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Documento BOE-A-2001-22482

Decreto 211/2001, de 18 de septiembre, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de monumento, las Casas Capitulares de Lora del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 44283 a 44298 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-22482

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la Consejera de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II. Las Casas Capitulares de Lora del Río (Sevilla) constituyen un exponente muy importante entre las casas capitulares de estilo barroco existentes en el antiguo reino de Sevilla, destacando por su monumentalidad y su factura artística. Históricamente, se enclavan en el período de reconstrucción nacional emprendida por el rey Carlos III. Junto a sus valores históricos y artísticos, hay que añadir su grado de integridad, pues permanecen, prácticamente, sin alteraciones, en su mismo uso y su papel relevante en el urbanismo como conformador de la plaza principal de la localidad.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución del 18 de febrero de 1983, publicada en Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 1983, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de las Casas Capitulares de Lora del Río (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto 16 de abril de 1936 y el Decreto 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Artístico de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», número 20, de 17 de febrero de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 2001, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, las Casas Capitulares de Lora del Río (Sevilla). Es decir la parcela 08 de la manzana 68070, cuya descripción figura en el anexo I del presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el entorno teniendo en cuenta el carácter configurador, por su volumetría y ubicación, del bien en la composición del núcleo urbano. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo I y en el plano de Delimitación del BIC y su entorno.

Tercero.

Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985 y 14.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles que se relacionan en el anexo II.

Cuarto.

Incluir este bien declarado de interés cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I

Descripción

El edificio se compone de dos cuerpos básicos articulados en forma de «L» que se corresponden con la casa consistorial, propiamente dicha, y el antiguo pósito. El primero, que comprende las dos primeras crujías desde la fachada, tiene la delantera abovedada en planta baja y se compone de zaguán y algunas dependencias administrativas. La crujía posterior alberga la escalera, que se encuentra descentrada respecto al acceso y se cubre con bóveda, visible exteriormente. A la derecha de esta crujía se encuentra el segundo cuerpo, que se desarrolla ortogonalmente respecto al anterior.

Por la escalera se accede a la planta alta formada por una galería en el lateral de fachada que da acceso a las distintas dependencias. El cuerpo posterior se destina a Salón de Plenos.

Hacia la derecha de estos cuerpos principales se encuentra la torre del reloj, que sirve de articulación entre el edificio del Ayuntamiento, y otra edificación, adosada a la anterior, donde se sitúa también el acceso al patio.

La fachada principal es la parte más interesante del edificio. Está dividida en dos cuerpos articulados en cinco módulos por pilastras cajeadas entre las cuales se abren cinco vanos que se corresponden con sendos balcones en la planta superior. La portada está formada por un arco de medio punto flanqueado por columnas toscanas y contrapilastras. En la clave del arco se sitúa el escudo de la villa y a su alrededor se extiende una decoración mixtilínea encuadrada dentro de un alfiz. El segundo cuerpo se separa por medio de una cornisa volada siendo la parte más saliente la base del balcón principal. Este se encuentra encuadrado por columnas salomónicas realizadas en ladrillo y rodeado por decoración de hojarasca. Encima del dintel del balcón está ubicado el escudo real de Carlos III sobre el cual existe una cornisa mixtilínea que se remata con un escudo de la orden de san Juan de Jerusalén enmarcado por volutas.

Toda la fachada está rematada por una cornisa mixtilínea decorada por medio de mascarones y rematada por piezas cerámicas.

Hacia la derecha se levanta la torre del reloj, que como se ha señalado, articula la composición con el antiguo pósito, circunstancia que se remarca mediante el balcón corrido que recorre ambos inmuebles, cerrando de forma clara el rincón de la plaza.

El edificio anexo, el antiguo pósito, aunque ha sufrido muchas modificaciones, conserva una única crujía con fachada de ladrillo avitolado en donde se abren los vanos de acceso y los balcones sin decoración. Tras ella se encuentra el patio que conserva los arcos cegados encuadrados en alfices, debajo existen unas galerías abovedadas cuyo fin era aislar el grano almacenado. Bajo la cornisas de estas fachadas aparece un friso con una inscripción del versículo 68 del capítulo primero del evangelista San Lucas: «Benedictus dominus deus isra(el) quia visitavit et fecis redemptionem plebis suae sn». Lucas, Cap. 1, V. 68.

