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Documento BOE-A-2001-22476

Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del estudio informativo: "Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44281 a 44282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-22476

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló, por Resolución de 24 de febrero de 2000, la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo: «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña». Conforme al artículo 22 del Reglamento, dicha Resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 2000.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por Resolución de 3 de agosto de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el expediente de información pública y definitivamente el citado estudio informativo, seleccionando como alternativa a desarrollar la combinación de una serie de tramos entre los que se encontraban los denominados «Portas 3», «Ordes 2» y «Queixas», resolviendo que en los sucesivos proyectos constructivos se tuvieran en cuenta las prescripciones establecidas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Con posterioridad, el Ministerio de Fomento elaboró el Plan de Infraestructuras Ferroviarias 2000/2007, en donde se incluye el «Eje Atlántico Ferroviario A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo» en la red de alta velocidad, según la definición de la misma contenida en el anexo I del Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad. En consecuencia, se adoptan los 200/220 kilómetros/hora como velocidad de proyecto, velocidad superior a la establecida en el estudio informativo. Por esta razón se modifica el trazado propuesto en el estudio informativo para poder adaptarlo a los nuevos parámetros de diseño y se implanta la doble vía. Con fecha 20 de junio de 2001, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación remitida por la Dirección General de Ferrocarriles en la que se exponen los cambios que en virtud de esta adaptación se introducirían en el proyecto de construcción, para los tramos «Portas 3», «Ordes 2» y «Queixas». Con fecha 17 y 21 de agosto de 2001, se recibe nueva información relativa al proyecto que completa la anteriormente aportada.

A pesar de las adaptaciones de trazado introducidas, la Dirección General de Ferrocarriles no prevé la explotación de la línea en alta velocidad hasta el horizonte 2006/2007. La explotación en alta velocidad requeriría la electrificación y vallado de la línea, extremos no contemplados en el estudio informativo y de indudable transcendencia ambiental. Por lo tanto, el proyecto que recoja estas actuaciones deberá someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

Examinada la documentación aportada, la Secretaría General de Medio Ambiente entiende que las implicaciones ambientales que tendrán estas modificaciones del proyecto se pueden evaluar con la información que contiene el estudio de impacto ambiental del proyecto original y la nueva información aportada con posterioridad. En consecuencia, se considera necesario modificar la declaración de impacto ambiental del estudio informativo: «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña» formulada por Resolución de 24 de febrero de 2000, por lo que la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve:

1. Modificar el condicionado correspondiente a la alternativa «Portas 3» del tramo 2 «Portela-Villagarcía» de la condición 1, que será sustituido por el siguiente:

«Portas 3:

Con objeto de afectar lo menos posible al arroyo atravesado por la traza en las proximidades del punto kilométrico 0 + 860 y a la vegetación de esta zona, el paso del mismo se realizará con una estructura que evite la rectificación del cauce y permita la reposición, bajo la misma, del camino atravesado por la traza en el punto kilométrico 0 + 800.

Con objeto de asegurar la accesibilidad a los suelos cultivables de alta productividad, se realizará un estudio específico sobre la permeabilidad del trazado ferroviario. Los tramos más sensibles con relación a este aspecto son los comprendidos entre los puntos kilométricos 0 + 000-3 + 600 y 7 + 500-9 + 200.

Con objeto de minimizar la afección sobre los terrenos de alta productividad del río Umia, se procurará la máxima longitud de viaducto posible sobre su vega. La altura máxima de los estribos será de 5 metros.

Con objeto de disminuir la afección acústica y la intrusión visual sobre las viviendas del núcleo de Illo (punto kilométrico 3 + 500), el trazado se proyectará de forma que discurra en desmonte y al menos a 100 metros de las viviendas más próximas.

El arroyo Valiñas es atravesado en túnel por la vía en el punto kilométrico 4 + 150, pero a escasa profundidad (6 metros). Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de este arroyo y a su entorno, donde se encuentra situado la iglesia de San Andrés de Valiñas y su cruceiro, se realizará su construcción en mina. Si por razones técnicas esto no fuera posible, se adaptará el trazado en alzado para que la traza pase a mayor profundidad y conseguir el citado objetivo.

En las embocaduras de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente que permitan establecer líneas de relieve continuas, similares a las actuales.

Con objeto de disminuir el efecto barrera, la afección a las viviendas situadas en las proximidades de la traza y los impactos en la geomorfología y el paisaje, debidos a los desmontes de más de 30 metros de altura que aparecen entre los puntos kilométricos 9 + 400 y 9 + 600 y del orden de 15 metros entre los puntos kilométricos 9 + 600 y 10 + 200, en esta zona la traza discurrirá en túnel, que entre los puntos kilométricos 9 + 400 y 9 + 600 será necesariamente en mina, adecuando, si fuera necesario, el trazado en alzado.»

2. Modificar el condicionado correspondiente a la alternativa «Ordes 2» del tramo 5 «Oroso-Gorgullos» de la condición 1, que será sustituido por el siguiente:

«Ordes 2:

Con objeto de disminuir la afección acústica y la intrusión visual sobre las viviendas del núcleo de Rial (punto kilométrico 0 + 600), el trazado se proyectará de forma que discurra en desmonte y al menos a 100 metros de las viviendas más próximas.

