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Documento BOE-A-2001-22469

Orden de 30 de octubre de 2001 por la que se clasifica la Fundación "Ciudad de la Alegría", como de cooperación para el desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44270 a 44271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-22469

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Ciudad de la Alegría».

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Ciudad de la Alegría», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio Solís Villa, el 25 de mayo de 2001, con el número 743 de su protocolo, por doña María Antonia Viadero Pérez, doña María Moreno Sorrosal y don Javier Rafael Moro Lapierre.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 6.010,12 euros, equivalente a un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María Moreno Sorrosal.

Vicepresidente: Doña María Antonia Viadero Pérez.

Patrono: Don Javier Rafael Moro Lapierre.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el citado Notario de Madrid, el 15 de octubre de 2001, con el número 1.305 de su protocolo, se nombra, como Secretaria del Patronato, a doña Inés Daubarede Paya.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Salustiano Olózaga, número 4, 28001 Madrid.

Sexto.

Los fines y principios de la Fundación quedan determinados en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) La «Ciudad de la Alegría» es una Organización pobre, sin ánimo de lucro y estará dirigida a paliar las necesidades más urgentes de las personas objeto de su ayuda, estimulando y poniendo en práctica la compasión, el respeto, el amor, el espíritu de solidaridad con los más pobres y necesitados, sin distinción de razas, creencias, etnias, culturas, géneros o cualquier diferencia que se pueda caracterizar, amando y respetando tanto a las personas como a la Tierra que habitan y sus costumbres.

b) La Fundación «Ciudad de la Alegría», se caracterizará por su compromiso con los pueblos que sufren, intentando transformar su pobreza en autosuficiencia, proporcionándoles formación para que puedan cubrir sus necesidades más elementales y proporcionándoles la posibilidad de ser artífices de su propio destino.

c) La Fundación «Ciudad de la Alegría», tendrá como objetivo principal la pobreza y acción directa, sin gastos de gestión ni sueldos que graven las donaciones recibidas de sus colaboradores, la transparencia en la contabilidad siendo ésta una de sus actuaciones principales quedando a disposición de sus colaboradores siempre que lo soliciten. Se nutrirá de un voluntariado cuya entrega esté marcada por los principios de amor y solidaridad de la Madre Teresa de Calcuta que inspiró al Fundador de la «Ciudad de la Alegría» su espiritualidad y amor al prójimo.

d) El compromiso a trabajar por la paz del mundo y los pueblos que lo habitan, por la dignidad de las personas y la armonía de la Tierra. La especial dedicación a la infancia maltratada del mundo, evitando en la medida de lo posible el sufrimiento de los niños abandonados, prostituidos y mancillados, amparando su dignidad e inocencia, evitando, asimismo, cualquier gasto que vaya en contra de estos principios.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1998, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación «Ciudad de la Alegría», instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1199.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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