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El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, dispone en su artículo 3 que cualquier acto administrativo que implique modificaciones retributivas surtirá efectos económicos a partir del día siguiente a su publicación, salvo que se determine expresamente la fecha de los referidos efectos, dichos actos administrativos deben ser, además, notificados.
Por otro lado, el apartado segundo de la Orden 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial ; establece que la concesión o cese en la percepción de algún tipo de dedicación especial (en concepto de especial rendimiento) se comunicará al interesado mediante escrito del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente o por el Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias, o por las Autoridades en quienes deleguen. Además, dispone en su apartado sexto que los Jefes de Estado Mayor podrán distribuir los créditos fijados por el Subsecretario de Defensa entre las unidades dependientes que consideren oportunas.
Con objeto de favorecer una eficaz apreciación de los criterios fijados en el apartado tercero para la concesión y, en su caso, cese en la percepción del complemento de dedicación especial, es necesario hacer uso de la facultad de delegación de competencias a que hace referencia el párrafo anterior.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delego la competencia de concesión y cese en la percepción del complemento de dedicación especial en los Jefes de Unidad, Centro y Organismo que aparecen relacionados a continuación, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de la dotación de créditos de complemento de dedicación especial que tengan asignados:
2.º Jefe de Estado Mayor del Ejército.
Jefe de la Fuerza de Maniobra.
Jefe de la Región Militar Centro.
Jefe de la Región Militar Sur.
Jefe de la Región Militar Pirenaica.
Jefe de la Región Militar Noroeste.
Jefe del Mando y Zonal Militar de Canarias.
Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Baleares.
Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta.
Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Melilla.
Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
Jefe del Mando de Personal.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
Jefe de la Inspección General de Movilización.
Jefe de la División Mecanizada Brunete 1.
Jefe de la Fuerza de Acción Rápida.
Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
Director de Servicios Técnicos.
Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.
Director de Doctrina, Orgánica y Materiales.
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.
Director de Gestión de Personal.
Director de Asistencia al Personal.
Director de Abastecimiento.
Director de Mantenimiento.
Director de Transporte.
Director de Infraestructura.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico Regional Centro.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico Regional Sur.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico Regional Pirenaico.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico Regional Noroeste.
Jefe de la Brigada Mecanizada "Guzmán el Bueno" X.
Jefe de la Brigada Mecanizada "Extremadura" XI.
Jefe de la Brigada Acorazada "Guadarrama" XII.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera "Rey Alfonso XIII" de la Legión.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista "Almogávares" VI.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable "Galicia" VII.
Jefe de la Brigada de Cazadores de Montaña "Aragón" I.
Jefe de la Brigada de Caballería "Castillejos" II.
Jefe del Mando de Artillería de Campaña.
Jefe del Mando de Ingenieros.
Jefe del Mando de Operaciones Especiales.
Jefe de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
Jefe del Mando de Artillería Antiaérea.
Jefe del Mando de Artillería de Costa.
Jefe del Mando de Transmisiones.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera "Maestrazgo" III.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera "Urgel" IV.
Jefe de la Brigada de Infantería Ligera "San Marcial" V.
Jefe de la Brigada de Caballería "Jarama" I.
Director de Investigación y Análisis para el Combate.
Director de Sanidad.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Mando de Canarias.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico de la Comandancia de Baleares.
Segundo.-En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución, deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada, así como la referencia a esta disposición y a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución considere oportunos.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 2001.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma.
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