Con objeto de evitar la afección a la vegetación del río Cabrón y del canal de derivación del mismo, el viaducto proyectado entre los puntos kilométricos 1 + 980 y 2 + 300, tendrá los estribos situados a una distancia mínima de 10 metros de la vegetación de ribera existente, evitando que las pilas afecten a las masas arbóreas existentes. Asimismo, el trazado en planta se adaptará, si fuese necesario para que el borde del terraplén quede a una distancia superior a 10 metros de la vegetación de ribera en esta zona (punto kilométrico 2 + 000).

Con objeto de disminuir la afección a la zona urbana de Os Corros y Fosado se procederá a la adquisición de las viviendas y sus terrenos asociados que queden dentro de la zona de servidumbre de la nueva línea de alta velocidad o, en todo caso, a una distancia menor de 20 metros del borde de la explanación, salvo voluntad expresa de los propietarios, en cuyo caso se acordarán con éstos medidas para corregir las afecciones por ruido e intrusión visual, tales como instalación de pantallas acústicas o el acondicionamiento de las viviendas, doble acristalamiento y otras, sin perjuicio de las medidas de protección que se deriven de la condición 4.

En la zona comprendida entre los puntos kilométricos 3 + 600 y 4 + 200, donde el trazado discurre próximo al río Lengüelle y está prevista la construcción de un viaducto, el trazado se proyectará de forma que durante la ejecución no se afecte al río ni a su vegetación de ribera y se minimice la afección a las masas de vegetación arbórea bajo el viaducto.

Para evitar la posible contaminación del agua de los ríos Cabrón y Lengüelle durante la construcción de los terraplenes de acceso a los viaductos 1, 2 y el previsto desde el punto kilométrico 6 + 800 al final de la actuación, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras a estos cauces, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de la vegetación arbórea de la zona, así como su posterior retirada una vez finalizada su función. Asimismo la duplicación de vía en la zona final de la actuación se producirá al este de la actual, para evitar su acercamiento al río Lengüelle.

En las embocaduras de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente que permitan establecer líneas de relieve continuas, similares a las actuales.

Para minimizar la afección de la obra sobre las masas arboladas presentes en la zona, entre los puntos kilométricos 1 + 050-1 + 400, 4 + 850-5 + 660 y 6 + 200-7 + 100, los caminos de acceso a obra ese realizarán a través de la propia traza. De justificarse la necesidad de caminos fuera de la misma estos discurrirán, en la mayor medida posible, por zonas no arboladas.

Con objeto de evitar la afección al castro Pumariño, se delimitará con precisión su ocupación para asegurar su no afección.»

3. Modificar el condicionado correspondiente a la actuación de «Queixas» del tramo 6 «Gorgullos-Meirama» de la condición 1, que será sustituido por el siguiente:

«Queixas:

En el nuevo puente sobre el arroyo Lesta tributario del Lengüelle (punto kilométrico 1 + 280), además de lo establecido en las condiciones 3 y 7, en lo que respecta a la protección de la vegetación de ribera y de protección del cauce, los estribos se dispondrán como mínimo a 5 metros de la vegetación de ribera.

En las embocaduras de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente que permitan establecer líneas de relieve continuas, similares a las actuales.

Entre el punto kilométrico 5 + 920 y el final de la actuación, en que el trazado discurre paralelo y próximo al río Tourío, se realizarán las actuaciones previstas de forma que, ni durante la construcción ni una vez en servicio, se afecte al río, a su cauce ni a la vegetación de ribera. El acceso a las obras se llevará a cabo desde el oeste del trazado y las instalaciones auxiliares y las actividades relacionadas con la obra se realizarán únicamente en esta margen. Con el mismo objetivo la duplicación de la vía se realizará por el oeste de la vía actual.

Se estudiará la viabilidad técnica de que el puente existente en el punto kilométrico 5 + 920, soporte las dos vías proyectadas. De ser necesaria la construcción de un nuevo puente se atenderá a lo establecido al respecto en las condiciones 3 y 7, en lo que respecta a la protección de la vegetación de ribera y de protección del cauce y además los estribos y pilas se dispondrán como mínimo a 10 metros de la vegetación de ribera.

El trazado entre los puntos kilométricos 5 + 500 y 6 + 100 se proyectará de forma que, ni durante la construcción ni una vez en servicio, se afecte a los brezales secos (hábitat prioritario incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), existentes en esta zona.»

4. Modificar los párrafos 4.º, 8.º y 10 de la condición 2 de protección de los servicios existentes, que serán sustituidos por el siguiente:

«El proyecto de construcción estudiará la disposición de los caminos laterales necesarios para mejorar la permeabilidad transversal de la vía y el acceso a las fincas. Estos trabajos se coordinarán con los procesos de concentración parcelaria en curso.»

5. Introducir un 2.º párrafo en la condición 7 de protección de la fauna:

«Dado el mayor efecto barrera que la futura explotación de la línea en alta velocidad producirá, dado que será necesario su vallado, en la determinación de los pasos de fauna de la totalidad de la línea se preverá esta circunstancia. El proyecto de construcción incorporará la totalidad de los pasos de fauna necesarios en el momento de su funcionamiento como línea de alta velocidad.»

Madrid, 31 de octubre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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