Delimitación del bien y su entorno

La delimitación del bien comprende la parcela 08 de la manzana 68070. El entorno afectado comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano «Delimitación del BIC y su entorno», y cuya relación se incluye a continuación:

Manzana 6807068070:

Parcela 05. Calle Blas Infante, 1.

Parcela 06. Plaza de España, 4.

Parcela 07. Plaza de España, 3.

Parcela 09. Calle Federico García Lorca, 4.

Parcela 10. Calle Federico García Lorca, 6.

Parcela 11. Calle Federico García Lorca, 8.

Parcela 12. Calle Federico García Lorca, 10.

Parcela 13. Calle Federico García Lorca, 12.

Parcela 14. Calle Federico García Lorca, 14.

Parcela 21. Calle Rafael Flores, 7.

Manzana 6908069080:

Parcela 17. Calle Blas Infante, 6.

Parcela 16. Calle Blas Infante, 4.

Parcela 15. Calle Juan Quintanilla, 3.

Parcela 14. Calle Juan Quintanilla, 5.

Parcela 13. Calle Juan Quintanilla, 9.

Parcela 12. Calle Juan Quintanilla, 11.

Parcela 11. Calle Dolores Montalvo, 1.

Parcela 10. Calle Dolores Montalvo, 3.

Manzana 6906069060:

Parcela 04. Calle Juan Quintanilla, 14.

Parcela 03. Calle Juan Quintanilla, 12.

Parcela 02. Calle Juan Quintanilla, 10.

Parcela 01. Calle Juan Quintanilla, 8.

Manzana 6806968069:

Parcela 06. Calle Federico García Lorca, 1-A.

Parcela 05. Calle Federico García Lorca, 1.

Parcela 04. Calle Federico García Lorca, 3.

Parcela 03. Calle Federico García Lorca, 5.

Parcela 02. Calle Federico García Lorca, 7.

Parcela 01. Calle Federico García Lorca, 9.

Espacios públicos:

Plaza de España.

Calle García Lorca.

Calle Juan Quintanilla.

Calle Blas Infante.

ANEXO II
Bienes muebles vinculados

1. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta de acceso a dependencias administrativas.

Material: Madera.

Técnicas: Tallado.

Dimensiones: 2,15 x 1,30 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Primera planta a la derecha de la escalera.

2. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta de acceso a la escalera de la torre.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 1,85 x 0,94 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Acceso a la escalera de la torre.

3. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta de acceso al Salón de Plenos.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 2,98 x 1,69 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761.

Estilo: Neoclásico.

Ubicación: Primera planta en acceso al Salón de Plenos.

4. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta de acceso a la sala izquierda. De la escalera principal.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 1,94 x 1,20 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Planta primera en el acceso a la sala de la izquierda.

5. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta de acceso al despacho del Alcalde.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 2,86 x 1,67 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: Hacia 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Planta baja, acceso al despacho desde el zaguán.

6. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta lado izquierdo del zaguán.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 2,60 x 1,82 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Planta baja lado derecho del zaguán.

7. Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Puerta lateral del despacho del Alcalde.

Material: Madera.

Técnica: Tallado.

Dimensiones: 2,16 x 1,46 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: Hacia 1760-1761.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Planta baja acceso al despacho del Alcalde por la segunda crujía.

Clasificación: Mobiliario.

Denominación: Armario de caudales o arca de las tres llaves.

Materiales: Madera y hierro.

Técnicas: Tallado y forjado.

Dimensiones: 2,13 x 1,35 x 0,45 m.

Autor: Luis Castellano.

Cronología: 1760.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Despacho del Alcalde.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 131, del martes 13 de noviembre de 2001.)

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