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Documento BOE-A-2001-22467

Orden de 30 de octubre de 2001 por la que se clasifica la "Fundación Global Champions Fondation", como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44269 a 44269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-22467

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la «Fundación Global Champions Foundation».

Vista la escritura de constitución de la «Fundación Global Champions Foundation», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Eduardo García-Duarte Acha, el 26 de marzo de 2001, con el número 1394 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 12 de septiembre de 2001, con el número 3168 de protocolo, por doña Debra Ann Kaye y don José Liados Comenge.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de diez millones de pesetas (60.101,21 euros), estando desembolsado el veinticinco por ciento de la dotación total, es decir, dos millones quinientas mil pesetas (15.025,30 euros), y se comprometen a aportar el restante en el plazo máximo de cinco años. La cantidad ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Liados Comenge.

Vicepresidenta: Doña Debra Ann Kaye.

Secretario: Don Joaquín Álvarez Montes.

El Patronato acuerda delegar todas las facultades en don José Liados Menge, excepto las expresamente prohibidas en el artículo 14 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, según consta en el escritura reseñada.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los Estatutos, radica en la calle Almagro, 24, 3.° derecha, 28010 Madrid.

Sexto.

El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objetivo la mejoría del nivel de vida cotidiano y bienestar social mediante el desarrollo y fomento de programas de educación y social branding para causas sociales en los campos de la salud y seguridad ciudadana, medio ambiente, derechos humanos, infancia desarrollo y causas humanitarias y otras.

La fundación tiene por objeto prestar apoyo y asistencia técnica a organizaciones comunitarias y entidades públicas para el desarrollo de programas innovadores de intervención social que sean capaces de tener un impacto a gran escala. El objetivo último de estos programas es lograr una concienciación masiva de la población, asegurando así los objetivos educacionales y la mejoría del nivel de vida cotidiano y de bienes social.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación alos fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.°, 9.° y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la «Fundación Global Champions Foundation», instituida en, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1218.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de octubre de 2001–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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