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Documento BOE-A-2001-22850

Resolución de 14 de noviembre de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con fecha 3 de octubre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44922 a 44922 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-22850

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 3 de octubre de 2001 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 2900 de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Cajamadrid), sita en residencial «Santa Teresa de Ávila», de Colmenar Viejo (Madrid), desde la primera quincena de enero de 2002 hasta la segunda quincena de marzo de 2002, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2001 y 20 de marzo de 2002, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 14 de noviembre de 2001.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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