará, para el período de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes, hasta un máximo de cinco.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite en el apartado 5 de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con un máximo de ciento cincuenta palabras, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, a los que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.4 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica.

En el caso de que las aportaciones sean clasificables como extraordinarias, en el sentido al que se refiere el artículo 7.2.b) de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.2.b) de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, deberán incluirse resúmenes extensos de aquéllas, elaborados en formato elegido libremente por el solicitante. Si dicha aportación consistiera en la dirección de una tesis doctoral, habrá de acompañarse copia de la misma, pudiendo incluirse solamente una tesis por cada período sometido a evaluación.

c) Currículum vitae completo, por duplicado, de acuerdo con el siguiente modelo:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, a los tres años anteriores.

Las publicaciones realizadas, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

Estancias en centros extranjeros.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

d) Hoja de servicios actualizada del período del que se solicita evaluación, en la que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

e) Justificante de todos los extremos a los que se refiere el apartado anterior, cuando la investigación se haya efectuado en algún centro del que no existan referencias en la «hoja de servicios».

3.2 El impreso de solicitud (anexo II) y el modelo de currículum vitae abreviado (anexo III) de esta convocatoria, también podrán obtenerse en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es/cneai/convocatoria.html

En la misma dirección electrónica está disponible un programa que permite presentar la solicitud en disquete.

Igualmente, pueden solicitarse a la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) (calle San Fernando del Jarama, 14, tercera planta, 28002 Madrid), teléfonos +34 91 745 92 02 y 04, así como por correo electrónico: sexenio2001Uuniv.mecd.es

A estas mismas direcciones pueden dirigirse para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria.

3.3 Las solicitudes deberán remitirse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, al Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, situado en la calle Serrano, 150. 28071 Madrid.

3.4 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido dicho plazo, y conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

4. Instrucciones y plazos del procedimiento

4.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, que se efectuará mediante un procedimiento único.

4.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos.

4.3 El plazo de resolución se suspenderá cuando tenga lugar cualquiera de las circunstancias previstas en los puntos 3.4 y 6.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.4 En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Criterios de evaluación

5.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994.

5.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI.

6. Procedimiento de evaluación

6.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el Currículum vitae completo.

6.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador general de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vitae.

6.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

6.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988) el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

6.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios generales a los que se refiere el apartado 5 de esta convocatoria.

6.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

6.7 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.

7. Recursos

Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en el apartado 4.6 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999.

ANEXO II

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ANEXO III

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